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CURSO VIRTUAL

El delito culposo en el tránsito y en la medicina

 

   
   

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL
CÁTEDRA DEL DR. MARCO ANTONIO TERRAGNI
CALENDARIO ACADÉMICO PRIMER CUATRIMESTRE DE 2013
 

   
   

 

   
   

Marco Antonio Terragni

   
    Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ex catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Profesor de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano. Profesor de los cursos de posgrado de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional de Rosario, de la Universidad de Mendoza, del Colegio de Abogados de San Isidro y de la Universidad del Azuay, Cuenca (Ecuador). Profesor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Cajamarca (Perú). Dictó conferencias en el país y en universidades de Alemania, España, Italia, Perú, Ecuador, Uruguay, Costa Rica, Bolivia y Chile. Ex becario del Instituto Max Planck para el derecho penal extranjero e internacional de Freiburg (Alemania). Ha publicado numerosos libros y artículos (en revistas jurídicas de Argentina, Uruguay, Perú, Ecuador, España e Italia). Mantiene en Internet el sitio de doctrina e información jurídica www.terragnijurista.com.ar    
         
   

Profesor adjunto 

Sebastián José Amadeo

 

   
   

Doctor en Derecho (U.N.R.). Tesis evaluada por unanimidad del jurado con Sobresaliente. Especialista en Derecho Penal (U.N.L.), con evaluación final calificada con Sobresaliente. Especialista en Criminología (U.N.L.) egresado con Sobresaliente. Mediador (U.N.L.). Premio Corte Suprema de Justicia de la Nación por haber obtenido el más alto promedio en la carrera de abogacía. Premio Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe por primer mejor promedio de egreso en la carrera de abogacía. Primer Premio del concurso realizado en torno al Curso Anual de Magistratura Judicial otorgado por el Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Capacitado en Violencia Familiar (U.N.L.). Egresado de Cursos de Postgrado en Criminología y Derecho Penal realizados en la Universidad de Salamanca (España). Autor de "La acción en la teoría del delito" (Editorial Universidad, 2007), "La Victimología como ciencia" (U.N.R. Editora, 2010) y de artículos publicados en revistas especializadas. Docente invitado del Curso "Diplomatura en Pericias" dictado en el Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Profesor por concurso de Derecho Penal I y II en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional del Litoral. Defensor Regional de la lª Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe. Actualmente se encuentra cursando el Postgrado de Derecho Procesal Penal en la mencionada Alta Casa de Estudios.

 

   
         
   

Auxiliar docente

Hemilce Fissore

 

   
   

Abogada. Especialista en Derecho Penal (UNL). Mediadora. Jefa de Trabajos Prácticos en la Carrera de Bachiller Jurídico de la modalidad Educación a Distancia de la UNL. Profesora adjunta de Derecho Constitucional y de Derecho Penal Económico de la Universidad Católica de Santiago del Estero, Departamento Académico Rafaela. Integrante del Directorio y del Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Rafaela. Disertó en diversas Jornadas de Derecho Penal y publicó textos especializados de la materia en revistas y páginas Web.

   
         
   

Auxiliar docente

Mariano Hoet

 

   
         
    PRESENTACIÒN, CONTENIDOS Y BIBLIOGRAFÍA    
   

        

        

El Programa de Estudios es el oficial de Derecho Penal, Parte General, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral y se lo puede encontrar en www.terragnijurista.com.ar

 

         El material de estudio está constituido por Marco Antonio Terragni “Derecho Penal. Parte General” (Director) Edición de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2012, Lecciones en video, Cine-Lecciones de Derecho Penal y los artículos doctrinarios que se encuentran en el sitio Web antes indicado.

 

         La bibliografía específica de cada Lección es la que consta como adjunta al Programa Oficial de la aludida Facultad.

 

         La lectura y el estudio de la Constitución nacional y del Código penal argentino son obligatorios.

 

Para facilitar el aprendizaje he implementado un sistema promocional de algunas Lecciones mediante exámenes parciales escritos que se tomarán en las fechas que se suministran en la Sección Cronograma.

 

Quienes aprueben esos exámenes tendrán promocionadas las Lecciones respectivas, por lo que no serán incluidas para el examen final, oral, presencial, que se limitará al resto de las Lecciones del programa.

 

En caso de no cumplimentar las condiciones mencionadas, el examen final, oral, presencial, abarcará la totalidad de las Lecciones que contiene el programa de la asignatura.

 

         Esta facilidad se limitará al examen del turno julio. Quienes rindan en los siguientes turnos deberán hacerlo sobre la totalidad de las Lecciones del programa.

   
         
    RED PARA LA COMUNICACIÓN VIRTUAL    
   

         Se establecerá con los alumnos para enviarles los esquemas de las clases, material de estudio, informaciones y ejercicios.

   
         
   

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN:

   
   

      

La evaluación responderá a las siguientes pautas:

         a. Un examen escrito el 11 de abril acerca del contenido de las Lecciones 2, 3 y 4.

         Quienes no aprueben tendrán un solo examen recuperatorio el 18 de abril y en caso de fracasar nuevamente, perderán la condición de alumnos del curso en el sistema promocional y deberán rendir –como alumnos regulares- la totalidad del programa en el examen oral final.

         b. Un examen escrito que tendrá lugar en la fecha de constitución de las mesas examinadoras del grupo I (6 de mayo) restringido a las siguientes Lecciones: 1, 5, 6, 7 y 8.

         Habrá un solo examen recuperatorio escrito el jueves 9 de mayo  y en caso de fracasar nuevamente perderán la condición de alumnos del curso en el sistema promocional y deberán rendir el examen final sobre la totalidad de las Lecciones del programa.

         c. Examen final escrito y oral restringido a las Lecciones 9 a 23 para los alumnos que hayan aprobado los parciales; los que no lo hayan hecho deberán rendir sobre la totalidad del programa.

         Se tomará en las fechas de constitución de las mesas examinadoras del grupo I) del turno julio, en el primero (1 de julio) o en el segundo llamado (29 de julio), a elección del alumno. Para rendir, deberán inscribirse previamente en Alumnado, conforme al régimen de los alumnos regulares.

         No habrá examen recuperatorio. Quienes no aprueben deberán rendir luego conforme al régimen de los alumnos regulares.

