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    Derechos humanos, Derecho penal ET Unión europea: Una introducción*_    
   

 Por Vincenzo Musacchio

   
   

Profesor de derecho penal ecomonico

Universidad de Molise (Italia)

   
   

Sumario: 1. Introduccion-. 2. Fundamento juridico-. 3. Acciones-. 4. Politica horizontal-. 5. Contexto-. 6. Un enfoque mas coherente-. 7. Dar mayor prioridad a los derechos humanos y a la democratizaxion-. 8. Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos-. 9. Agencia europea de los derechos humanos-. 10. Conclusiones.

   
   

 

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1.- Introducción.- El respeto de los derechos humanos y el principio de democracia son valores compartidos por todos los Estados miembros y que pueden considerarse la piedra angular de la materia penal en la Unión Europea. No obstante, el carácter económico de la cooperación europea durante los años cincuenta y sesenta no dio ocasión a la interpretación de tales derechos. Hubo que esperar hasta 1969 para que el Tribunal de Justicia reconociera los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario tras las interferencias entre la legislación comunitaria y los derechos humanos. Desde esa fecha, el Tribunal de Justicia ha concedido a estos valores una importancia fundamental en su jurisprudencia y, en 1989, los mencionó en el preámbulo del Acta Única Europea. Posteriormente se han transferido todavía más competencias a escala europea, motivo por el cual estas interferencias han aumentado y progresivamente se ha ido estableciendo legislación en la materia.

En la actualidad, una vez consolidada la jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ejerce su control sobre los actos comunitarios (primer pilar de la UE) así como sobre los Estados miembros cuando éstos aplican la legislación europea. Dos artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (el Tratado CE) permitieron la adopción de dos Reglamentos que fijan las modalidades de aplicación de las medidas comunitarias en este ámbito. Se han publicado numerosos informes, comunicaciones y documentos del Consejo de la Unión Europea con objeto de orientar las acciones de la Unión.

El derecho penal en la Unión Europea está basado en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en el Estado de Derecho. El respeto de estos valores es una condición necesaria para el desarrollo a largo plazo de las sociedades. Así, los derechos humanos y los valores democráticos se incluyen en todos los aspectos de las actividades llevadas a cabo por la Unión y se han transformado en la piedra angular de su política exterior. La protección de los derechos humanos a escala interna corresponde en la actualidad a la Comunidad Europea. En sus relaciones con el exterior, puede incluir cláusulas que obliguen a terceros Estados a respetar los derechos humanos (con frecuencia denominadas «cláusulas de derechos humanos») que, además, están representadas en el Acuerdo de Cotonú en el marco de la política de desarrollo. Aunque se puede establecer una diferencia entre las medidas internas y las externas de la Unión, es importante saber que la política interior con frecuencia ejerce influencia sobre las relaciones exteriores de la Unión Europea. Además de la cooperación para el desarrollo, éstas relaciones incluyen la política de asilo e inmigración, comercio, ampliación, así como acontecimientos tales como la Conferencia mundial contra el racismo, donde la UE presentó las tareas llevadas a cabo en el plano interno para inspirar otros tipos de cooperación regional.

Los derechos humanos se han transformado en una prioridad horizontal, es decir, integrada en las demás políticas de la Unión, y gozan de una mayor visibilidad y duración, circunstancia que se ha visto reforzada por reformas internas en el seno de las instituciones, tales como la agrupación de las relaciones exteriores bajo la competencia de un único comisario (en lugar de dos) y la creación de la Oficina de Cooperación EuropeAid en 2001.

 2.- Fundamento jurídico.- En la actualidad, las actividades de la UE están regidas por gran cantidad de convenios y declaraciones a escala mundial así como a escala paneuropea. Además, numerosas modificaciones del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE) así como del Tratado CE han ido respondiendo a la falta de legislación descrita anteriormente mediante artículos que otorgan mayor amplitud de actuación a la Unión.

El derecho penal en la Unión Europea respeta y promueve así los principios universales establecidos por la Declaración universal de los derechos humanos y los Convenios que la complementan. Sus acciones se basan igualmente en el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que ejerce un papel importante debido a que todos los Estados miembros de la Unión aceptaron este catálogo de derechos fundamentales y a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha creado una jurisprudencia considerable en este ámbito.

