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Ciencias Penales Contemporáneas |
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Indice de CIENCIAS PENALES CONTEMPORANEAS n°1 |
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Presentación - Colaboradores - Editorial - Secciones: -I- -II- -III- -IV- | ||||||
Director |
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COLABORADORES | ||||||
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LA ACTUALIDAD y NUESTRA REVISTA | ||||||
Se han conocido las verdaderas relaciones entre el soberano y los súbditos y entre las diversas naciones; el comercio se ha nominado a la vista de las verdades filosóficas divulgadas por la imprenta; y se ha encendido entre las naciones una silenciosa guerra de laboriosidad, la más humana y la más digna de hombres razonables. Todos éstos son frutos que se deben a las luces de nuestro siglo. Pero muy pocos pensadores han examinado la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales. Muy pocos han sido los que, remontándose a los principios generales, anularon los errores acumulados durante siglos, frenando por lo menos, con la fuerza que sólo tienen las verdades conocidas, el curso demasiado libre del poder mal dirigido, que ha dado hasta ahora un largo y autorizado ejemplo de fría atrocidad. Y, sin embargo, los gemidos de los débiles, sacrificados a la cruel ignorancia y a la opulenta indolencia; los bárbaros tormentos multiplicados con pródiga e inútil severidad por delitos no probados o quiméricos; la desolación y los horrores de una prisión, aumentados por el más cruel verdugo de los desgraciados –la incertidumbre- hubieran debido inquietar a los magistrados que guían las opiniones de las mentes humanas. Los anteriores son conceptos de Beccaria, publicados por primera vez en Livorno, durante el verano de 1964. Ahora, en el otoño de 2001, en Mendoza, aparece "Ciencias Penales Contemporáneas" y el panorama actual sería desalentador, si comprobamos que muy poco ha cambiado en 237 años. No obstante, nos ilusionamos con la esperanza de un futuro mejor: Con entusiasmo y alegría damos comienzo a esta nueva empresa, que desde su puesto puede contribuir al logro de una evolución favorable. "Ciencias Penales Contemporáneas" aspira a convertirse en el vínculo entre quienes nos dedicamos a estas disciplinas: investigadores, docentes, jueces, abogados y estudiantes. De manera que todos tengamos información acerca de lo que está pasando (conferencias, congresos, aparición de libros, proyectos de leyes) en la República Argentina y en los otros países con los cuales mantenemos más frecuentes contactos culturales: el resto de los latinoamericanos, Estado Unidos de América, España, Italia y Alemania. Para lograrlo ya contamos con entusiastas colaboradores en distintos sitios e iremos sumando más, gracias a la ayuda que nos están prestando los Colegios de Abogados y nos aportarán seguramente los Colegios de Magistrados y las Universidades, tanto las públicas como las privadas. El dedicar especial atención a la tarea informativa no significará descuidar el rol primordial de una Revista jurídica, que es el de difundir la nueva doctrina. Para ello también nos respalda un grupo de prestigiosos juristas quienes, cada uno en el ámbito de sus inclinaciones, aportarán su saber para la ilustración de todos. Por fortuna también, hemos conseguido el concurso de amigos, quienes dirigen las Secciones principales de la Revista: Carlos Caramuti (Tucumán Argentina) Derecho Penal y Derecho Procesal Penal; Vicente Garrido Genovés (Valencia, España) y Santiago Redondo Illescas (Barcelona, España) Criminología; Carlos Parma (Mendoza, Argentina), Comentarios a la jurisprudencia. En tanto que la Sección Periodística (noticias, reportajes, notas bibliográficas, labor legislativa) está a cargo del Director de la Revista, Marco Antonio Terragni. Hasta aquí hemos enunciado los propósitos, las metas que se alcanzarán a medida que aparezcan los números sucesivos; ahora todo depende del esfuerzo conjunto y de que fructifique el intercambio, que deseamos ,mantener con los lectores, a quienes rogamos nos hagan llegar sus respectivas sugerencias. |
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INDICE | Pg. | |||||
La actualidad y nuestra revista | 7 | |||||
DOCTRINA Dogmática y Política
criminal de la víctima |
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Sumario | 23 | |||||
I.- Introducción | 27 | |||||
II.- Introducción | 27 | |||||
II.1.- Política Criminal | 28 | |||||
II.2.- Dogmática penal | 30 | |||||
II.3.- Función crítica de la Política Criminal | 31 | |||||
II.4.- Víctima | 32 | |||||
III. Código Penal vigente | 32 | |||||
III.1. Relevancia del consentimiento | 36 | |||||
III.2. La reparación de perjuicios (art. 29 C.P.) | 37 | |||||
III.2.a.) Libertad Condicional | 39 | |||||
III.2.b.) Suspensión del juicio a prueba | 39 | |||||
III.2.c.) Extinción de la acción por pago de la multa | 40 | |||||
III.2.d.) Rehabilitación | 40 | |||||
III.2.e.) La condenación condicional | 40 | |||||
III.3. El delito de pago con cheque sin provisión de fondos | 40 | |||||
III.4. Extinción de la acción penal en el régimen penal tributario | 41 | |||||
III.5. El delito de pago con cheque sin provisión de fondos | 42 | |||||
IV. Régimen de la acción penal y su ejercicio | 42 | |||||
IV.1. Regla general: acción pública | 43 | |||||
IV.2. Primera excepción: acción dependiente de instancia privada | 49 | |||||
IV.3. Segunda excepción: Las acciones penales privadas | 52 | |||||
V. Valoración Crítica del Contenido Dogmático de nuestro Código | 54 | |||||
V.1. La tutela jurídica. El concepto de bien jurídico | 55 | |||||
V.1.a) Sistemas legislativos | 57 | |||||
V.1.b) El bien jurídico en la doctrina | 59 | |||||
V.1.c) El concepto que aceptamos | 68 | |||||
V.2. Los sistemas procesales | 73 | |||||
V.2.a) Evolución histórica | 74 | |||||
VI. Consecuencias de estos conceptos respecto del régimen jurídico de la acción penal | 79 | |||||
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