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    Cárcel y Derechos Humanos: “La Prisión, un ultraje a la dignidad humana. El depósito de los enemigos”    
   

 “…Se encierra por repulsión al reconocer en otros nuestras entrañas. Se encierra por odio al temer en nosotros el mismo desgarramiento que provocó un designio de ira. Se encierra por desidia al no hacernos cargo de nuestros privilegios. Se encierra por vergüenza para no develarnos ni descubrirnos. Se esconde todo aquello que el mercado no recepta, para que la ley de ese mercado lo gobierne todo…”

                                                                                        Elías Neuman[1]

   
   

 

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Introducción

Partiremos del nombre  de nuestra disciplina: Derecho Penal. El término Derecho aquí es entendido como la manifestación del poder estatal, y el término Penal como el poder punitivo institucionalizado, es  decir, el poder del Estado dadas determinadas condiciones, de imponer Penas.

Cuando se condena a alguien a cumplir Pena de Prisión condenamos a Penar. El  término Penar es sinónimo del término Sufrir, podemos decir entonces (literalmente) que condenamos a un hombre a sufrir. Sumadas a la privación de libertad, debemos tener presentes las condiciones en que se cumple esa pena, ese sufrimiento,  en recintos tenebrosos, en condiciones gravosas, en situación de hacinamiento,  es decir, al hombre se le condena a muchas otras penas además de la privación de libertad. Elías Neuman nos dice “Un juez que priva de libertad, aunque ordinariamente no lo sepa ni lo piense condena un poco a la muerte”[2].

En este punto es donde debemos preguntarnos: ¿cuál es el límite del poder punitivo del Estado?,  o en otras palabras, ¿cuál es el límite de la pena? ¿hasta dónde puede llegar el sufrimiento? A estas preguntas debemos responder que si asumimos al Derecho Penal (y a su efectivización) desde una visión antropológica, el límite del poder punitivo del Estado es la DIGNIDAD HUMANA.

No puede afrontarse la problemática penal, mucho menos la problemática carcelaria sin tomar como punto de partida, como fundamento, al Hombre en su más entera y extensa dimensión.

Bien es cierto que se ha procurado la humanización de las penas, que se ha buscado la humanización del sufrimiento, a ello tienden los instrumentos de derechos humanos. Pero También es cierto que teorías que parecían superadas han resurgido con un barniz renovado y han tomado un abrumador impulso,  teorías que sostienen que el otro no es un yo mismo reflejado en un ser distinto pero igual, sino un “enemigo”.

“Hay síntomas alarmantes en el mundo, que hacen que muchos duden sobre el destino mismo del hombre. Quienes no abrigamos esas dudas sabemos que serán neutralizados en la medida en que los encaremos con firmeza. Brutal represión y refinamiento hasta hace poco de ciencia ficción nos dan la nota de lo angustiante del problema… En tanto la pena privativa de libertad se ponga al servicio de esos sistemas, sus consecuencias serán catastróficas.” [3]

Abordaremos, pues, de una manera sucinta a la Cárcel y los Derechos Humanos, en el marco del contexto histórico que nos toca vivir, lo que implica una  problemática compleja, grave, que urge al menos, un sinceramiento y un apartamiento de respuestas hipócritas que resuelven todo desde la “emergencia” y el alejamiento urgente de un escenario planteado como bélico.

   
   

 

   
   

El regreso al Homo Homini Lupus Hobessiano

En los inicios del siglo XXI el poder planetario parece ser hegemónico, parece tener un solo dueño, entonces los profetas “del fin de la historia” creen encontrar un renovado sustento para sus augurios.

Vivimos en un mundo en el que se imponen las reglas del libre mercado, el libre e irrestricto tránsito  de información,  de circulación de capitales, donde se pregona la libertad… nos dicen que vivimos en un mundo “globalizado”.