A todo ello se añaden numerosos artículos de los Tratados UE y CE . En el Tratado UE, cabe citar en particular los artículos 6 y 7 que establecen los principios en los que se basa la Unión, explican los principios generales del Derecho comunitario y permiten sanciones contra un Estado miembro donde se constate la existencia de una violación grave y persistente de estos principios. Igualmente, el artículo 11 establece los objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC), uno de los cuales es el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Por último, el artículo 49 enuncia los «criterios políticos» de la ampliación y obliga a todos los países candidatos a respetar los principios sobre los que se funda la Unión con la existencia de instituciones estables. Del Tratado CE, cabe citar principalmente el artículo 13 que permite la adopción de acciones adecuadas para combatir toda forma de discriminación. Además, el artículo 177 establece los objetivos de la cooperación al desarrollo haciendo referencia a los derechos humanos, en particular allanando el camino a las cláusulas de «derechos humanos», que contienen disposiciones relativas a la violación de los derechos humanos y se han incorporado en todos los acuerdos bilaterales de comercio y cooperación desde 1995. Por último, los artículos 179 y 308, el segundo de los cuales establece competencias subsidiarias, sirvieron de fundamento jurídico para los Reglamentos n° 975/1999 y n° 976/1999.

Las relaciones exteriores de la Comisión también están regidas por la Carta de los Derechos Fundamentales proclamada durante la Conferencia intergubernamental de Niza en 2000. Desde entonces, la visibilidad de los derechos fundamentales en la Unión ha aumentado y se calcula que la Carta fomentará la coherencia entre las acciones internas y externas de la Unión Europea.

 3.- Acciones-. Las acciones externas de la Unión en materia de derechos humanos se rigen por los artículos de los tratados y los dos Reglamentos citados anteriormente, a los que se añaden gran número de comunicaciones e informes de la Comisión y documentos del CAG destinados a ofrecer orientación para las acciones precisando los objetivos en cada ámbito prioritario.

Por ejemplo, se ha publicado una Comunicación sobre la función de la Unión que se centra en la integración de la política de derechos humanos en las demás políticas comunitarias. En ella, se da prioridad a esta política y se hace un llamamiento a favor de una mayor coherencia de las acciones de la Unión. También cabe mencionar el Informe anual, que presenta la perspectiva de conjunto con la que obra la Unión, tanto interior como exteriormente, para lograr un mayor respeto de los derechos humanos. Por otra parte, se publicó asimismo una Comunicación que plantea la importancia de los derechos humanos en las relaciones con los países ACP (países de África, del Caribe y del Pacífico).

La prioridad temática más importante es la pena de muerte, donde la Unión ha adoptado una postura firme a favor de su abolición universal. Cuando se aplique la pena capital, la Unión se esfuerza por que sea ejecutada de conformidad con unas normas mínimas. Una segunda prioridad es la lucha contra la tortura y otros castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, para la cual el CAG ha dotado a la UE de un instrumento operativo. La lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia que se asocia a la misma constituyen una tercera prioridad y la Comisión ha publicado dos Comunicaciones: una relativa a la Conferencia mundial celebrada en Sudáfrica y la segunda relativa a los países candidatos. La observación y asistencia electoral es la cuarta prioridad de la Unión, importante para el desarrollo favorable a largo plazo de países terceros. La Unión lucha igualmente contra los crímenes de guerra y el genocidio, en particular, a través de la creación del Tribunal Penal Internacional y la ampliación de su jurisdicción, así como logrando mayor eficacia en la cooperación entre los Estados miembros.

La importancia que la UE otorga a esta política se demuestra por el hecho de que los fondos asignados a proyectos exteriores pasaron de 200.000 euros en 1987 a 200 millones de euros en el año 2004, importe al que se suman los fondos procedentes de los programas de cooperación y del Fondo Europeo de Desarrollo .

La Unión Europea y sus Estados miembros reconocen y participan igualmente en las tareas llevadas a cabo en el seno de otros organismos internacionales y regionales, tales como las Naciones Unidas , la OSCE y el Consejo de Europa .

 4.- Política horizontal-. El enfoque de la Unión en relación con los derechos humanos sigue siendo multidisciplinar dado que vincula diferentes políticas. Esta perspectiva ha quedado de manifiesto por las palabras del Comisario responsable, Chris Patten, que en diversos discursos ha planteado preguntas retóricas tales como: «¿Dónde se sitúa la frontera entre la democratización y el desarrollo?». Igualmente, ha señalado la estrecha relación entre la prevención de conflictos y los derechos humanos. Está claro que diversas disposiciones del primer pilar (Tratado CE) o del tercer pilar (la política de Justicia y Asuntos de Interior, JAI) tratan aspectos de los derechos humanos con influencia directa o indirecta sobre los ciudadanos de países terceros, como por ejemplo la lucha contra el tráfico de seres humanos , la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo , la política de asilo y la política de inmigración . Incluso instrumentos del segundo pilar (PESC) están a disposición de la Unión, de lo cual se puede tomar como ejemplo la posición común de 20 de julio de 2000 relativa al respaldo a las fuerzas democráticas de la República Federativa de Yugoslavia (RFY).