   
   

 

   
   

CRONOGRAMA DE CLASES 2013 – 1º cuatrimestre

   
   

Clase martes 12/3: AMADEO- Lección 1 punto 1. Sistema penal y control social.

Clase miércoles 13/3: HOET- Lección 1 punto 2. El Derecho penal.

Clase jueves 14/3: TERRAGNI. Lección 1 puntos 3 Las penas. 

Clase viernes 15/3: FISSORE. 4 Las medidas de seguridad.

Clase martes 19/3: AMADEO- Lección 5. punto 1- 1.Fuentes del Derecho Penal. Punto 2. La Ley penal. Punto 3. Ley y norma.

Clase          miércoles 20/3. HOET. Lección 6. Validez temporal de la ley penal. Punto 2. Sucesión de leyes. 6. La ley penal más benigna.

Clase jueves 21/3. TERRAGNI. Lección 5. Punto 4. Interpretación de la ley penal

Clase martes 26/3. AMADEO- Lección 7 punto A. Validez personal de la ley penal.

Clase miércoles 27/3: HOET- Lección 7. Punto B. Validez espacial de la ley penal.

Clase miércoles 3/4: HOET. Lección 7, punto 6. La extradición.

Clase jueves 4/4: TERRAGNI- Lección 8. Puntos 1 y 2.

Clase viernes 5/4: FISSORE. Lección 8 puntos 3,4 y 5.

Clase martes 9/4. AMADEO. Lección 8- Puntos 3, 4 y 5-

Clase          miércoles 10/4. HOET. Lección 9. Punto 1.

Clase          jueves 11/4. TERRAGNI. Lección 9. Punto 2.

Clase martes 16/4: AMADEO. Lección 9. Punto 3.

Clase miércoles 17/4: HOET. Lección 9 punto 4 y Lección 10 punto 1..

Clase jueves 18/4: TERRAGNI. Lección 10, punto 2.

Clase viernes 19/4: FISSORE. Lección 10 punto 3.

Clase          martes 23/4. AMADEO. Lección 10 punto 4.

Clase miércoles 24/4: HOET. Lección 11, punto A.

Clase jueves 25/4. TERRAGNI. Lección 11 punto B.

Clase martes 30/4: AMADEO. Lección 12, puntos 1,2 y 3

Clase          jueves 2/5: TERRAGNI. Lección 12, punto 4 y Lección 13 punto 1.

Clase viernes 3/5: FISSORE. Lección 13. Puntos 2,3,4,5 y 6.

Clase martes 7/5. AMADEO. Lección 14, puntos 1.

Clase miércoles 8/5. HOET. Lección 14. Puntos 2, 3 y 4.

Clase martes 14/5. AMADEO. Lección 15. Puntos 1, 2, 3.

Clase miércoles 15/5. HOET. Lección 15. Puntos 4 y 5.

Clase jueves 16/5. TERRAGNI. Lección  16, puntos 1, 2 y 3.

Clase viernes 17/5. FISSORE, Lección 16, puntos 4, 5 y 6.

Clase martes 21/5. AMADEO. Lección 17. Punto 1.

Clase miércoles 22/5. HOET. Lección 17. Puntos 2 y 3.

Clase jueves 23/5. TERRAGNI. Lección 17. Puntos 4 y 5,

Clase martes 28/5. AMADEO. Lección 18. Puntos 1, 2, 3 y 4..

Clase miércoles 29/5. TERRAGNI. Lección 18, punto 5.

Clase jueves 30/5. TERRAGNI. Lección 18. Puntos 6, 7 y 8.

Clase viernes 31/5. FISSORE. Lección 19. Puntos 1, 2 y 3.

Clase martes 4/6. AMADEO.  Lección 19. Punto 4 y Lección 20 puntos 1 y 2.

Clase miércoles 5/6. HOET. Lección 20 puntos 3 y 4.

Clase jueves 6/6. TERRAGNI. Lección 21, puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Clase martes 11/6. AMADEO. Lección 21 punto 7.

Clase miércoles 12/6. HOET. Lección 22. Punto A.

Clase jueves 13/6. TERRAGNI. Lección 22. Puntos B y C.

Clase viernes 14/6. FISSORE. Lección 23, punto 1. a.

Clase martes 18/6. AMADEO. Lección 23, puntos 1. b y c.

Clase miércoles 19/6. HOET. Lección 23, punto 2.

   
   

 

   
   

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL
CÁTEDRA DEL DR. MARCO ANTONIO TERRAGNI
CALENDARIO ACADÉMICO PRIMER CUATRIMESTRE DE 2013
 

   
   

 

   
   

Marco Antonio Terragni

   
    Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, Doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Profesor titular de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Ex catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Santiago del Estero. Profesor de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano. Profesor de los cursos de posgrado de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional de Rosario, de la Universidad de Mendoza, del Colegio de Abogados de San Isidro y de la Universidad del Azuay, Cuenca (Ecuador). Profesor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Cajamarca (Perú). Dictó conferencias en el país y en universidades de Alemania, España, Italia, Perú, Ecuador, Uruguay, Costa Rica, Bolivia y Chile. Ex becario del Instituto Max Planck para el derecho penal extranjero e internacional de Freiburg (Alemania). Ha publicado numerosos libros y artículos (en revistas jurídicas de Argentina, Uruguay, Perú, Ecuador, España e Italia). Mantiene en Internet el sitio de doctrina e información jurídica www.terragnijurista.com.ar    
         
   

Profesor adjunto 

Eladio Oscar García

   
   

Abogado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral  - Abogado especialista en Derecho Laboral - Abogado especialista en Derecho Penal - Mediador - Conciliador Laboral - Abogado especialista en Derecho Procesal Penal (tres módulos aprobados)- Profesor Derecho Laboral (UNL hasta 1998) Profesor Derecho Penal UNL Parte General - Parte Especial . En varias áreas del Derecho especialmente Ciencias Penales: Conferencista, Publicista, Ponente. Secretario de Posgrado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL hasta 1998 ) Secretario Rectorado Bienestar Universitario (UNL hasta 1994)   Secretario  Rectorado Asuntos Estudiantiles (UNL hasta 1992)  - Asesor Secretaria de Educación Ministerio de Educación, Justicia y Culto de la Nación Argentina (1988-1989). Consejero Graduado ante el Honorable Consejo Superior UNL Consejero Graduado ante el Honorable Consejo Directivo Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales  UNL Consejero Estudiantil ante el Honorable Consejo Superior UNL (dos períodos) Consejero Estudiantil ante el Honorable Consejo Directivo Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales  UNL (dos periodos) Presidente Centro Estudiantes Derecho y Federación Universitaria del Litoral. Magistrado: Juez de Primera Instancia de Distrito N° 15 / 5ta Circunscripción de Instrucción, Correccional y Faltas - Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11/ 1era Circunscripción de Instrucción y Correccional - Fiscal Regional de la Provincia de Santa Fe.