Si la cúspide de la civilización fue alcanzada a través de este sistema, cuyos mejores tesoros a mostrar son (en teoría y por contraposición al declinante socialismo real) su democracia representativa, su positivización de los derechos humanos y su derecho penal y procesal penal respetuoso de las garantías individuales ¿cuál es el motivo de las continuas violaciones de esos derechos humanos? cuál es la necesidad permanente de recurrir a legislaciones de excepción que “limiten”, “restrinjan”, “suspendan” determinadas garantías individuales? [4].  Las paradojas de este sistema son ostensibles, una muestra de sus contradicciones es que en este mundo libre y globalizado, el tránsito y la permanencia  de personas (en sitios que no sean los originarios) no son tan libres, no cuando se trata del tránsito y de la permanencia del “otro”.  No por azar en Europa se intensifican las normativas restrictivas y represivas referentes a la extranjería, no por azar en el país del norte se piensa construir un gran muro que impida el ingreso de los “otros”  aquellos que son “ellos”, los no iguales, los distintos…

En un panorama (que desconcertaría al mismísimo Keynes), de grandes masas de capitales sin dueño, capaces de sostener gobiernos como también de destruirlos,  se genera un contexto de  “capitalismo sin trabajo” donde se produce una grosera polarización de la riqueza; emergen entonces: “los excluidos”, aquellos que como bien lo expresa el término: están afuera, y por lógica los que están afuera no están adentro, la globalización no les llegó, o mejor dicho, los dejó afuera. Por tanto, se hace urgente invisibilizar la miseria, la injusticia, el sufrimiento. Así crecen en las periferias de los conglomerados urbanos las villas miseria, las favelas, pero crecen y se reproducen donde no se los ve (o donde no se los quiere ver). Sin embargo, los “excluidos invisibles” se volverán visibles en porcentajes de criminalizados, porque se criminalizará al excluido, y también se criminalizará, al otro. Se está produciendo un peligroso retroceso, se están violando elementales derechos y garantías que siglos ha costado conseguir[5],  se está volviendo a pasos agigantados sobre los peores pasos que ha dado el derecho penal.

El reto de saber coexistir con el diferente, el ser al tiempo iguales pero diversos, la capacidad de gestionar los conflictos sin eliminar a la otra parte están, poco a poco, guardándose en el baúl de los recuerdos, mientras precipitadamente y sin sosegado debate, damos paso a un peligroso principio “tolerancia cero” de incalculables consecuencias para la cultura de los derechos y las garantías jurídicas. Todo ello cuando “ni siquiera nos habíamos puesto a trabajar en serio por una política centrada en el análisis y la prevención social del delito, en la búsqueda efectiva de alternativas, en una atención más personalizada a los últimos tramos del cumplimiento de la pena”.[6]

Del mismo modo, con renovados aires, están resucitando lo que Jakobs llama Derecho Penal del Enemigo[7] y el enemigo siempre fue ¿quién?: el otro, el distinto.  “Es decir, que el término se asoció ayer y se asocia hoy con aquella persona distinta que “no es como uno” “no piensa como uno” “no tiene el color de piel de uno” etc. etc. En definitiva  se trató siempre de una forma sutil de discriminación… La idea del DPE se contrapone al status del ciudadano. Sólo el ciudadano se encuentra vinculado con el derecho, por eso el delito de un ciudadano es un “desliz reparable”, una cuestión normal, pues el criminal (leáse normal) tiene derecho a volver a arreglarse con la sociedad. En esta inteligencia Silva Sánchez entiende que el tránsito del ciudadano al enemigo se irá produciendo por la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente la integración en organizaciones delictivas estructuradas. Esta situación debe ser enfrentada de un modo expeditivo, eficaz”[8]

   
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Sin embargo, como ya lo hemos mencionado, estos postulados no son nuevos. Hacia finales del siglo XVIII y comienzos del XIX comienza a reformularse y reorganizarse el sistema judicial y penal en el mundo, el crimen ya no ha de  tener relación alguna con la fe o la moral, el crimen es algo que damnifica a la sociedad civil. Hay por consiguiente una revisión también del concepto de criminal. Quien comete un crimen es alguien que ha roto el “contrato social” alguien que se ha puesto al margen de la sociedad,  “el crimen y la ruptura del pacto social son nociones idénticas, por lo que bien puede decirse que el criminal es un enemigo interno”[9] el criminal es el enemigo social. En pleno siglo XXI comprobamos que hemos “avanzado” hacia atrás, que se ha resucitado esta visión del “criminal”, y como el criminal es un “enemigo”, pues bien, hay que combatirlo como lo que es…como un “enemigo”.