   
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 5.- Contexto-. La protección de los derechos humanos, el fomento de la democracia pluralista, la consolidación del Estado de Derecho y la lucha contra la pobreza forman parte de los objetivos fundamentales de derecho penal europeo, objetivos que son también prioritarios en las relaciones exteriores, ámbito en el que las acciones de la UE están regidas por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), que establece que la Unión Europea «se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros». En este mismo ámbito, las acciones de la UE se rigen también por el artículo 49 del Tratado UE, donde se destaca que el respeto de estos principios es una condición para los países que soliciten ingresar en la Unión, por el artículo 179 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), por la Carta de los Derechos Fundamentales y por otros actos de la Unión. Por otra parte, desde 1992 la Comunidad Europea incluye en todos sus acuerdos con terceros países una cláusula en la que el respeto de los derechos humanos se define como un «elemento esencial» en las relaciones entre las partes. En particular, el Acuerdo de Cotonú , relativo a la cooperación con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, ilustra sobre el papel central de los derechos humanos en las relaciones exteriores de la Unión.

Dado que la UE tiene un papel importante que desempeñar en la escena internacional en este ámbito, interesa elaborar una estrategia global que guíe el conjunto de sus instrumentos diplomáticos, comerciales et de desarrollo. Además, es preciso tener presente que la reducción de la pobreza, principal objetivo de la política de desarrollo de la Unión Europea, sólo se logrará si va acompañada de un proceso de democratización.

 6.- Un enfoque más coherente-. Los derechos humanos y la democratización constituyen un vasto tema que abarca diversos ámbitos de actividad, como la política exterior y de seguridad común, la cooperación financiera, el comercio y la inmigración. Por lo tanto, es importante coordinar los esfuerzos de la CE con los de la UE y, a nivel bilateral, con los de los Estados miembros para obtener sinergias y garantizar una política penal coherente.

El Parlamento Europeo concede gran prioridad a este ámbito, lo que se refleja en su cooperación con los parlamentos de terceros países y en la labor que efectúa con las organizaciones no gubernamentales. Se trata, por lo tanto, de intensificar los debates y la cooperación entre la Comisión y el Parlamento Europeo, muy avanzada por lo que respecta a las misiones de asistencia y observación electoral de la UE en terceros países, en las que ya han participado parlamentarios europeos.

La Comisión desempeña un papel importante en la coordinación y la coherencia de los tres pilares de la UE. Además, preside los comités de los Estados miembros responsables de los instrumentos de cooperación de la Comunidad, como el Fondo Europeo de Desarrollo y el Programa de cooperación de la asociación euromediterránea. Las delegaciones de la Comisión deben también fomentar el intercambio mutuo de información entre la CE y los Estados miembros en materia de ayuda exterior.

Desde la aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Comisión debe velar por que todas sus políticas tengan en cuenta los aspectos contemplados en tal documento. Se trata, en particular, de los siguientes ámbitos: justicia y asuntos de interior, política social y medio ambiente. Por lo que se refiere al comercio y la inversión, la Comisión colabora estrechamente con el Parlamento Europeo y los interlocutores sociales (los sindicatos, p. ej.) para garantizar un desarrollo socioeconómico sostenible y equitativo en los terceros países.

 7.- Dar mayor prioridad a los derechos humanos y a la democratización-. Para que sea efectivo, el respeto de los derechos humanos y de la democracia debe tenerse en cuenta en la definición de las restantes políticas de la Unión. En cuanto al diálogo con los terceros países, es importante desarrollar una asociación constructiva y positiva con los Gobiernos beneficiarios, ya que el respeto mutuo es necesario si se desea que las reformas sean duraderas. La cláusula sobre los «elementos esenciales» establece que el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos es el fundamento de las políticas en los ámbitos interior y exterior. En los acuerdos más recientes, esta cláusula se refuerza mediante una disposición final en caso de incumplimiento del acuerdo. Una declaración interpretativa, o la propia cláusula, aclara que entre los casos de urgencia especial se encuentra el incumplimiento de algún «elemento esencial» del acuerdo. No obstante, la insistencia de la Unión Europea en incluir cláusulas sobre los elementos esenciales no significa que se proponga adoptar un enfoque negativo o punitivo. La finalidad de estas cláusulas es fomentar el diálogo y la adopción de medidas positivas, como el apoyo conjunto a la democracia y a los derechos humanos; la firma, ratificación y aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos allí donde sean necesarios, y la prevención de crisis mediante el establecimiento de relaciones coherentes y a largo plazo. El diálogo sobre derechos humanos favorecido de este modo ha de ser un diálogo en ambos sentidos, en el que la UE también acepte tratar las cuestiones de derechos humanos y democratización dentro de sus propias fronteras. Desde 1992 todos los acuerdos firmados -más de 120 entre la Comunidad y terceros países- incluyen estas cláusulas, que constituyen la base del diálogo sobre los derechos humanos y la democracia. Además de mediante acuerdos regionales y bilaterales, la Comunidad adopta un enfoque horizontal para abordar cuestiones como la lucha contra la pena de muerte, la tortura y la xenofobia en diversos foros internacionales.