   
         
   

Profesor adjunto 

Cristian Fiz

   
   

Abogado Especialista en Magistratura, expedido por la Universidad Católica Argentina sede Rosario. Doctorando en Ciencias Jurídicas y Sociales cursado en la misma Universidad, restando la aprobación de tesis final. Adjunto de la Cátedra de Derecho Penal II que preside el Dr. De Olazábal desde hace ocho años. Juez en lo Penal de Sentencia en el Poder Judicial de Santa Fe.

   
         
   

Ayudante de cátedra

Cristina Ferraro

   
   

Abogada Especialista en Derecho Penal, título expedido por la Universidad Nacional del Litoral. Adscripta al sistema para la formación de recursos humanos en el área de Derecho Penal (UNL).

   
         
    PRESENTACIÒN, CONTENIDOS Y BIBLIOGRAFÍA    
   

         El Programa de Estudios es el que figura al pie y se lo puede encontrar en www.terragnijurista.com.ar

          El material de estudio está constituido por la doctrina y jurisprudencia nacionales sobre los temas de materia, las lecciones en video, Cine-Lecciones de Derecho Penal y los artículos doctrinarios que se encuentran en el sitio Web antes indicado. Los siguientes libros de Marco Antonio Terragni sobre temas de Derecho Penal. Parte Especial: “Estupefacientes. Nuevo régimen penal” (Ed. Rubinzal-Culzoni), “El delito culposo” (Rubinzal-Culzoni), “Homicidio y lesiones culposos” (Ed. Hammurabi), “El cheque. Exigencia dolosa. Usura. Libramientos indebidos” (Ed. Hammurabi). “Código Penal y notas complementarias” David Baigún, Eugenio Raúl Zaffaroni y Marco Antonio Terragni (Ed. Hammurabi), “Delitos propios de los funcionarios públicos” (Ediciones Jurídicas Cuyo), “Delitos contra las personas” (Ediciones Jurídicas Cuyo).  Tratado de Derecho Penal, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2012.

   
         
    RED PARA LA COMUNICACIÓN VIRTUAL    
   

         Se establecerá con los alumnos para enviarles los esquemas de las clases, material de estudio, informaciones y ejercicios.

   
         
   

RÉGIMEN DE EVALUACIÓN:

   
   

      

La evaluación responderá a las siguientes pautas:

         a. Un examen escrito el 11 de abril acerca del contenido de las Lecciones 2, 3 y 4.

         Quienes no aprueben tendrán un solo examen recuperatorio el 18 de abril y en caso de fracasar nuevamente, perderán la condición de alumnos del curso en el sistema promocional y deberán rendir –como alumnos regulares- la totalidad del programa en el examen oral final.

         b. Un examen escrito que tendrá lugar en la fecha de constitución de las mesas examinadoras del grupo I (6 de mayo) restringido a las siguientes Lecciones: 1, 5, 6, 7 y 8.

         Habrá un solo examen recuperatorio escrito el jueves 9 de mayo  y en caso de fracasar nuevamente perderán la condición de alumnos del curso en el sistema promocional y deberán rendir el examen final sobre la totalidad de las Lecciones del programa.

         c. Examen final escrito y oral restringido a las Lecciones 9 a 23 para los alumnos que hayan aprobado los parciales; los que no lo hayan hecho deberán rendir sobre la totalidad del programa.

         Se tomará en las fechas de constitución de las mesas examinadoras del grupo I) del turno julio, en el primero (1 de julio) o en el segundo llamado (29 de julio), a elección del alumno. Para rendir, deberán inscribirse previamente en Alumnado, conforme al régimen de los alumnos regulares.

         No habrá examen recuperatorio. Quienes no aprueben deberán rendir luego conforme al régimen de los alumnos regulares.

   
   

 

   
   

CRONOGRAMA DE CLASES 2013 – 1º cuatrimestre

   
   

Clase lunes 11/3: GARCÍA Unidad I.  

Clase jueves 14/3: TERRAGNI- Unidad II. Aborto

Clase lunes 18/3: FIZ- Unidad II. Lesiones

Clase jueves 21/3: TERRAGNI- Unidad III.

Clase lunes 25/3: GARCÍA. Unidad IV.

Clase jueves 4/4: TERRAGNI. Unidades V y VI.

Clase lunes 8/4. FIZ: Unidad VII.

Clase jueves 11/4: TERRAGNI: Unidad VIII.

Clase lunes 15/4: GARCÍA: Unidad IX.

Clase jueves 18/4: TERRAGNI. Unidad X.

Clase lunes 22/4: FIZ. Unidad XI.

Clase jueves 25/4. TERRAGNI. Unidad XII.

Clase lunes 29/4: GARCÍA. Unidad XIII.

Clase jueves 2/5: TERRAGNI-. Unidad XIV.

Clase lunes 13/5. FIZ. Unidad XV.

 Clase jueves 16/5: TERRAGNI. Unidad XVI.

Clase lunes 20/5: GARCÍA. Unidad XVII.

Clase jueves 23/5. TERRAGNI. Unidad XVIII. 

Clase lunes 27/5: FIZ Unidad XIX.

Clase jueves 30/5 TERRAGNI. Unidad XX.

Clase lunes 3/6: GARCÍA. Unidad XXI

Clase jueves 6/6: TERRAGNI. Unidad XXII.

Clase lunes 10/6: FIZ. Unidad XXIII.

Clase jueves 13/6. TERRAGNI. Unidad XXIV

Clase lunes 17/6. GARCÌA. Unidad XXV.