Entonces se levantarán las voces de la “sociedad” reclamando castigo, penas más duras, disminución de la edad de imputabilidad, más prisiones, menos garantías…

En una sociedad plagada de “enemigos”,  se recurrirá a la creación de nuevas normas penales que legitimen el poder punitivo y que justifiquen por tanto, la necesidad de re establecer el orden diezmado por  el accionar criminal, en aras de preservar la denominada “seguridad ciudadana” [10]. Se originará entonces una legislación de “excepción” para un “estado de excepción”, esto incluirá, siguiendo al maestro Zaffaroni la legislación penal de emergencia que se caracteriza por: a) fundarse en un hecho nuevo o extraordinario b) la existencia de un reclamo de la opinión pública a su dirigencia para generar la solución al problema causado por ese hecho nuevo c) la sanción de una legislación penal con reglas diferentes a las tradicionales del Derecho Penal liberal (vulnerándose principios de intervención mínima, de legalidad -con la redacción de normas ambiguas o tipos penales en blanco o de peligro-, de culpabilidad, de proporcionalidad de las penas, de resocialización del condenado, etc. d) los efectos de esa legislación “para el caso concreto” sancionada en tiempo veloz, que únicamente proporcionan a la sociedad una sensación de solución o reducción del problema, sin erradicarlo o disminuirlo efectivamente.[11]

En el orden internacional, con total impunidad, en nombre de la libertad y embanderados en una  prepotente “Justicia infinita” (entiéndase sin fronteras)  se atropellan, se infringen principios de derecho internacional, convenios de protección de Derechos Humanos, se desconocen organizaciones internacionales, etc. En el orden práxico, la Patriotic Act norteamericana, por ejemplo, y la posibilidad abierta de detener personas sin comunicarles el título de imputación, ni designarles abogado, ni dar cuenta de su paradero, ni fijar un límite temporal para esta situación tan precaria son hechos singularmente graves que empiezan a extenderse peligrosamente por todo el planeta, incluidos los países de tradición más garantista y democrática[12].  Se ha lanzado una remozada “caza de brujas” [13].

En medio de esta vorágine de “guerras infinitas” y de lucha sin límites contra la criminalidad, en este mundo “libre y globalizado”, nos estamos olvidando del HOMBRE, y lo que es más grave…estamos volviendo al homo homini lupus hobbessiano… mala cosa para el derecho penal…mala cosa para el ser humano…

 

 

 

Depósito humano (la cárcel)

En este contexto que hemos sucintamente descrito emerge la cárcel, como un barco que navega a la deriva en medio de un océano embravecido…

La cárcel se constituirá en el depósito de los enemigos, cumplirá cabalmente con el rol de eliminar, al menos visualmente, a “los enemigos”.

Con asombrosa impunidad irrumpe el depósito humano de Guantánamo en el que se confina  a los enemigos de la “libertad”, a los “enemigos de occidente”, sin que hayan sido sometidos a juicio alguno, sin que hayan contado con abogados defensores, ni garantía procesal de ninguna naturaleza. El “Imperio de la libertad” ha violentado (y violenta) todos y cada uno de los principios que esgrime como bandera. Los allí prisioneros han sido declarados culpables sin que se haya presumido antes su inocencia. En la más absoluta ilegalidad más de 400 personas se encuentran confinadas, sin que se respete el Convenio de Ginebra sobre los prisioneros de guerra, sometidos al sólo imperio y potestad de quienes los han detenido[14]. En vano se han levantado las voces de organizaciones internacionales de derechos humanos.  Con total impunidad han sido trasladados de un país a otro, sorteando todos los controles aeroportuarios naturalmente con la complicidad de esos mismos países acusados de ser responsables en varios grados de violaciones a los derechos de personas específicas en ocasión de esos traslados ilegales. [15]

Si esto ocurre ante los ojos impávidos e inconmovibles del mundo entero, si pueden “libremente” violentarse todos los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, si por acción, por omisión, o por impotencia se admite la existencia de semejante bestialidad, qué puede esperarse  para los depósitos humanos anónimos que emergen en nuestras sociedades periféricas…que subsisten inmutables en el tiempo como si el tiempo no transcurriera …¡¿qué puede esperarse?!.[16]

Son las mismas construcciones, los mismos presos, la misma desolación, el mismo desconsuelo, el mismo dolor.

