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Teoría de la participación criminal | principal | ||||||
Prólogo a la primera edición | VII | ||||||
Introducción a la primera edición | XI | ||||||
Introducción a la segunda edición | XII | ||||||
INDICE | |||||||
Capítulos I y II - Capítulos III y IV - Capítulos V, VI y VII | |||||||
CAPITULO V |
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LA INSTIGACION | |||||||
A) CONCEPTO. INSTIGACION Y CAUSALIDAD | |||||||
231. Análisis de la primera de las formas auténticas de participación | 417 | ||||||
232. Concepto de la instigación | 418 | ||||||
233. Instigación y accesoriedad | 419 | ||||||
234. Importancia del verbo utilizado por la ley para definirla | 420 | ||||||
235. El particular proceso psíquico de causación | 422 | ||||||
236. Instigación y causalidad. Intentos de fundar la inducción desde una perspectiva causal | 422 | ||||||
B) EL ELEMENTO SUBJETIVO | |||||||
237. La existencia de un doble dolo | 426 | ||||||
238. El rol que juega el engaño utilizado por el instigador | 428 | ||||||
239. El conocimiento del instigador respecto de la persona del instigado | 428 | ||||||
240. La instigación "ad incertam personam" | 430 | ||||||
241. Algo más sobre el conocimiento del instigador respecto de la persona del instigado | 431 | ||||||
242. La instigación debe ser dirigida a un hecho delictivo determinado | 431 | ||||||
243. Rechazo de la posibilidad de una instigación imprudente o culposa | 433 | ||||||
C) EL ASPECTO OBJETIVO. FORMAS Y NATURALEZA DE LA INSTIGACION | |||||||
244. Rechazo a instigaciones generales, indeterminadas o difusas | 434 | ||||||
245. Significado de la expresión "directamente" utilizada por el artículo 45 del Código Penal | 434 | ||||||
246. Responsabilidad del instigador por los daños que pueda sufrir el instigado | 435 | ||||||
247. Cantidad de instigadores. La coinducción | 435 | ||||||
248. La inducción accesoria o simultánea | 436 | ||||||
249. Imposibilidad de instigar a quien ya estaba determinado ("omni modo facturus") | 437 | ||||||
250. Supuesto del que persuade a otro para que realice un hecho menos grave | 439 | ||||||
251. Las formas que puede asumir la instigación | 439 | ||||||
252. Graduación de la pena a imponer al instigador según los medios utilizados | 442 | ||||||
253. ¿La instigación por omisión? | 443 | ||||||
254. La instigación y la imputación objetiva | 443 | ||||||
D)
HIPOTESIS ANOMALAS (FALSA INSTIGACION Y FALSA AUTORIA MEDIATA) |
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255. Vinculación del tema con el de la autoría mediata | 444 | ||||||
256. La instigación a un inimputable ignorando su condición de tal | 444 | ||||||
257. La situación inversa: el pretendido autor mediato cree servirse de alguien que resulta ser plenamente responsable | 445 | ||||||
E) EL "CONCURSO DE LA VOLUNTAD SIN EL CONCURSO DE LA ACCION" SEGUN CARRARA | |||||||
258. Introducción a este punto de vista | 446 | ||||||
259. La naturaleza de la instigación, según Carrara | 446 | ||||||
260. Las cinco diversas formas que puede asumir la acción instigante | 447 | ||||||
261. El mandato | 448 | ||||||
262. La orden y la coacción. Su funcionamiento como minorantes | 449 | ||||||
263. El consejo | 450 | ||||||
264. La sociedad | 451 | ||||||
F) LA INSTIGACION INCUMPLIDA | |||||||
265. Distintos supuestos | 452 | ||||||
266. El parágrafo Duchesne | 453 | ||||||
267. El tema desde la óptica positivista | 454 | ||||||
268. La cuestión en nuestro Código Penal | 455 | ||||||
G) EL EXCESO DEL INSTIGADO | |||||||
269. Distintos supuestos | 457 | ||||||
270. Aplicación de los principios generales de la culpabilidad y del dolo | 458 | ||||||
271. El caso opuesto. El instigado que comete un delito menos grave (conato o defecto) | 462 | ||||||