   
   

 

   
   

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

derecho penal II

Programa de Estudios

CÁTEDRA DEL DR. MARCO ANTONIO TERRAGNI

 

UNIDAD I

 

 

Introducción: El Derecho penal actual: el fenómeno de la expansión. Sus

manifestaciones.

 

La Parte Especial: El sistema de clasificación de los delitos.

 

La denominada "Parte General de la parte especial del Código Penal". Las agravantes genéricas de los artículos 41 bis, 41 quater y 41 quinquies.

 

Metodología del Libro IIº del Código Penal. Análisis de los títulos comprendidos.

 

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS: principios generales.

 

Delitos contra la vida: Principios generales. El concepto jurídico de vida humana. El inicio de la vida. El fin de la vida: Ley 24.193 de Trasplantes de Órganos.

 

Homicidio; la figura básica (art. 79).

 

Homicidios agravados (art. 80): en razón del vínculo, del modo, de la causa, del medio, de la pluralidad de agentes, por la calidad funcional de la víctima, por la calidad funcional del autor.  

 

Homicidios atenuados (art. 81): Homicidio en estado de emoción violenta, Homicidio preterintencional.

 

Homicidio culposo (art. 84, 1º párrafo).

 

Instigación o ayuda al suicidio (art. 83).

 

UNIDAD II

 

 

 

 

Aborto: Conceptos generales. Tratamiento en el derecho comparado. El debate en torno a su punición.

 

La figura básica (art. 85); distinciones en cuanto a la punibilidad.

 

Aborto causado por agente profesional (art. 86). Aborto de la madre (art. 88). Casos de impunidad.

 

El aborto denominado preterintencional (art. 87).

 

Lesiones: la figura básica (art. 89).

 


 

 

Lesiones graves (art. 90). Lesiones gravísimas (art. 91). Casos de agravación y atenuación (art. 92). Concurrencia de atenuantes y agravantes (art. 93).

 

Lesiones culposas (art. 94).

 

 

 

UNIDAD III

 

 

 

 

Homicidio o lesiones en riña (art. 95): Riña. Punibilidad según los distintos resultados.

 

Duelo: Duelo regular (art. 97) e irregular (art. 98). Combatiente desleal (art. 101). Punibilidad de los padrinos (arts. 102 y 103). Instigación al duelo (art. 99). Vilipendio por causa caballeresca. Provocación o causación de desafío por interés pecuniario u objeto inmoral (art. 100).

 

Abuso de armas (art. 104): Disparo de arma de fuego. Agresión (art. 104). Agravantes, atenuantes y concurrencia de ambas (art. 105).

 

Abandono de personas (art. 106): Exposición a peligro por medio de desamparo y por medio de abandono; casos. Agravantes (art. 107). Omisión de auxilio (art. 108).

 

 

 

UNIDAD IV

 

 

DELITOS CONTRA EL HONOR: principios generales.

 

Calumnia (art. 109). Injuria (art. 110). Calumnia o injuria equívoca o encubierta (art. 112).

 

Publicación o reproducción de la injuria o calumnia (art. 113).

 

Casos de exención de punibilidad: "exceptio veritatis" (art. 111). Injurias en juicio (art. 115). Injurias recíprocas (art. 116). Retractación (art.117).

 

La publicación de la condena (art. 114).

 

El problema de la libertad de prensa y los delitos contra el honor: la doctrina de la real malicia. Antecedentes. Principales postulados. Aplicación jurisprudencial.

 

Suministro de información falsa contenida en un archivo de datos personales (art. 117 bis, inc. 2º). Agravante (art. 117 bis, inc. 3º). Punibilidad de los funcionarios públicos (art. 117 bis, inc. 4º).

 

 

 

UNIDAD V

 

 

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: principios generales.

 

Abuso sexual (art. 119, primer párrafo).

 

Sometimiento sexual (art. 119, segundo párrafo).

 

Abuso carnal (art. 119, tercer párrafo)

 

Agravantes comunes al sometimiento y al abuso carnal.

 

Sometimiento o abuso carnal de menor (art. 120).

 

Agravantes por el resultado de muerte (art. 124).

 

Promoción y facilitamiento de la corrupción de menores (art. 125).

 


 

 

Promoción y facilitamiento de la prostitución de menores (art. 125 bis).

 

Agravantes comunes (art. 125, tercer párrafo y art.125 bis, tercer párrafo).

 

Promoción y facilitamiento de la prostitución de mayores (art. 126).

 

Explotación sexual (art. 127).

 

 

 

UNIDAD VI

 

 

 

 

Producción, financiamiento, etc. de representaciones de actividades sexuales explícitas de menores (art. 128, primer párrafo).

 

Tenencia de representaciones de actividades sexuales explícitas de menores (art. 128, segundo párrafo)

 

Facilitamiento de acceso de menores a espectáculos pornográficos (art. 128, tercer párrafo).

 

Suministro de material pornográfico a menores (art. 128, tercer párrafo, última parte).

 

Exhibiciones obscenas (art. 129). Agravantes.

 

Rapto (art. 130).

 

Tratamiento de la participación de sujetos calificados (art. 133).

 

Regulación de la acción procesal penal (art. 72 y 132).

 

 

UNIDAD VII

 

 

 

DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL: principios generales.

 

Matrimonios ilegales: Matrimonio ilegal bilateral (art. 134). Matrimonio ilegal unilateral (art. 135, inc. 1º). Simulación de matrimonio. Punibilidad del oficial público (art. 136). Consentimiento ilegal (art. 137).

 

Supresión y suposición del estado civil y de la identidad: Supresión. Suposición. Supresión de identidad de un menor (arts.138 y 139). Intermediación en la supresión y suposición del estado civil y de la identidad (art. 139 bis).

 

LEGISLACIÓN ESPECIAL EN DELITOS CONTRA DERECHOS FAMILIARES:

 

Omisión de deberes de asistencia familiar, leyes 13.944 y 24.029: Omisión propia (art. 1); Omisión impropia (art. 2 bis).

 

Protección contra la violencia familiar, ley 24.417: Concepto de violencia familiar. Tratamiento de la situación.

 

Impedimento u obstrucción de contacto filial, ley 24.270.

 

 

 

UNIDAD VIII

 

 

 

 

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD: principios generales.