Nuestras cárceles latinoamericanas siguen pobladas de los mismos de siempre. Elías Neuman en su obra “Prisión Abierta nos dice “cuando vuelvo a recorrer las prisiones del país y del extranjero advierto por una tenaz fatalidad que nada ha cambiado. Allí están los mismos presos de entonces y los mismos guardiacarceles. Podrá verlos quien visite un establecimiento penal de provincias y ello ocurre también en las grandes ciudades. Igual coloración de piel, iguales gestos, el mismo modo de andar, tatuajes similares, cortes, dentaduras rotas, los mismos torsos desnudos, la misma tristeza, son estos presos los hijos de los que conocí  hace veinte años y nietos de aquellos más lejanos en el tiempo, casi todos por no decir todos tienen el mismo denominador común: gente de abajo, de extracción humilde, sumergidos sociales ¿acaso las personas de clases acomodadas no delinquen en nuestros países americanos?, como si existiera una determinación no genética que los proyecta a una especial tara hereditaria”.[17]

Los recintos carcelarios son escenarios lóbregos, edificios construidos con  la arquitectura de la desesperanza. Aquellos pasillos oscuros son transitados y custodiados por quienes provienen de la misma franja de excluidos, sus celdas son habitadas por el desconsuelo de quienes allí han sido olvidados,  como si una condena inapelable les hubiera sido impuesta en el momento mismo de su nacimiento. Cabe destacar, sin embargo, las construcciones modernas de “máxima seguridad” verdaderas moles edilicias sin vestigios de humanidad.

Pero la cárcel no sólo hará invisibles a quienes no queremos ver, no sólo esconderá, la cárcel cumplirá también un rol deteriorante, será como una enorme máquina aplanadora.   “La prisión o jaula es una institución que genera una patología cuya característica más saliente es la regresión lo que no es difícil de explicar. El preso es llevado a condiciones de vida que nada tienen que ver con las del adulto: se le priva de todo lo que usualmente hace el adulto o debe hacerlo en condiciones y con limitaciones que el adulto no conoce (fumar, beber, mirar televisión, comunicarse telefónicamente, recibir o enviar correspondencia, mantener relaciones sexuales, etc.)…

Pero la prisión no deteriora por deteriorar, sino que lo hace para condicionar, invade al sujeto con sus requerimientos de rol implica un verdadero lavado de cerebro,  del que incluso forman parte los otros prisioneros que interaccionan con el sometimiento al tratamiento criminalizante”[18]  

Siguiendo también a Elías Neuman decimos que así como una vez se dijo: ¡Basta de pena de muerte! Y se logró avanzar en los países de mayor arraigo penológico, hoy participamos de la condenación de la prisión clásica, que desde hace algo más de dos siglos es un instrumento opresivo que ha convertido a los que pasan por ella en lo que Ruiz Funes denomina: “hombres rotos”. La violencia física y moral sólo refuerza el denominador común del odio, el resentimiento, y genera obviamente mayor violencia.

   
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Derechos humanos: ¿Aspiración o realidad?

Plantearse pues,  la problemática carcelaria y su vinculación con la violación de los derechos fundamentales del hombre implica una dificultosa tarea, más aún en el contexto histórico que hemos descrito brevemente y  sobre todo a la hora de entender que la cárcel carga en sus entrañas un ultraje a la humanidad misma.

Antes de avanzar es necesario que busquemos una fundamentación a lo que entendemos por derechos humanos. Se ha buscado una fundamentación sociológica al sostenerse que el hombre no puede ser considerado como una unidad abstracta o desligado de la sociedad en la que vive, sino que por el contrario debe ser considerado en un contexto histórico, social, económico.  Esta concepción contempla al hombre como un ser social, que nace, crece, se desarrolla y muere en un determinado contexto social: “pensar en los derechos de la mujer, de los niños, de los ancianos, de los incapaces, de  las víctimas, de los refugiados, de los grupos minoritarios étnicos, religiosos, supone prestar atención a toda una serie de nuevos derechos que sólo pueden ser percibidos si se asume este nuevo paradigma propio del pensamiento sociológico. Es aquí cuando puede avanzarse en la hipótesis de una construcción social de los derechos del hombre” ha sostenido Iñaki Rivera Beiras.[19]

Adhiriendo a esta postura es que podemos abordar la problemática de los derechos humanos de las personas que “viven “o sobreviven en nuestras sociedades o al margen de ellas. Lo cual evidencia la necesidad de un tratamiento de sus derechos basado más en la diversidad que en la igualdad (a diferencia de las clásicas declaraciones de derechos). En el caso concreto de los presos, la condición de “privados de libertad” es precisamente su nota característica.[20]

Pues bien, el preso,  el ser que se encuentra depositado tras los muros y las rejas es un Ser Humano con todo lo que ello implica, y así lo reconocen los instrumentos de protección de derechos humanos (que han surgido paradójicamente como consecuencia de las aberraciones que los hombres son capaces de cometer en contra de sus semejantes).

