Jurisprudencia: Proceso penal.Sobreseimiento...

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  Proceso penal (Instrucción). Sobreseimiento. Procedencia. Inimputablidad. Menor de doce años. Derecho de defensa
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, sala 6ª

27 de noviembre de 2007
   
   

L, A.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, sala 6ª

 

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2007.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I) Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70/71 por la defensa, contra el auto de fs. 68/9vta., en cuanto declara no punible a A. E. L. y decreta su sobreseimiento en los términos del art. 336 inc. 5° del C.P.P.

II).- La defensa solicita que se revoque la resolución apelada, por considerar que resulta indispensable antes de resolver sobre la inimputabilidad de L., convocarlo a declarar en los términos del art. 294 del C.P.P., en virtud de que la Convención sobre los Derechos del Niño (incor-porada a nuestra Constitución Nacional mediante lo establecido en el art. 75 inc. 22, párrafo 2°), postula que, previo a resolver la situación procesal del menor, a efectos de no vulnerar su derecho de defensa en juicio, debe ser oído para brindar su descargo y aportar las pruebas pertinentes.

III.)- Consideramos que resulta acertada la solución liberatoria adoptada respecto de L., por cuanto la intervención penal debe utilizarse como ultima ratio para la resolución de los conflictos.

Por ello, no se advierte la necesariedad y la utilidad de someter a un menor de doce años de edad a la intervención del ius puniendi, para que ejerza su derecho de defensa en juicio al sólo efecto de analizar la materialidad del hecho y despejar su responsabilidad evitando de ese modo las posibles acciones civiles, cuando en otra sede mediante el correspondiente juicio ordinario se puede resolver la cuestión con menor costo para el menor que se pretende someter a juzgamiento.

En consecuencia, El Tribunal Resuelve:

Confirmar la resolución de fs. 68/69vta., en cuanto ha sido materia del recurso de apelación.

Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota. Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone interviene en la presente como juez subrogante de la Vocalía N° 11 y que el Dr. Julio Marcelo Lucini no suscribe por hallarse en uso de licencia.-

Luis María Bunge Campos Gustavo A. Bruzzone

Ante mí:

Carlos E.G. Williams

Secretario Letrado de Corte

   
         
 

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