Los programas de ayuda comunitarios, como Phare , Tacis  y MEDA, incluyen la promoción de los derechos humanos y de la democratización. El Acuerdo de Cotonú ha ido aún más lejos, y basa la asignación de recursos a los distintos países en su situación en estos ámbitos. Además, este Acuerdo con 77 Estados ACP, por valor de 135.000 millones de euros durante los cinco primeros años, hace hincapié en la igualdad de los sexos, en el desarrollo institucional y de las capacidades para la buena gestión de los asuntos públicos. El Acuerdo de Cotonú presenta dos aspectos novedosos: la reciprocidad en el ámbito de la buena gestión de la administración y la descentralización, en la perspectiva de su apertura a operadores no estatales.

Por lo que respecta a la ayuda humanitaria , la situación sigue siendo diferente, dado que tiene por objeto reducir el sufrimiento humano en función de las necesidades de las víctimas exclusivamente. Sin embargo, la ayuda proporcionada no debe empeorar la situación en el país beneficiario. En algunas ocasiones -las menos- se han suspendido las ayudas por esta razón.

   
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 8.- Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos-. La IEDDH dispone desde 1994 de cerca de 100 millones de euros al año para actividades en este ámbito. Generalmente valoradas positivamente, estas actividades complementan o aportan valor añadido a algunos programas comunitarios y a la política exterior y de seguridad común. Para garantizar un enfoque a largo plazo que mejore su incidencia, en la elaboración de estrategias para la IEDDH se deben tener en cuenta cuatro prioridades. Estas prioridades se definen en forma de temas o cuestiones que se abordarán a medio o largo plazo (y no de actividades que se vayan a realizar). En 2002 se prestará apoyo a iniciativas centradas en: la consolidación de la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, que hagan hincapié en la cooperación con la sociedad civil (fomento del pluralismo político, la libertad de prensa, el buen funcionamiento de la justicia, etc.) y su refuerzo; la abolición de la pena de muerte , ámbito en que la UE desempeña un papel clave a nivel mundial; la lucha contra la tortura y la impunidad, incluido el establecimiento de tribunales internacionales y penales, ámbito en el que la UE se centra en las medidas preventivas, como la formación de las fuerzas de policía; la lucha contra el racismo y la discriminación, área en que las prioridades son los derechos políticos y civiles, una labor que complementa los restantes instrumentos comunitarios (Los tres últimos temas están claramente definidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.)

Además, la Unión define una serie de países destinatarios donde centra en mayor medida sus esfuerzos, tanto por lo que respecta a la IEDDH como a otras iniciativas comunitarias. Los proyectos financiados por la IEDDH constituyen, en particular, una manera de proporcionar una ayuda rápida y flexible en caso de que se presenten necesidades urgentes e imprevistas.

Por lo que se refiere a los otros protagonistas de la escena internacional, como las Naciones Unidas , el Consejo de Europa, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), la UE fomenta estrategias de cooperación basadas en objetivos realistas a medio y largo plazo.

 9.- Agencia europea de los derechos humanos-. En junio de 1999 el Consejo Europeo propuso la creación de una agencia europea para los derechos humanos. Se han elaborado dos modelos alternativos: el primero, consistente en un organismo de información y consulta, se ha abandonado después de que se llegara a la conclusión de que ya existe suficientemente información y que se trata más bien de una cuestión de voluntad política para desarrollar medidas ahora inexistentes. El segundo modelo, referido a la externalización de la ejecución de las medidas, se ha considerado incompatible con el objetivo esencial de la IEDDH, es decir, servir de complemento a los principales programas de ayuda. La Comisión, por lo tanto, no propondrá la creación de este organismo.

 10.- Conclusiones-. Los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho son valores básicos por el derecho penal de la Unión Europea incorporados en su Tratado fundacional y que han sido reforzados mediante la adopción de una Carta de Derechos Fundamentales. El respeto de los derechos humanos es un requisito de obligado cumplimiento para los países que desean incorporarse a la Unión y una condición previa para los países que concluyen acuerdos comerciales o de otro tipo con ella. La política de derechos humanos de la Unión se centra en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales pero también promueve los derechos de las mujeres y niños, las minorías y los desplazados. La guerra contra el terrorismo es otra prioridad. 