272. Problema que presenta la redacción del artículo 47 del Código Penal | 463 | ||||||
H) EL AGENTE PROVOCADOR DEL DELITO EXPERIMENTAL | |||||||
273. Planteo de la cuestión. La opinión de Carrara | 464 | ||||||
274. Necesidad de distinguir situaciones diferentes | 465 | ||||||
275. Distintas soluciones que propugna la doctrina. Las tesis admisivas | 466 | ||||||
276. Las tesis negativas | 467 | ||||||
277. Incorporación de la figura en el derecho positivo argentino (ley 24.424). El rechazo ético a esta figura | 468 | ||||||
I) IMPUTABILIDAD DEL INSTIGADOR EN EL CODIGO PENAL | |||||||
278. La omisión del legislador y su explicación | 470 | ||||||
279. Responsabilidad penal del instigador | 470 | ||||||
CAPITULO VI | |||||||
LA COMPLICIDAD | |||||||
A) CONCEPTO. DISTINTAS FORMAS | |||||||
280. La complicidad es una forma ampliada de adecuación | 473 | ||||||
281. Complicidad y causalidad | 474 | ||||||
282. Sentido amplio de la expresión "complicidad" | 475 | ||||||
283. El consejo. La complicidad mediante la palabra. | 476 | ||||||
284. La complicidad como una categoría residual | 477 | ||||||
B) EL ASPECTO SUBJETIVO | |||||||
285. La complicidad debe ser dolosa | 479 | ||||||
286. El doble dolo en la complicidad | 479 | ||||||
287. La complicidad con dolo eventual | 480 | ||||||
288. Causalidad y peligrosidad personal | 481 | ||||||
C) EL ASPECTO OBJETIVO | |||||||
289. La teoría del favorecimiento ("Forderungsformel") y la tentativa de complicidad | 482 | ||||||
290. Críticas a la teoría del favorecimiento | 483 | ||||||
291. El factor tempora y la complicidad | 484 | ||||||
D) COAUTOR Y COMPLICE PRIMARIO. SU DISTINCION | |||||||
292. Insuficiencia del criterio del dominio del hecho | 485 | ||||||
293. La tesis de Zaffaroni | 488 | ||||||
294. La tipicidad y la accesoriedad como criterio rectores | 489 | ||||||
295. La teoría formal objetiva | 491 | ||||||
296. Interpretación realizada en perjuicio del imputado al calificarlo como coautor cuando en realidad es un cómplice primario | 493 | ||||||
297. Procedimiento hipotético de eliminación para configurar al complicidad primaria | 494 | ||||||
298. Doctrina que distingue la complicidad "por auxilio o ayuda" de la complicidad "po cooperación" | 495 | ||||||
299. Otras distinciones doctrinales | 496 | ||||||
E) COMPLICIDAD SECUNDARIA | |||||||
300. Opinión de Carrara. Su caracterización | 497 | ||||||
301. El punto de vista de la doctrina y la jurisprudencia nacionales | 498 | ||||||
302. El criterio objetivo | 500 | ||||||
303. Algunos casos concretos: el sujeto que vigila; el sujeto que espera con un automotor; el entregador | 501 | ||||||
304. La teoría de "los bienes escasos" | 504 | ||||||
305. Fórmula utilizada por la ley para definir a la complicidad secundaria | 505 | ||||||
306. Pena a imponer a la complicidad secundaria | 506 | ||||||
307. La complicidad secundaria como piso de la participación. La tentativa de complicidad | 507 | ||||||
F) COMPLICIDAD "SUBSEQUENS" | |||||||
308. Diferencia con el encubrimiento | 507 | ||||||
309. Errores en su regulación. La equivocada presunción "iuris et de iure" de que siempre se trata de una complicidad secundaria | 508 | ||||||
310. El error de exigir que la ayuda posterior sea efectivamente prestada | 509 | ||||||
311. Posibilidad de atrapar a quien se arrepiente y no brinda la ayuda prometida | 510 | ||||||
312. La ayuda prometida debe haber sido tomada en cuenta | 510 | ||||||
313. Los lindes entre la complicidad y la instigación | 511 | ||||||
G) COMPLICIDAD E IMPUTACION OBJETIVA | |||||||
314. El justo término que se debe asignar a la causalidad | 512 | ||||||
315. El incremento del riesgo relevante | 513 | ||||||
H) COMPLICIDAD POR ACTOS OMISIVOS | |||||||
316. Ayudar "en" un delito de omisión y ayudar "mediante" una omisión | 515 | ||||||
317. Distintos supuestos | 516 | ||||||