 

Delitos contra la libertad individual: Reducción a servidumbre o condición análoga (art. 140). Privación ilegal de la libertad: figura básica (art. 141); agravantes (arts. 142 y 142 bis): por los fines, el sujeto pasivo, el modo, la prolongación de la privación, los
 

resultados; por la calidad funcional del autor; por el número de partícipes. Penalidad atenuada.

 

Delitos cometidos por funcionarios públicos: Desaparición forzada de personas. Agravante. Atenuante (art. 142 ter). Retención ilegal. Prolongación indebida de la detención. Incomunicación indebida. Colocación indebida. Omisión o retardo en hacer cesar una detención ilegal (art. 143).

 

Privación ilegítima de la libertad por funcionario público (art. 144 bis, inc. 1º). Severidades (art. 144 bis, inc. 3º), vejaciones, apremios ilegales (art. 144 bis, incs. 2º y 4º); agravantes (art. 144 bis, últ. párr).

 

Tortura (art. 144 tercero, inc. 1º); agravantes (art. 144 tercero, inc.2º). Omisión de evitar la imposición de tortura (art. 144 cuarto, inc. 1º). Omisión de denuncia; punibilidad especial del médico (art. 144 cuarto, inc. 2º). Omisión de instruir sumario. Omisión de denuncia, calificada (art. 144 cuarto, inc. 3º). Omisión de deberes de vigilancia (art. 144 quinto).

 

 

 

UNIDAD IX

 

 

 Conducción fuera de las fronteras (art. 145).

 

Trata de personas mayores de dieciocho años (art. 145 bis). Agravantes por el vínculo, la calidad del autor, el concurso de personas y el número de víctimas.

 

Trata de personas menores de dieciocho años (art. 145 ter). Agravantes por la edad de la víctima, por los medios, por el vínculo, por la calidad del autor, por el concurso de personas y por el número de víctimas. Atenuante del art. 41 ter.

 

Atentados contra la tenencia de menores: Sustracción (art. 146). No presentación (art. 147). Inducción a la fuga (art. 148). Ocultamiento (art. 149).

 

Amenazas y coacciones: figuras básicas (art. 149 bis). Agravantes: por el modo y los medios, y por la finalidad de las coacciones (art. 149 ter).

 

Violación de domicilio: figura básica (art. 150). Allanamiento ilegal (art. 151). Casos particulares de justificación e inculpabilidad (art. 152).

 

 

 

UNIDAD X

 

 

 Violación de secretos y de la privacidad: atentados contra la correspondencia (art. 153): apertura, acceso indebido, apoderamiento, supresión, desvío, comunicación o publicación (1º párr).

 

Interceptación o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (2º párr.)

 

Comunicación o publicación indebida de correspondencia (3º párr.)

 

Agravante por la calidad del sujeto activo (4º párr).

 

Acceso indebido a un sistema o dato informático reservado (art. 153 bis, 1º párr.).

 

Agravante por la calidad del sujeto pasivo (art. 153 bis, 2º párr.).

 

Publicación indebida de correspondencia no destinada a publicidad (art. 155)

 

Violación de secreto profesional (art. 156). Violación de secreto oficial (art. 157).

 


 

 

Acceso ilegítimo a un banco de datos personales (art. 157 bis, inc. 1º). Revelación indebida de información contenida en un archivo o banco de datos personales (art. 157 bis, inc. 2º). Inserción ilegítima de datos en un banco de datos personales (art. 157 bis, inc. 3º)

 

Agravante por la calidad del sujeto activo (art. 157 bis, párr. final).

 

Delitos contra la libertad de trabajo y asociación: compulsión a la huelga, boicot o lock-out. Compulsión asociativa (art. 158). Concurrencia desleal (art. 159).

 

Delitos contra la libertad de reunión (art. 160).

 

Delitos contra la libertad de prensa: Impedimento o entorpecimiento de la libre circulación de libros o periódicos (art. 161).

 

 

 

UNIDAD XI

 

 

 

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: principios generales.

 

Hurto: la figura básica (art. 162).

 

Hurtos agravados (arts. 163 y 163 bis): por la naturaleza del objeto, su utilización y situación, por las circunstancias del tenedor, por el medio y el modo, por la calidad del sujeto activo.

 

 

 

                                                UNIDAD XII               

 

 

 Robo: la figura básica (art. 164). Agravantes (arts. 165, 166, 167 y 167 bis): por los resultados, el medio, el lugar y el modo, y por la calidad funcional del sujeto activo.

Concurrencia de las agravantes del hurto. Confrontación de la figura de homicidio en ocasión del robo con la figura de homicidio "criminis causa". El robo con armas: diferentes hipótesis.

 

Extorsión: Extorsión común (art. 168, inc. 1º). Extorsión de documentos (art. 168, inc. 2º). Chantaje (art. 169). Secuestro extorsivo (art. 170). Agravantes: por el sujeto pasivo (Art. 170, incs. 1, 2 y 4); por el resultado (Art. 170, inc. 3, y párrs. 3 y 4); por la calidad funcional del autor (art. 170 inc. 5); por el número de partícipes (art. 170 inc. 6). Penalidad atenuada (art. 170, últ. párr.). Sustracción extorsiva de cadáveres (art. 171).

 

Abigeato: figura básica (art. 167 ter, 1º párr.). Agravantes (art. 167 ter, 2º párr.; art. 167 quater y art. 167 quinque): por haberse cometido en circunstancias de robo; por alteración, supresión o falsificación de marcas o señales; por falsificación de documentos o utilización de documentos falsos; por la participación de sujetos calificados; por el número de partícipes. Punición accesoria para funcionarios públicos.

 

UNIDAD XIII

 

 

 Estafas y otras defraudaciones: principios generales.

 

Figuras de fraude: la estafa genérica (art. 172). Estafas especiales (art. 173):

Defraudaciones en la sustancia, calidad o cantidad (inc. 1º). Suscripción engañosa de documentos (inc. 3º). Otorgamiento de contratos simulados o falsos recibos (inc. 6º). Supresión o sustitución de documentos (inc. 8º). Estelionato (inc. 9º). Pretexto de remuneración (inc. 10º). Defraudación mediante uso de tarjeta de compra, crédito o débito. Diversos supuestos contemplados (inc. 15º) Manipulación informática (inc.16º)

 

Supuestos agravados de fraude (art. 174): Estafa de seguros o préstamos a la gruesa (inc. 1º). Defraudaciones de menor o incapaz (inc. 2º). Utilización de pesas o medidas falsas (inc. 3º). Defraudaciones de empresarios o constructores (inc. 4º). Defraudaciones a la administración pública (inc. 5º). Vaciamiento de empresas (inc.6º).