Aunque en general la situación de los derechos humanos en la UE es buena, siempre puede mejorarse. Nos preocupan particularmente los derechos humanos en el ámbito del asilo y la inmigración y luchamos contra el racismo, la xenofobia y otros tipos de discriminación de que son objeto las minorías. La Unión tiene una larga tradición de acoger a gente de otros países, tanto a quienes vienen a trabajar como a los que huyen de sus hogares a causa de la guerra o por estar perseguidos. 

La UE ya ha definido los derechos de los cinco millones de trabajadores inmigrantes no pertenecientes a la UE legalmente establecidos en la Unión, incluido el derecho de los miembros de la familia a reagruparse. En el pasado estos derechos no siempre se aplicaban uniformemente en todos los Estados miembros.

Se han tomado varias medidas para establecer un Sistema europeo común de asilo, con procedimientos de concesión y retirada del estatuto de refugiado y que definen las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo. Además se ha creado un Fondo Europeo para los Refugiados con el fin de apoyar la recepción, integración y repatriación voluntaria de refugiados. 

La UE también ha adoptado medidas para facilitar una protección temporal en caso de llegada masiva de desplazados, tal como acaeció durante los conflictos balcánicos en los años 90. Estas disposiciones, que empezaron a aplicarse tras la guerra de 1999 en Kosovo, protegen a los desplazados durante un máximo de tres años, facilitándoles permisos de residencia y de trabajo, alojamiento, acceso a los servicios sociales y sanitarios y enseñanza para los niños; los desplazados pueden también solicitar formalmente asilo. 

   
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 Bibliografia fundamental:

  1. Benvenisti, Eyal, Margin of appreciation, consensus, and universal standards, 31(4) New York University Journal of International Law and Politics 843 (1999)

  2. Berger, Vincent, Case Law of the European Court of Human Rights (Round Hall Press, 1989)

  3. Boeles, Pieter; Schild, Francoise, Case Reports of the European Court of Human Rights, 4(4) European Journal of Migration and Law 499 (2002)

  4. Case reports of the European Court of Human Rights, 3(3/4) European Journal of Migration and Law 435 (2001)

  5. Bradley, A. W., Social security and the right to a fair hearing: the Strasbourg perspective, 1987 Public Law 3 (1987)

  6. Brossart, Joseph, Legitimate regulation of religion? European Court of Human Rights religious freedom doctrine and the Russian Federation law “On Freedom of Conscience and Religious Organizations”, 22(2) Boston College International and Comparative Law Review 297 (1999)

  7. Cameron, Iain, Case Law of the European Court of Human Rights, January 2001 to June 2002, 9(1) European Public Law 13 (March 2003)

  8. Case law of the European Court of Human Rights, January to December 2000, 7(4) European Public Law 503 (December 2001)

  9. European Court of Human Rights (July 1996-June 1997), 4(2) European Public Law  143 (June 1998)

  10. The European Court of Human Rights: January to June 1996, 3(2) European Public Law 155 (June 1997)

  11. Carlier, Jean-Yves, La garantie des droits fondamentaux en Europe: pour le respect des competences concurrentes de Luxembourg et de Strasbourg, 13(1) Revue Quebecoise de Droit International 37 (2000)

  12. Carozza, Paolo G., Uses and misuses of comparative law in international human rights: some reflections on the jurisprudence of the European Court of Human Rights, 73(5) The Notre Dame Law Review 1217 (July 1998)

  13. Català i Bas, Alexandre H., La (in)tolerancia en el estado de derecho: un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la del Tribunal Constitucional (Valencia: Ediciones Revista General de Derecho, 2002)

  14. Clements, L. J., Nuala Mole & Alan Simmons, European human rights: taking a case under the Convention (Sweet & Maxwell, 1999)

  15. Cohen-Jonathan, Gerard, Les lignes de force de l’evolution du droit de la Convention europeenne des droits de l'Homme et du controle de son application, 13(1) Revue Quebecoise de Droit International 63 (2000)

  16. Defeis, Elizabeth F., Human rights and the European Union: who decides?  Possible conflicts between the European Court of Justice and the European Court of Human Rights, 19(2) Dickinson Journal of International Law  301 (Winter 2001)

  17. Desgagne, Richard, Integrating environmental values into the European Convention on Human Rights, 89 American Journal of International Law 263 (April 1995)

  18. Donoho, Douglas Lee, Autonomy, self-governance, and the margin of appreciation: developing a jurisprudence of diversity within universal human rights, 15(2) Emory International Law Review 391 (2001)

  19. Drzemczewski, Andrew, The European Human Rights Convention: a new court of human rights in Strasbourg as of November 1, 1998, 55(3) Washington and Lee Law Review 697 (1998)