No enumeraremos aquí las declaraciones ni tratados o convenciones sobre derechos humanos, sí creemos que es necesario un sinceramiento y un apartamiento de aquellas afirmaciones que sostienen que por el mero hecho de la positivización de los derechos fundamentales estos cobran vida per- se, nada más alejado de ello.  Esa afirmación es absurda,  no es cierta. Si evidenciamos nuestra  cotidianeidad podremos confirmar que la concreción de los derechos humanos constituye una aspiración pero nunca una realidad tangible. En todo caso, las declaraciones, convenciones y tratados de derechos humanos (referentes en este caso a los derechos de los privados de libertad) traducen, sí, un deber de abstención de parte de los Estados: abstención de torturar, abstención de hacinar, obligación de procurar que la prisión sea lo menos deteriorante  posible. Siguiendo con nuestro razonamiento la pregunta que emerge naturalmente es la siguiente: ¿se abstienen los Estados de torturar, de hacinar, de condenar como dice Elías Neuman un poco a la muerte? la respuesta es: no

Si bien es cierto que se ha dado un gran avance desde el momento mismo en que se han reconocido estos derechos,  es insuficiente a la hora de su efectiva tutela y aplicación cotidiana: no pueden negarse las muertes anónimas que se originan tras las rejas como consecuencia de las torturas y los malos tratos, no pueden negarse tampoco aquellos “suicidios” que se producen misteriosamente con la complicidad de la oscuridad, que cuando se habla de plazos razonables de detención preventiva no pueden negarse los procesamientos indefinidos en el tiempo, que cuando se hace mención a la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad no pueden negarse los altos índices de reincidencia, que cuando se hace mención  a las condiciones dignas de detención no pueden negarse los violentos motines que se producen en reclamo de un poco de dignidad, no puede negarse el hacinamiento, la violencia, el dolor,  los calabozos de castigo, que cuando se menciona el “tratamiento” re- educador no puede negarse el sometimiento contra voluntad a un proceso cosificante y despersonalizador.

El reconocimiento de los derechos fundamentales en instrumentos positivizados constituye al menos la posibilidad (fortuita) de un límite garantista contra las arbitrariedades provenientes de los detentadores del poder, y concretamente respecto de los derechos de los privados de libertad, la posibilidad de exigir el acatamiento, el respeto de lo que hemos mencionado al inicio de este trabajo como el límite del sufrimiento de la pena, principio al que creemos pueden reducirse todos los derechos fundamentales: la dignidad humana,  dignidad que no puede ser relativizada. Porque del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana.

“La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse, reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaría en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos”.[21]

Y la dignidad humana implica o traduce la obligatoriedad de tratar al otro como queremos que nos traten a nosotros en idénticas circunstancias, siguiendo aquel imperativo categórico kantiano que reza” Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne en una ley universal”, dignidad que implica también  la necesidad de considerar al hombre como un fin sí mismo.

Los derechos humanos son entonces una realidad pero lo son en tanto derivan de la misma naturaleza humana, en tanto acompañan a la existencia misma del hombre, en tanto forman parte de su esencia, pero no son reales en tanto no son respetados como tales. Y los derechos humanos de los presos no son tales, en tanto las cárceles siguen siendo instrumentos de negación de la humanidad. De nada sirven los instrumentos de derechos humanos a los presos de Guantánamo, ninguna utilidad práctica tienen los instrumentos de  derechos humanos para nuestros presos anónimos, podrán, sí, eventualmente, los Estados acusados de violaciones a tales derechos ser objeto de sanciones, pero la realidad permanece inmutable, las cárceles siguen hacinando, siguen torturando, siguen “matando de a poco”…entonces podemos decir que los derechos humanos de los presos no son una realidad.