 

Figuras de abuso de confianza: Omisión de restituir (Art. 173, inc. 2º). Administración infiel (art. 173 inc. 7º). Defraudación de los derechos de los cocontratantes (art. 173 inc. 12º). Defraudación en subasta extrajudicial (art. 173 inc. 13º). Omisión de asentamiento de pago en letras hipotecarias (art. 173 inc. 14º).

 

Figuras de ejercicio anormal de derechos: Privación ilegítima de tenencia por el propietario (art. 173, inc. 5º). Desbaratamiento de derechos acordados (art. 173, inc.11º).

 

Defraudaciones atenuadas (art. 175): Los casos denominados de apropiación indebida (incs. 1º y 2º). Defraudación prendaria (inc. 3º). Desnaturalización de cheque (inc. 4º).

 

Usura (art. 175 bis): Usura y negociación de crédito usurario. Agravantes.

 

 

 

UNIDAD XIV

 

 

 Quebrados y otros deudores punibles: Quiebra fraudulenta (art. 176). Quiebra

culpable (art. 177). Quiebra o liquidación de sociedad o persona jurídica (art. 178). Concurso Civil fraudulento (art. 179). Insolvencia fraudulenta (art. 179, 2° párr.). Connivencia dolosa (colusión) (art. 180).

 

Usurpación: Usurpación de inmuebles (art. 181): Despojo. Alteración de términos y límites. Turbación de la posesión.

 

Usurpación de aguas (art. 182): Sustracción de aguas. Estorbo del ejercicio de

derechos sobre aguas. Represamiento, desvío o detención de aguas. Agravante.

 

Daño: figura básica (art. 183). Daño de datos, documentos, programas o sistemas informáticos. Agravantes (art. 184): por el objeto, su situación y su destino; por los medios; por el modo; por los fines.

 

Disposiciones generales sobre delitos contra la propiedad: la excusa absolutoria del artículo 185 del Código Penal.

 

LEGISLACIÓN ESPECIAL EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:

 

Protección penal de la prenda con registro, ley 12.962: Defraudación prendaria (art. 44). Figuras atenuadas (art. 45).

 

Protección de la propiedad científica, literaria y artística, leyes 11.723 y 25.036: Concepto de obra científica, literaria y artística. Defraudación del derecho de propiedad intelectual (art. 71). Defraudaciones especiales (art. 72). Infracciones menores (arts. 72 bis y 73).

 

 

 


 

 

 

 

UNIDAD XV

 

 

 

 

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA: principios generales.

 

Incendio y otros estragos (art. 186): Incendio, explosión o inundación.

 

Incendio o destrucción de bienes rurales. Agravantes: por el peligro producido, por el resultado.

 

Estrago (art. 187). Entorpecimiento de defensa contra desastres (art. 188). Estragos culposos (art. 189); agravantes: por el peligro producido, por el resultado.

 

Tenencia de armas, explosivos y materiales afines (arts. 189 bis y 189 ter): Fabricación o tenencia de aparatos aptos para atacar o destruir. Instrucciones para la preparación. Simple tenencia de los materiales referidos en los tipos anteriores.

 

Simple tenencia de armas de fuego de uso civil. Simple tenencia de armas de guerra. Portación de armas de fuego de uso civil. Portación de armas de guerra. Penalidad atenuada: diferentes casos. Penalidad accesoria. Portación de arma de fuego calificada por el sujeto activo.

 

Acopio de armas de fuego, piezas o municiones. Tenencia de instrumental para producir armas de fuego, piezas o municiones. Fabricación ilegal de armas.

 

Entrega indebida de armas de fuego. Figuras agravadas: por la entrega a menores de 18 años y por la habitualidad.

 

Penalidad accesoria común para el sujeto activo autorizado para la venta de armas de fuego.

 

Omisión de numerar y grabar armas. Adulteración y supresión de números o grabados de armas de fuego.

 

Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación (art. 190): Exposición a peligro de medios de transporte acuático o aéreo: figura básica; la acción sobre la cosa propia. Figuras agravadas: por los resultados.

 

Atentados ferroviarios: Figura básica y agravantes por los resultados (art. 191). Atentados contra comunicaciones ferroviarias (arts. 192). Atentados contra trenes o tranvías (art. 193).

 

Participación en pruebas ilegales de velocidad o destreza con automotores (art. 193 bis, 1º párr.) Punición para organizadores, promotores, titulares o custodios de automotores utilizados en pruebas ilegales de velocidad o destreza (art. 193 bis, 2º párr.).

 

Atentados contra medios de transporte público. Entorpecimiento de transportes y servicios públicos (art. 194). Abandono de servicio de transporte (art. 195).

 

Causación culposa de accidentes. Agravantes (art. 196). Interrupción o entorpecimiento de comunicaciones telegráficas, telefónicas o de otra naturaleza. Resistencia violenta al restablecimiento de la comunicación interrumpida. (art 197).

 

Piratería (art. 198): Piratería naval. Piratería aérea. Piratería impropia. Connivencia con piratas. Oposición a la defensa contra piratas. Equipamiento de buque o aeronave pirata. Tráfico con piratas. Agravante (art. 199).

 

 

 


 

 

UNIDAD XVI

 

 

Delitos contra la salud pública: Envenenamiento o adulteración de aguas potables, alimentos o medicinas: figura básica, agravante (art. 200).

 

Tráfico de medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud (art. 201).

 

Propagación de enfermedades (art. 202). Tipos culposos (art. 203). Suministro infiel de medicamentos (art. 204); figuras de la ley 23.737.

 

Violación de medidas contra epidemias (art. 205).

 

Violación de reglas de policía sanitaria animal (art. 206).

 

Ejercicio ilegal de la medicina (art. 208): Curanderismo; Charlatanismo; Prestación de nombre. Sanciones complementarias.

 

LEGISLACIÓN ESPECIAL EN DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA:

 

Contagio venéreo, ley 12.331.

