Ciencias Penales Contemporáneas

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Indice de CIENCIAS PENALES CONTEMPORANEAS n°1

   
         
    Presentación - Colaboradores - Editorial - Secciones: -I-  -II-  -III-  -IV-    
         
   

Director
Prof. Dr. Marco Antonio Terragni

     
         
         
   COLABORADORES    
   


BACIGALUPO, Enrique (Madrid, España)
CANCIO MELIÁ, Vicente (Madrid, España)
CORTI, Leandro (Santa Fe, Argentina)
DE LA CUESTA AGUADO, Paz M. (Cádiz, España)
DE LUCA, Javier (Buenos Aires, Argentina)
DE SIMONE, Giulio (Teramo, Italia)
FESSIA, Ricardo (Santa Fe, Argentina)
HUBER, Bárbara (Freiburg, Alemania)
IGLESIAS, Miguel Arturo (Posadas, Argentina)
INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES DEL NORDESTE (Posadas, Argentina)
JAÉN VALLEJO, Manuel. (Las Palmas de Gran Canaria, España)
JAKOBS, Günther (Bonn, Alemania)
LASCANO, Carlos Julio (h) (Córdoba, Argentina)
LESCANO, Rosa del Socorro (Buenos Aires, Argentina)
LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo (Madrid, España)
MASSA, José Jacobo (Posadas, Argentina)
PAREDES, Eduardo Alberto (Posadas, Argentina)
PERFUMO, Oscar (Comodoro Rivadavia, Argentina)
PIFARRÉ DE MONER, María José (Sevilla, España)
REY, José Luis (Posadas, Argentina)
ROJAS VÍA, Benigno (Asunción, Paraguay)
ROMEO CASABONA, Carlos (Bilbao, España)
ROMERA, Raúl Eduaqrdo (Rosario, Argentina)
ROMERO, Raúl (Santiago del Estero, Argentina)
SANTANA, Dulce (Las Palmas de Gran Canaria, España)
SPOLANSKY, Roberto (Buenos Aires, Argentina)

   
         
         
   LA ACTUALIDAD y NUESTRA REVISTA    
   


        Las leyes, que son o debieran ser pactos entre hombres libres, no han sido generalmente más que el instrumento de las pasiones de unos pocos, o han nacido de una fortuita y pasajera necesidad; no han sido dictadas por un frío observador de la naturaleza humana, que concentrase en un punto las acciones de multitud de hombres y las considerase desde este punto de vista:
la máxima felicidad repartida entre el mayor número.

        Se han conocido las verdaderas relaciones entre el soberano y los súbditos y entre las diversas naciones; el comercio se ha nominado a la vista de las verdades filosóficas divulgadas por la imprenta; y se ha encendido entre las naciones una silenciosa guerra de laboriosidad, la más humana y la más digna de hombres razonables. Todos éstos son frutos que se deben a las luces de nuestro siglo. Pero muy pocos pensadores han examinado la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales. Muy pocos han sido los que, remontándose a los principios generales, anularon los errores acumulados durante siglos, frenando por lo menos, con la fuerza que sólo tienen las verdades conocidas, el curso demasiado libre del poder mal dirigido, que ha dado hasta ahora un largo y autorizado ejemplo de fría atrocidad. Y, sin embargo, los gemidos de los débiles, sacrificados a la cruel ignorancia y a la opulenta indolencia; los bárbaros tormentos multiplicados con pródiga e inútil severidad por delitos no probados o quiméricos; la desolación y los horrores de una prisión, aumentados por el más cruel verdugo de los desgraciados –la incertidumbre- hubieran debido inquietar a los magistrados que guían las opiniones de las mentes humanas.

        Los anteriores son conceptos de Beccaria, publicados por primera vez en Livorno, durante el verano de 1964. Ahora, en el otoño de 2001, en Mendoza, aparece "Ciencias Penales Contemporáneas" y el panorama actual sería desalentador, si comprobamos que muy poco ha cambiado en 237 años. No obstante, nos ilusionamos con la esperanza de un futuro mejor: Con entusiasmo y alegría damos comienzo a esta nueva empresa, que desde su puesto puede contribuir al logro de una evolución favorable.