318. Modos propios e impropios de complicidad por omisión | 517 | ||||||
319. Posición adversa de Jiménez de Asúa. El requisito del acuerdo previo | 518 | ||||||
320. La promesa de no perseguir el hecho como hipótesis de complicidad "subsequens" | 519 | ||||||
I) COMPLICIDAD NEGATIVA, RETICENCIA O CONNIVENCIA | |||||||
321. Contenido autoritario de esta regulación | 520 | ||||||
322. Rechazo desde el punto de vista técnico | 521 | ||||||
CAPITULO VII | |||||||
PRINCIPIOS COMUNES A LA TEORIA DE LA PARTICIPACION CRIMINAL | |||||||
A) GENERALIDADES | |||||||
323. Importancia de sistematizarlos | 523 | ||||||
324. La cuestión en doctrina nacional | 523 | ||||||
B) IDENTIDAD DE TIPO | |||||||
325. Los diferentes aportes deben concurrir a uno o a varios hechos comunes | 525 | ||||||
326. Vinculación del principio de identidad de tipo con el de la personalidad de la culpabilidad | 527 | ||||||
327. Vinculación con el principio de la accesoriedad | 527 | ||||||
C) CONVERGENCIA SUBJETIVA Y OBJETIVA | |||||||
328. La convergencia subjetiva como principio rector para determinar la participación criminal en los casos dudosos | 528 | ||||||
329. Basta con que la convergencia subjetiva esté presente en el partícipe cuya situación se examina | 529 | ||||||
330. La posición de Soler | 531 | ||||||
331. No es necesario un acuerdo previo expreso y formal | 531 | ||||||
332. La convergencia objetiva y la tentativa de participación | 532 | ||||||
D) IRREDUCTIBILIDAD | |||||||
333. Significado del principio | 433 | ||||||
334. La opinión de Roxin sobre el tema | 534 | ||||||
335. El error que deriva de todo exceso regulatorio | 534 | ||||||
336. El equilibrio necesario según Roxin | 535 | ||||||
E) EXTERIORIDAD | |||||||
337. Principio garantizado por nuestra Constitución Nacional | 536 | ||||||
338. Su expresión en materia de participación criminal. Participación en una tentativa | 537 | ||||||
339. La penalidad aplicable. Supuesto de doble reducción | 540 | ||||||
340. Las "resoluciones manifestadas". Su problemática en el derecho penal extranjero | 540 | ||||||
F) ACCESORIEDAD Y PERSONALIDAD DE LA CULPA | |||||||
341. El rechazo a la accesoriedad | 541 | ||||||
342. La accesoriedad como reflejo de la realidad que debe captar el derecho | 542 | ||||||
343. La participación siempre supone un "hecho principal ajeno" | 543 | ||||||
344. Repercusiones de la accesoriedad en cuestiones procesales | 544 | ||||||
345. La cuestión en el derecho penal chileno | 547 | ||||||
346. Diferentes clases de accesoriedad. Sistema adoptado por nuestro Código | 547 | ||||||
347. Consecuencias que traen aparejadas los otros sistemas | 550 | ||||||
348. Los artículos 47 y 48 del Código Penal y el principio de la personalidad de la culpabilidad. Reglas establecidas por Soler | 551 | ||||||
349. La imputación objetiva y la accesoriedad limitada. Opinión de Jakobs | 554 | ||||||
350. La accesoriedad en los delitos especiales y en los de propia mano. | 555 | ||||||
G) COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS | |||||||
351. La concurrencia a un hecho común no significa concurrencia en absoluta igualdad de condiciones | 556 | ||||||
352. Las circunstancias personales y las materiales | 557 | ||||||
353. Dificultades que suscitan y enfoques teóricos para resolverlas | 558 | ||||||
354. Las circunstancias fácticas de la figura y la regla del artículo 48 del Código Penal | 559 | ||||||
355. Las circunstancias personales y las personalísimas y la regla del artículo 48 del Código Penal. | 560 | ||||||
356. Comunicabilidad de las circunstancias y efecto extensivo a los partícipes de las causas de extinción de la pena | 561 | ||||||
Bibliografía | 563 | ||||||
Indice de autores citados | 573 | ||||||
Indice de fallos | 577 | ||||||
Indice temático | 583 | ||||||
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