¿Son entonces una aspiración? Podemos afirmar que efectivamente es así… son una utopía hacia la que tenemos el deber progresar. Es que en el afán de alcanzar las utopías  se avanza inexorablemente hacia ellas.

Pensamos que ese avance se logrará si empezamos por reducir la vulnerabilidad de quienes serán la “carne de prisión”,  Zaffaroni entiende que “reducir la vulnerabilidad penal de la persona es un programa penitenciariamente realizable, jurídicamente compatible con las normas constitucionales”[22]     

Proclamar un bonito recitado de derechos humanos es una salida placentera incluso hasta poética, pero basta con atravesar una reja  para evidenciar que después  de los barrotes se acaba la poesía.

   
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Conclusiones

“Cuando no se sabe donde ir todos los vientos son malos”…pues bien, para saber donde ir antes debemos saber dónde estamos.

Hemos intentado describir brevemente el sitio donde nos encontramos.  Un sitio sombrío, oscuro, pero con atisbos de luz,  luz que puede indicarnos el camino a seguir.

Pensamos que ese camino está en re-descubrir al hombre en su más entera significación, como aquella maravillosa Criatura, como aquel misterioso Milagro. Y en ese Milagro descubrir nuestro propio rostro, volver al hombre es volver hacia nosotros mismos.

El reconocimiento del hombre como un ser racional y de naturaleza ética, de su individualidad sensible, que le torna apto para el conocimiento de los valores, proponerse fines y hacer de éstos orientación y motivo concretos de su vida y su conducta, reposa, pues, en la voluntad de convivir, o lo que es igual, el respeto del signo de lo humano en el diferente, “ es la piedra de toque de los ordenamientos de nuestra cultura jurídica, que consagran y protegen esa dignidad como el elemento que acomuna a todos los hombres, más allá de las infinitas condicionalidades empíricas que les rodean en su existencia social. No hay, entre los máximos poderes jurídicos de disposición del individuo, ninguno que deje de hallar su sustento en esa idea (la idea de humanidad, que “proclama y exige el hombre en sí”, según la bella expresión de Max Ernst Mayer), como tampoco pudiera hablarse en serio de derechos fundamentales, ni serían éstos siquiera concebibles, sin esas dos notas características del Derecho que, precisamente por contenerlas y representarse al hombre a su amparo, los reconoce, esto es, la personalidad y la alteridad.”[23]

Pero, la cárcel anula la personalidad y anula la alteridad, la cárcel destruye, deshumaniza. En este preciso instante mientras proclamamos Derechos Humanos, “Humanos con Derechos” están siendo torturados, arrojados al encierro, hacinados, cosificados, deshumanizados…

Las cárceles persisten como un mal con el que no debemos resignarnos a convivir,  mal que debemos resistir.  Con todo, ese mal existe, es real, y como están planteadas las cosas nos acompañará por mucho tiempo más, entonces,   ¿qué hacer con ese mal?

Es necesario, urgente, apremiante, reducir la vulnerabilidad de los más vulnerables,  disminuir el dolor, volver la mirada hacia el HOMBRE.

Es necesario entender la existencia en co-existencia, “nosotros  no conseguimos entender quiénes somos sin la mirada y la respuesta del otro”.[24]

Cuanta sangre, cuanto dolor, cuanta muerte como Humanidad podríamos  habernos evitado y cuanto dolor, cuanta sangre y cuanta muerte podríamos evitarnos si nos descubriéramos en el otro…por más “otro” que sea.

Es urgente: Rescatemos al Hombre…

Seguramente estas reflexiones sonarán para muchos utópicas: No se equivocan. Para ellos, estas maravillosas palabras de un Hombre infinitamente Humano llamado Ernesto Sabato  “…Les propongo entonces, con la gravedad de las palabras finales de la vida, que nos abracemos en un compromiso: salgamos a los espacios abiertos, arriesguémonos por el otro, esperemos con quien extiende sus brazos, que una nueva ola de la historia nos levante.  Quizá ya lo está haciendo, de un modo silencioso y subterráneo, como los brotes que laten bajo las tierras del invierno.