        "Ciencias Penales Contemporáneas" aspira a convertirse en el vínculo entre quienes nos dedicamos a estas disciplinas: investigadores, docentes, jueces, abogados y estudiantes. De manera que todos tengamos información acerca de lo que está pasando (conferencias, congresos, aparición de libros, proyectos de leyes) en la República Argentina y en los otros países con los cuales mantenemos más frecuentes contactos culturales: el resto de los latinoamericanos, Estado Unidos de América, España, Italia y Alemania. Para lograrlo ya contamos con entusiastas colaboradores en distintos sitios e iremos sumando más, gracias a la ayuda que nos están prestando los Colegios de Abogados y nos aportarán seguramente los Colegios de Magistrados y las Universidades, tanto las públicas como las privadas.

        El dedicar especial atención a la tarea informativa no significará descuidar el rol primordial de una Revista jurídica, que es el de difundir la nueva doctrina. Para ello también nos respalda un grupo de prestigiosos juristas quienes, cada uno en el ámbito de sus inclinaciones, aportarán su saber para la ilustración de todos.

        Por fortuna también, hemos conseguido el concurso de amigos, quienes dirigen las Secciones principales de la Revista: Carlos Caramuti (Tucumán Argentina) Derecho Penal y Derecho Procesal Penal; Vicente Garrido Genovés (Valencia, España) y Santiago Redondo Illescas (Barcelona, España) Criminología; Carlos Parma (Mendoza, Argentina), Comentarios a la jurisprudencia. En tanto que la Sección Periodística (noticias, reportajes, notas bibliográficas, labor legislativa) está a cargo del Director de la Revista, Marco Antonio Terragni.

        Hasta aquí hemos enunciado los propósitos, las metas que se alcanzarán a medida que aparezcan los números sucesivos; ahora todo depende del esfuerzo conjunto y de que fructifique el intercambio, que deseamos ,mantener con los lectores, a quienes rogamos nos hagan llegar sus respectivas sugerencias.

   
         
         
   INDICE Pg.  
         
    La actualidad y nuestra revista 7  
   

DOCTRINA

Dogmática y Política criminal de la víctima
en relación a la titularidad y ejercicio de
la acción penal

Por Carlos Santiago Caramuti

   
    Sumario 23  
    I.- Introducción 27  
    II.- Introducción 27  
        II.1.- Política Criminal 28  
        II.2.- Dogmática penal 30  
        II.3.- Función crítica de la Política Criminal 31  
        II.4.- Víctima 32  
    III. Código Penal vigente 32  
        III.1. Relevancia del consentimiento 36  
        III.2. La reparación de perjuicios (art. 29 C.P.) 37  
            III.2.a.) Libertad Condicional 39  
            III.2.b.) Suspensión del juicio a prueba 39  
            III.2.c.) Extinción de la acción por pago de la multa 40  
            III.2.d.) Rehabilitación 40  
            III.2.e.) La condenación condicional 40  
        III.3. El delito de pago con cheque sin provisión de fondos 40  
        III.4. Extinción de la acción penal en el régimen penal tributario 41  
        III.5. El delito de pago con cheque sin provisión de fondos 42  
    IV. Régimen de la acción penal y su ejercicio 42  
        IV.1. Regla general: acción pública 43  
        IV.2. Primera excepción: acción dependiente de instancia privada 49  
        IV.3. Segunda excepción: Las acciones penales privadas 52  
    V. Valoración Crítica del Contenido Dogmático de nuestro Código 54  
        V.1. La tutela jurídica. El concepto de bien jurídico 55  
            V.1.a) Sistemas legislativos 57  
            V.1.b) El bien jurídico en la doctrina 59  
            V.1.c) El concepto que aceptamos 68  
        V.2. Los sistemas procesales 73  
            V.2.a) Evolución histórica 74  
    VI. Consecuencias de estos conceptos respecto del régimen jurídico de la acción penal 79  
         
   

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