 

Régimen penal de estupefacientes, ley 23.737: Concepto legal de estupefaciente (art. 77). Figuras básicas y agravadas. La simple tenencia: problemas que se plantean. Medidas de seguridad.

 

Régimen penal de residuos peligrosos, ley 24.051: Ámbito de aplicación de la ley (art. 1) y concepto legal de residuo peligroso (art. 2). Envenenamiento, adulteración y contaminación del ambiente. Figura agravada (art. 55). Tipo imprudente. Agravante (art. 56). Contaminación producida por decisión de una persona jurídica (art. 57).

 

 

 

UNIDAD XVII

 

 

 DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO: principios generales.

 

Instigación a cometer delitos (art. 209).

 

Incitación a la sustracción al servicio militar (art. 209 bis). Agravante (art. 209 bis, últ. parte).

 

Asociación ilícita: figura básica; agravante (art. 210). Asociación ilícita calificada (art. 210 bis).

 

Intimidación pública: figura básica (art. 211). Agravantes: por los medios empleados. Incitación a la violencia colectiva (art. 212).

 

Apología del crimen (art. 213).

 

Otros atentados contra el orden público: Agrupaciones para la coerción ideológica (art. 213 bis).

 

 

 

UNIDAD XVIII

 

 

 DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN: principios generales.

 

Traición: figura básica (art. 214). Diferencias con el concepto constitucional de “traición”. Agravantes: por la finalidad, por los resultados, por la calidad funcional del autor (art. 215). Conspiración para la traición (art. 216); excusa absolutoria (art. 217).

 


 

 

Traición contra potencia aliada (art. 218, inc 1º). Punibilidad de los extranjeros (art.218, inc. 2º).

 

Delitos que comprometen la paz y dignidad de la Nación: Actos hostiles (art. 219, párr. 1°); agravantes (art. 219, últ. párrafo). Violación de tratados, treguas, armisticios y salvoconductos (art. 220). Agravante (art. 220, últ. párr.). Violación de inmunidades (art. 221). Revelación de secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares (art. 222, 1º párr.). Obtención de secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares (art. 222, 2º párr.). Agravante (art. 222, 3° párr.). Ultraje a símbolos nacionales (art. 222, 4º párr.). Infidelidad diplomática (art. 225).

 

LEGISLACIÓN ESPECIAL EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN:

 

Atentados contra la seguridad de la Nación, ley 13.985: Espionaje. Sabotaje: figura básica; agravante.

 

 

 

UNIDAD XIX

 

 

DELITOS CONTRA LOS PODERES PÚBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL: principios generales.

 

Atentados al orden constitucional y a la vida democrática: Rebelión propiamente dicha o alzamiento en armas; agravantes: por las finalidades, por la calidad del autor (art. 226). Amenaza de rebelión (art. 226 bis). Concesión de poderes tiránicos (art. 227). Consentimiento de la rebelión. Colaboración con las autoridades de facto (art. 227 bis). Agravante genérica por puesta en peligro de la Constitución Nacional (art. 227 ter).

 

Violación de patronato (art. 228).

 

Sedición (art. 229). Motín (art. 230).

 

Disposiciones comunes a la rebelión y sedición: requisitos de punibilidad (art. 232).

Conspiración para la rebelión o sedición (art. 233). Seducción de tropas o retención de mando (art. 234). Penas de funcionarios públicos, jefes y agentes de la fuerza pública. Infracción al deber de resistencia (art. 235). Concurso de delitos (art. 236).

 

 

 

UNIDAD XX

 

 

 

 

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: principios generales.

 

Atentado y resistencia contra la autoridad: Atentado (art. 237); agravantes (art. 238): por el modo, el concurso ejecutivo, el carácter del autor. Atentado contra un militar (art. 238 bis, 1° párr.). Agravante (art. 238 bis, 2° párr.). Resistencia y desobediencia de una orden de un superior. Resistencia a una patrulla de consigna. Agravante. Subsidiariedad (art. 238 ter). Resistencia y desobediencia a la autoridad (art. 239). La calidad de funcionario público (art. 240). Violación de normas instrucciones militares (art. 240 bis). Perturbación del ejercicio de la función pública (art. 241, inc. 1º). Impedimento o estorbo del acto funcional (art. 242, inc. 2º). Atribución de la representación de una fuerza armada (art. 241 bis, inc. 1°). Levantamiento armado contra la superioridad (art. 241 bis, inc. 2°). Motín por insubordinación e infracción al

deber de resistencia (art. 241 bis, inc. 3°). Conspiración para la comisión del delito de motín (art. 241 bis, inc. 4°). Agravantes (art. 241 bis, inc. 5°). Violación de fueros (art. 242). Violación de deberes procesales (art. 243).

 

Falsa denuncia (art. 245).

 

Usurpación de autoridad, títulos u honores (art. 246): Usurpación de funciones públicas. Continuación ilegítima de la función. Ejercicio de funciones ajenas. Ejercicio o retención indebida de mando. Agravante. Subsidiariedad.

 

Usurpación de títulos y honores (art. 247): Ejercicio ilegal de la profesión. Usurpación de insignias o distintivos. Usurpación de grados, títulos u honores.

 

 

 

UNIDAD XXI

 

 

Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público: Abuso de autoridad (art. 248). Omisión de inspección de establecimientos y vehículos relacionados con la actividad agropecuaria (art. 248 bis). Omisión de los deberes del oficio (art. 249). Maltrato a un inferior. Subsidiariedad (art. 249 bis) Denegación de auxilio (art. 250). Abandono de funciones militares (art. 250 bis, inc. 1°). Omisión de información y actuación militar (art. 250 bis, inc. 2°). Requerimiento indebido de la fuerza pública (art. 251). Abandono de destino (art. 252, 1° párr.). Abandono de servicio o destino militar. Deserción. Agravante. Subsidiariedad (art. 252, 2° párr.).

Nombramientos ilegales (art. 253, inc. 1º). Aceptación ilegal de cargos (art. 253, párr. 2º). Infracciones militares en el desempeño de cargos (art. 253 bis). Figuras culposa y omisiva (art. 253 ter).

 

Violación de sellos y documentos: Violación de sellos (art. 254): formas dolosa y culposa. Violación de medios de prueba, registros o documentos: formas dolosa y culposa (art. 255).