  20. The need for a radical overhaul, 143 New Law Journal 126 (January 29 1993)

  21. Edge, Peter W., The European Court of Human Rights and religious rights, 47(3) The International & Comparative Law Quarterly 680 (July 1998)

  22. Edwards, Richard W., Reservations to treaties: the Belilos {Belilos v. Switzerland, 132 Eur. Ct. H.R. (ser. A) (1998)} case and the work of the International Law Commission, The University of Toledo Law Review v. 31 no. 2 (Winter 2000) p. 195-207

  23. Eissen, Marc-Andre, The length of civil and criminal proceedings in the case-law of the European Court of Human Rights (Strasbourg: Council of Europe, 1996)

  24. La Cour europeenne des droits de l'homme, 25 Les Cahiers de Droit 873 (December 1984)

  25. Emberland, Marius, European Convention on Human Rights--Right of Access to Court--Sovereign Immunity in Civil Proceedings--Personal Injury by Armed Forces--Employment Dispute with Foreign Embassy--Torture outside the Forum State--Jus Cogens Limitations on Immunity, 96(3) American Journal of International Law 699 (2002)

  26. Eudes, Marina, La legitimite du juge de la Cour europeenne de droits de l'Homme: observations sur la representativite et l'independance du juge de Strasbourg, 13(1) Revue Quebecoise de Droit International 131 (2000)

  27. Fabri, Helene Ruiz, The Approach Taken by the European Court of Human Rights to the Assessment of Compensation for “Regulatory Expropriations” of the Property of Foreign Investors, 11(1) New York University Environmental Law Journal 148 (2002)

  28. Farran, Susan, The U.K.  before the European Court of Human Rights (Blackstone Press, 1996)

  29. Fawcett, J.E.S., The application of the European Convention on Human Rights (Oxford University Press, 1987)

  30. Finnie, Wilson, Jurisprudence of the European Court of Human Rights in 1994, 1995 The Juridical Review 423 (1995)

  31. Jurisprudence of the European Court of Human Rights in 1993, 1994 The Juridical Review 328 (October 1994)

  32. Jurisprudence of the European Court of Human Rights 1992, 1993 The Juridical Review 192 (May 1993)

  33. Foster, Steve, The Protection of Human Rights in Domestic Law: Learning Lessons from the European Court of Human Rights, 53(3) Northern Ireland Legal Quarterly 232 (2002)

  34. Fuhrmann, Willi, Perspectives on religious freedom from the vantage point of the European Court of Human Rights, 2000(3) Brigham Young University Law Review 829 (2000)

  35. Garnett, Richard, State Immunity Triumphs in the European Court of Human Rights, 118 The Law Quarterly Review 367 (July 2002)

  36. Gearty, Conor, Democracy and human rights in the European Court of Human Rights: a critical appraisal, 51(3) Northern Ireland Legal Quarterly 381 (2000)

  37. The European Court of Human Rights and the protection of civil liberties: an overview, 52 The Cambridge Law Journal 89 (March 1993)

  38. Grdinic, Ela, Application of the elements of torture and other forms of ill-treatment, as defined by the European Court and Commission of Human Rights, to the incidents of domestic violence, 23(2) Hastings International and Comparative Law Review 217 (Winter 2000)

  39. Harris, D. J., M. O'Boyle, C. Warbrick, Law of European Convention on Human Rights (Butterworth, 2001)

  40. Harvey, Colin & Stephen Livingstone, Protecting the marginalised: the role of the European Convention on Human Rights, 51(3) Northern Ireland Legal Quarterly 445 (2000)

  41. Helfer, Laurence R., Finding a consensus on equality: the homosexual age of consent and the European Convention on Human Rights, 65 New York University Law Review 1044 (October 1990)

  42. Hodson, Loveday, All Good Things May Not Come to Those Who Wait: Lyons and Others, 6(3) International Journal of Evidence & Proof 178 (2002)

  43. Hutchinson, Michael R., The margin of appreciation doctrine in the European Court of Human Rights, 48(3) The International & Comparative Law Quarterly 638 (July 1999)

  44. Jackson, Donald W., Judging human rights: the formative years of the European Court of Human Rights: 1959-89, 13 The Windsor Yearbook of Access to Justice 217 (1993)

  45. Jackson, John D., Adrift but still clinging to the wreckage: a comment on Damaska’s Evidence Law Adrift, 49(2) The Hastings Law Journal 377 (January 1998)

  46. Kempes, Peter,  A Systematic Guide to the Case Law of the European Court of Human Rights: 1960-1994 (Martinus Nijhoff, 2000)