Algo por lo que todavía vale  la pena sufrir y morir, una comunión entre hombres, aquel pacto entre derrotados. Una sola torre, sí, pero refulgente e indestructible…el obstáculo no impide la historia, nos recuerda que el hombre sólo cabe en la utopía.

Sólo quienes sean capaces de encarnar la utopía será aptos para el combate decisivo, el de recuperar cuanto de humanidad hayamos perdido”.[25]

                                                                                          María Cecilia Toro

Bibliografía:

-“Prisión Abierta”. Elías Neuman. Ed. Depalma. Bs. As Argentina. 1984

-“No a la Prisión. Lecciones y Ensayos”. Elías Neuman. Abeledo Perrot. Bs. As Argentina. 1996.

- “Derecho Penal. Parte General”. Zaffaroni, Aliaga, Slokar. Ed. Ediar Bs.As 2000

-“En busca de las penas perdidas”. Eugenio Raúl Zaffaroni. Ediar. Bs. As. Argentina. 1989.

-“Derecho Penal. Parte gral.” Eugenio Raúl Zaffaroni. Ed. Ediar. Bs. As, Argentina. 1990

-“La Creciente Legislación Penal y Los Discursos de Emergencia. Teorías  Actuales de Derecho Penal.” Eugenio Raúl Zaffaroni.  Ed. Ad-Hoc. Bs. As 1998

-“Tratamiento Penitenciario y Derechos Fundamentales”. Iñaki Rivera Beiras. Ed. Bosch Barcelona. 1995.

-“La Dignidad Humana y sus Implicancias Éticas”. J. Vidal Botta Ed. Universitaria, Sevilla 2002

-“Cinco Escritos Morales”. Umberto Eco. Ed. Lumen. Barcelona 2001

-“Antes del Fin”. Ernesto Sabato. Ed. Booket. Bs. As. Argentina, 2005.

- “La seguridad  ciudadana y la víctima. Pistas para humanizar el sistema penal”. José Luis Segovia Bernabé. Ed. Universidad Pontificia. Salamanca. España. 2003.

-“Ley 24660. Ejecución de la Pena Privativa de Libertad”. Ceruti-Rodriguez. Ed. La Rocca. 1998

- “El Derecho Penal del Enemigo y las Excepciones Permanentes”.Fabián Riquert- Leonardo Palacios.  La ley. Revista Universitaria. Bs. As. 2003

-“Conferencias XVII Congreso Derecho Penal. Guayaquil”. “Enemigo del Derecho Penal del Enemigo”. Carlos Parma. Ara Editores. Lima, Perú. 2005

-“La verdad y las formas jurídicas”. Michel Foucault. Ed. Bosch. Barcelona. 2001

-Sitio de Internet: www.carlosparma.com.ar “La Doctrina de la Seguridad Ciudadana” Conferencia J. Luis Guzmán Dalbora. XV Congreso Derecho Penal. Valparaíso Chile.

-Diario “El Tribuno”. 13 de Junio de 2006. Salta. Argentina. Ed digital www.eltribuno.com.ar


 

[1] Prólogo a “Ejecución de la Pena Privativa de Libertad”. Ceruti- Rodríguez. Ediciones La Rocca. Bs. As 1998

 

 

[2] “No a la Prisión”, pg. 62. Abeledo Perrot. 2000 Bs. As.  Argentina.

[3] “Derecho Penal. Parte general”.  Eugenio Raúl Zaffaroni. Ediar. 1990 Bs. As Argentina

[4] Fabián Riquert-Leonardo Palacios “El derecho penal del enemigo o las excepciones permanentes” La Ley. Revista Univesitaria. Bs. As  Junio de 2003

 

[5]Cuando más instrumentos de derechos humanos se crean y se reconocen, más se acrecienta la desigualad, el sufrimiento, la violencia.

 

[6] José Luis Segovia Bernabé “La seguridad ciudadana y las víctimas. Pistas para humanizar el Sistema Penal”Governanza y Seguridad Sostenible. . Ed. Universidad Pontificia. Salamanca. Agosto 2003

 

[7] Para Jakobs son características del Derecho Penal del Enemigo: el aumento sensible de las escalas penales, el socavamiento de las garantías procesales, una legislación de excepción que él llama “de lucha” y un adelantamiento de la punibilidad. 