 

Cohecho y tráfico de influencias: Cohecho pasivo (art. 256). Tráfico de influencias (art. 256 bis). Cohecho del Juez o Ministerio Público (art. 257). Cohecho activo (art. 258). Cohecho Internacional (art. 258 bis). Admisión, presentación y ofrecimiento de dádivas (art. 259).

 

Malversación de caudales públicos: Malversación (art. 260). Peculado. Peculado de trabajo o servicios (art. 261). Malversación culposa (art. 262). Casos equiparados (art. 263). Demora injustificada de pago. Negativa a entrega de bienes (art. 264).

 

Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265).

 

 

 

UNIDAD XXII

 

 

 

 

Exacciones ilegales: figura simple (art. 266). Agravantes: por los medios (art. 267), por el destino del tributo (art. 268).

 

Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados: Utilización de informaciones o datos reservados (art. 268-1). Enriquecimiento ilícito (art. 268-2). Omisión y falsificación de declaración jurada (art. 268-3).

 


 

 

Prevaricato: Prevaricato del juez (art. 269). Prisión preventiva ilegal (art. 270). Prevaricato de los auxiliares de justicia: de los abogados, fiscales, asesores y otros funcionarios (art. 272).

 

Denegación y retardo de justicia: Denegación de justicia. Retardo de justicia (art. 273). Incumplimiento de la obligación de promover la represión (art. 274).

 

Falso testimonio: Falso testimonio (art. 275). Agravantes (arts. 275, inc. 2º y 276): falso testimonio en causa criminal, falso testimonio por soborno. Punibilidad del sobornante (art. 276).

 

Encubrimiento: Favorecimiento personal (art. 277, inc. 1, “a”). Favorecimiento real (art. 277, inc. 1, “b”). Receptación de cosas procedentes de delito (art. 277, inc. 1, “c”). Omisión de denuncia (art. 277, inc. 1, “d”). Ayuda a asegurar el producto o provecho del delito (art. 277, inc. 1, “e”) Agravantes (art. 277, incs. 2° y 3º). Excusa absolutoria (art. 277, inc. 4°). Encubrimiento doloso de abigeato por funcionario público (art. 277 bis). Encubrimiento culposo de abigeato por sujeto calificado (art 277 ter). Problemas de punibilidad (art. 279).

 

Evasión y quebrantamiento de pena: Evasión (art. 280). Favorecimiento de la evasión (art. 281): formas dolosa y culposa. Quebrantamiento de inhabilitación (art. 281 bis).

 

 

 

UNIDAD XXIII

 

 

 DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA: principios generales.

 

Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito: Falsificación de moneda (art. 282). Cercenamiento y alteración de moneda (art. 283). Expendio o circulación de moneda falsa, cercenada o alterada, recibida de buena fe (art. 284). Valores equiparados a la moneda (art. 285). Fabricación y emisión ilegal de moneda y valores (art. 287).

 

Falsificación de sellos, timbres y marcas (art. 288): Falsificación de sellos oficiales.

Falsificación de papel sellado, sello de correos y telégrafos y efectos timbrados.

Impresión fraudulenta de sello verdadero.

 

Falsificación de marcas, contraseñas y numeración (art. 289): Falsificación de marcas, contraseñas o firmas. Falsificación de billetes de empresas de transporte. Falsificación de numeración de objetos.

 

Restauración de sellos, timbres, marcas y contraseñas (art. 290). Punibilidad especial de los funcionarios públicos (art. 291).

 

 

 

UNIDAD XXIV

 

 

 

 

Falsificación de documentos: Falsedad material (art. 292). Falsedad ideológica (art. 293). Agravantes comunes. Intervención culposa en la expedición, visado o legalización de documentos acreditantes de la propiedad de semovientes (art. 293 bis). Falsedad por supresión o destrucción (art. 294). Falsedad de certificado médico; agravante (art. 295). Uso de documento falso o adulterado (art. 296). Documentos equiparados (art. 297). Punibilidad de los funcionarios públicos (art. 298). Falsedades de facturas de
 

crédito (art. 298 bis). Fabricación, introducción o tenencia de instrumentos para falsificar (art. 299).

 

Fraudes al comercio y a la industria: Agiotaje. Ofrecimiento fraudulento de efectos. Balances o informes falsos (art. 300). Autorización de actos indebidos (art. 301).

 

Pago con cheques sin provisión de fondos (art. 302): Libramiento de cheque sin provisión de fondos o autorización para girar en descubierto. Libramiento de cheques a sabiendas de la imposibilidad de pago. Bloqueo y frustración de cheque. Libramiento de cheque en formulario ajeno.

 

Tratamiento del cheque de pago diferido, Ley 24.452 (art. 6).

 

 

 

UNIDAD XXV

 

 

 DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO: Principios generales.

 

Lavado de activos de origen delictivo (art. 303). Agravantes (art. 303, inc. 2). Atenuante (art. 303, inc. 4).

 

Recepción de bienes provenientes de un ilícito penal (art. 303, inc. 3).

 

Ámbito de aplicación espacial del lavado de dinero (art. 303, inc. 5).

 

Punibilidad de las personas jurídicas (art. 304).

 

Medidas cautelares. Decomiso de bienes (art. 305).

 

Financiamiento del terrorismo (art. 306, incs. 1 y 2). Subsidiariedad (art. 306, inc. 3).

 

Ámbito de aplicación espacial del financiamiento del terrorismo (art. 306, inc. 4).

 

Abuso de información privilegiada (art. 307). Agravantes (art. 308).

 

Agiotaje financiero (art. 309, inc. 1, “a”).

 

Ofrecimiento fraudulento de acciones (art. 309, inc. 1, “b”).

 

Balances o informes falsos (art. 309, inc. 2).

 

Intermediación financiera no autorizada (art. 310, 1° y 2° párr.). Agravante (art. 310, 3° párr.).

 

Simulación u omisión de registro de operaciones financieras y bursátiles (art. 311)

 

Cohecho pasivo financiero (art. 312)

 

Punibilidad de las personas jurídicas (art. 313)

 

 

Marco Antonio Terragni www.terragnijurista.com.ar

   
   

 

   
   

 

   
   

 

   
   

 

   
   

 

   
   

 

   
   

 

   
   

 

   
         
         
   

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