  47. A Systematic Guide to the Case Law of the European Court of Human Rights: 1995-96 (Martinus Nijhoff, 2000)

  48. A Systematic Guide to the Case Law of the European Court of Human Rights: 1997-98 (Martinus Nijhoff, 2000)

  49. Khaliq, Urfan, Transsexuals in the European Court of Human Rights: X, Y and Z v UK {{1997} F.L.R. 892), 49(2) Northern Ireland Legal Quarterly 191 (Summer 1998)

  50. Kidd, C. J. F., Disciplinary proceedings and the right to a fair criminal trial under the European Convention on Human Rights, 36 The International & Comparative Law Quarterly 856 (October 1987)

  51. Krisch, Daniel J., Vogt v. Germany {323 Eur. Ct. H.R. (1995)}: the European Court of Human Rights expands the scope of Articles 10 and 11 of the European Convention on Human Rights to include the political activities of civil servants, 14(1) Connecticut Journal of International Law 237 (Summer 1999)

  52. Lambert, Helene, The European Court of Human Rights and the right of refugees and other persons in need of protection to family reunion, 11(3) International Journal of Refugee Law 427 (1999)

  53. Lambert-Abdelgawad, Elisabeth, The Execution of Judgments of the European Court of Human Rights (Strasbourg: Council of Europe Publ., 2002)

  54. Lawson, R.A. & H.G. Schermers, Leading Cases of the European Court of Human Rights (Nijmegen: Ars Aequi Libri, 1999)

  55. Leach, Philip, Taking a Case to the European Court of Human Rights (Blackstone Press, 2002)

  56. Liu, Joanne A., European Court of Human Rights rules that the continued detention after a judicial decision directing release and the subsequent detention with a view to extradition constituted violations of Article 5(1) of the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, 10 New York International Law Review 137 (Summer 1997)

  57. Macdonald, R. St. J.  & F. Matscher, H. Petzold (eds.), The European system for the protection of human rights (Martinus Nijhoff, 1993)

  58. Mahoney, Paul, New Challenges for the European Court of Human Rights Resulting from the Expanding Case Load and Membership, 21(1) Penn State International Law Review 101 (Fall 2002)

  59. Marguénaud, Jean-Pierre, La Cour européenne des droits de l'Homme (Paris: Dalloz, 2002)

  60. Marks, Susan, Civil liberties and the margin: the UK derogation and the European Court of Human Rights, 15 Oxford Journal of Legal Studies 69 (Spring 1995)

  61. McCauley, Kathleen M., Women on the European Commission and Court of Human Rights: would equal representation provide more effective remedies?  13 Dickinson Journal of International Law 151 (Fall 1994)

  62. McHarg, Aileen, Reconciling human rights and the public interest: conceptual problems and doctrinal uncertainty in the jurisprudence of the European Court of Human Rights, 62(5) The Modern Law Review 671 (September 1999)

  63. Merrills, J.G., The Development of International Law by the European Court of Human Rights (Manchester University Press, 1989)

  64. Mohamed, Abdelsalam A., Individual and NGO participation in human rights litigation before the African Court of Human and Peoples’ Rights: lessons from the European and Inter-American Courts of Human Rights, 8(2) Michigan State University - DCL Journal of International Law 377 (Summer 1999)

  65. Morris, Scott, Europe enters a new millennium with gays in the military while the United States drowns in don't ask, don't tell: twin decisions by the European Court of Human Rights, 9(2) American University Journal of Gender, Social Policy & the Law 423 (2001)

  66. Mountfield, Helen, Regulatory Expropriations in Europe: The Approach of the European Court of Human Rights, 11(1) New York University Environmental Law Journal 136 (2002)

  67. Mowbray, Alastair, Proposals for reform of the European Court of Human Rights, 2000 Public Law 252 (Summer 2002)

  68. The composition and operation of the new European Court of Human Rights, 1999 Public Law 219 (Summer 1999)

  69. The role of the European Court of Human rights in the promotion of democracy, 1999 Public Law 703 (Winter 1999)

  70. A new European Court of Human Rights, 1994 Public Law 540 (Winter 1994)

  71. Nicol, Danny, Lessons from Luxembourg: federalisation and the Court of Human Rights, 26 European Law Review 3 (Human Rights Survey 2001)

  72. Note, Damage awards for human rights violations in the European and Inter-American Courts of Human Rights, 31 Santa Clara Law Review 1127 (1991)

  73. Note, Homosexual privacy rights before the United States Supreme Court and the European Court of Human Rights: a comparison of methodologies, 27 Stanford Journal of International Law 189 (Fall 1990)

  74. Note, How the working organs of the European Convention have elevated the individual to the level of subject of international law, 12 ILSA Journal of International Law 27 (Winter 1988)