 

[8] Carlos Parma. Libro de Ponencias XVII Congreso de Derecho Penal. Guayaquil. Ecuador. Ara Editores. Lima. Perú. Pg. 148

[9] Michel  Foucault “La verdad y las formas jurídicas” pg.93 Editorial Bosch. Barcelona. 2003

 

[10] Sobre doctrina de la seguridad ciudadana estas palabras de J. Luis Guzmán Dalbora, pronunciadas durante el XIV Congreso Derecho Penal  celebrado en Valparíso, Chile en Noviembre de 2002. “La incomprensión e indiferencia por los profundos problemas sociales de donde surgen los delitos que proclama combatir, es el complemento lógico de la doctrina, cuya esencia radica en ahondar y perpetuar la realidad y el mito de la delincuencia. Y en la imagen de guerra sin reglas, de refriega y peligros que acechan por doquier, a la que se convoca a tomar parte al ciudadano, se desdibuja incluso quién es el amigo y quién el enemigo, ya que ni unos ni otros son para la doctrina verdaderos sujetos de fines. De modo que a ésta no parece que deba objetarse tanto esa deformación de la función penal contra la que se rebeló Carrara, la que hunde sus causas en “la manía de gobernar demasiado, y en la idiotez de gobernarlo todo por medio de procesos criminales”,  esto es, los usos propios del Estado gendarme, cuanto el desplegar, bajo el dominio de lo único que existe y tiene valor, o séase, la ganancia de mercado, el campo del bellum omnium contra omnes. El modelo de Estado correspondiente a la doctrina de la seguridad ciudadana, no es, entonces, el Estado de policía, sino la falta de Estado: el estado de naturaleza.   

 

 

[11] E. Raúl Zaffaroni “La creciente legislación penal y los discursos de emergencia”. Teorías Actuales de Derecho Penal. Ad-Hoc Bs. As 1998.

 

[12] J.L Segovia Bernabé. Op. cit.

 

[13] En otras palabras están proyectando a nivel internacional, con renovados matices la bestial doctrina de la seguridad nacional,  que ahora podríamos perfectamente llamar “doctrina de la seguridad mundial” en tanto que en el orden interno le han dado el nombre de “seguridad ciudadana”, dos caras de una misma moneda. 

 

[14] Mientras estas líneas se escriben cobró estado público a través de los medios de comunicación y de las denuncias de organismos de Derechos Humanos como Amnistía Internacional que tres presos de Guantánamo se han suicidado, dicen, que en la creencia mística de que con su muerte recuperaran la libertad los otros detenidos.

 

[15] El Consejo de Europa (máximo organismo europeo de defensa de los derechos humanos) denunció denunció que 14 países europeos participaron activamente con la CIA en estas actividades ilegales y que otros las ignoraron conociéndolas o no quisieron saber. Asimismo denunció que países como Polonia y Rumania pueden haber albergado cárceles clandestinas de la CIA.  “Diario el Tribuno”. Ag. Reuters. 13 de Junio de 2006. pg. 14     

 

[16] El abatimiento de los enemigos enclaustrados en Guantánamo es idéntico al abatimiento de nuestros enclaustrados periféricos, quienes rotulados como “enemigos sociales” hay que invisibilizar.  

 

[17] “Prisión Abierta” Elías Neuman. Ed. Depalma. Bs. As Argentina. 1984

[18] Eugenio Raúl Zaffaroni “En busca de las penas perdidas” pg. 139 Ediar 1989

 

[19] “Tratamiento penitenciario y derechos fundamentales”. Coordinador: Iñaki Rivera Beiras. Ed Bosch. Barcelona 1995

 

 

20 El mismo confinamiento en esos centros oscuros de “secuestro legal” implica ya  de por si un atentado contra un derecho fundamental,  de manera que la construcción de los derechos de los privados de libertad debe efectuarse sobre una aporía.

 

[21] “La dignidad humana y sus implicaciones éticas”. Editorial Universitaria. Sevilla. España 2002 J. Vidal Botta.

 

[22] “Derecho Penal. Parte general”. Zaffaroni, Aliaga, Slokar. Ed Ediar Bs. AS 2000

[23] Guzmán Dalbora. Op. Cit.

[24] “Cinco escritos morales” Humberto Eco. Ed. Lumen. Barcelona, 2002

 

[25] “Antes del fin”. Ernesto Sabato Ed. Booket. Bs. As 2005

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