  75. Note, The European Court of Human Rights and Its Recent Case Law, 38(3) Texas International Law Journal 455 (2003)

  76. O’Boyle, Michael, The reconstruction of the Strasbourg human rights system, 14 Dublin University Law Journal 41 (1992)

  77. Osborne, Craig, Hearsay and the European Court of Human Rights, 1993 The Criminal Law Review 255 (April 1993)

  78. Ovey, Claire et al., Jacobs and White: The European Convention on Human Rights (Oxford University Press, 2002)

  79. Queralt Jiménez, Argelia, El Tribunal de Estrasburgo: una jurisdicción internacional para la protección de los derechos fundamentales : primeras experiencias y perspectivas de la aplicación del Protocolo no. 11 al CEDH (Valencia: Tirant lo Blanch, 2003)

  80. Rogers, Jonathan, A criminal lawyer’s response to chastisement in the European Court of Human Rights, 2002 The Criminal Law Review 98 (February 2002)

  81. Rowe, Nicola; Schlette, Volker,                The protection of human rights in Europe after the Eleventh Protocol to the ECHR, 23 European Law Review 3 (1998)

  82. Salzberg, Marc, The Marckx Case {Judgment of June 13, 1979, E. Ct. Human Rights, Series A, No. 31}: the impact on European jurisprudence of the European Court of Human Rights’ 1979 Marckx decision declaring Belgian illegitimacy statutes violative of the European Convention on Human Rights, 13 Denver Journal of International Law and Policy 283 (Fall 1984/Winter 1985)

  83. Scheib, John M., Enforcing judgments of the European Court of Human Rights: the conduit theory, 10 New York International Law Review 101 (Summer 1997)

  84. Schermers, Henry G., Election of judges to the European Court of Human Rights, European Law Review v. 23 no. 6 (December 1998) p. 568-78

  85. Adaptation of the 11th Protocol to the European Convention on Human Rights, 20 European Law Review 559 (December 1995)

  86. The Eleventh Protocol to the European Convention on Human Rights, 19 European Law Review 367 (August 1994)

  87. The Merger of the Commission and the Court of Human Rights (Protocol 11 to the European Convention on Human Rights) (Saarbrücken : Europa-Institut der Universität des Saarlandes, 1994)

  88. Severance, Alexander, Old habits die hard: Aleskandr Nikitin, the European Court of Human Rights and criminal procedure in the Russian Federation, 25(1) Boston College International and Comparative Law Review 177 (Winter 2002)

  89. Sharfstein, Daniel J., European courts, American rights: extradition and prison conditions, 67(3) Brooklyn Law Review 719 (Spring 2002)

  90. Shelton, Dinah, The boundaries of human rights jurisdiction in Europe, 13(1) Duke Journal of Comparative & International Law 95 (Winter 2003)

  91. Spies, Charles, European Court of Human Rights rules Turkey responsible for refugee property in Turkish-occupied Northern Cyprus, 11 Georgetown Immigration Law Journal 663 (Spring 1997)

  92. Stannard, Robert W., The Laws of War: an Examination of the Legality of NATO’s Intervention in the Former Yugoslavia and the Role of the European Court of Human Rights in Redressing Claims for Civilian Casualties in War, 30(3) Georgia Journal of International and Comparative Law  617 (Spring 2002)

  93. Sudre, Frédéric, Les grands arrêts de la Cour européenne des droits de l'homme (Paris: Presses universitaires de France, 2003)

  94. Sundberg, Fredrik G. E., The European experience of human rights proceedings: the precedent value of the European Court’s decisions, 20 Akron Law Review 629 (Spring 1987)

  95. Sundberg, Jacob W. F., Laws, rights, and the European Convention on Human Rights: proceedings at the colloquy in the Plenary Hall of the Svea Court of Appeals, March 29, 1983, organized by Institutet for offentlig och internationell ratt, F.B. Rothman, 1986

  96. Sutherland, P. J. & Conor A. Gearty, Insanity and the European Court of Human Rights, 1992 The Criminal Law Review 418 (June 1992)

  97. Tsioumani, Elsa, European Court of Human Rights, 2 October 2001, Hatton and Others v. United Kingdom (Application No 36022/97), 11(2) Review of European Community and International Environmental Law  246 (2002)

  98. Tulkens, Francois, La nouvelle Cour europeenne des droits de l'Homme attentes, realites et perspectives, 13(1) Revue Quebecoise de Droit International 323 (2000)

  99. Villiger, Mark E., The European Court of Human Rights, 95 American Society of International Law Proceedings 79 (2001).

 


* Relation in the Congress of studies “ The Human Rights in the European Union of the third millennium” Association of the States general of the Europe, Aegee, Rome 12-14 August 2004.

   
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