El juicio por jurados: Un imperativo

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    El juicio por jurados: Un imperativo    
   

Por Rodolfo F. Zehnder

   
   

 

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         Mucho se ha escrito sobre el juicio por jurados, pero el tema merece una particular atención en nuestro país, ante la eventualidad de su pronta implementación. Cabe entonces reflexionar sobre sus ventajas, destacando también algunas desventajas o debilidades que presenta este sistema de enjuiciamiento.

         Se trata, indudablemente, de un instrumento de participación ciudadana; de una forma de democracia semi-directa, que reconoce varios fundamentos: a) El derecho a ser juzgado por nuestros iguales. b) El derecho que tiene el pueblo a juzgar. c) El hecho de ser un derecho político inalienable ligado a la idea de soberanía popular.

         En sus orígenes en el continente americano estuvo ligado a períodos de libertad y democracia, primeramente en contra de la Corona británica y de los poderes constituidos. Basta recordar los casos de William Penn y William Mead, en el siglo XVII, en Estados Unidos, y cómo los jurados populares protegían en sus veredictos a los esclavos fugitivos y abolicionistas del norte que los escondían de los esclavistas sureños. También se aplicó en dicho país en defensa de personas perseguidas por sus ideas comunistas,  de los objetores de conciencia, y de los que resistían el reclutamiento forzoso para actividades militares. Incluso actuaron a veces contra la ley, más allá del hecho acreditado, en su función de control al poder público

   
   

 

   
   

         Es un sistema que produce un mayor acercamiento de los operadores judiciales a la realidad, quizá con un menor apego a la legalidad pero más a la equidad. En este sentido, se afirma que los actos justos y el sentido común fluyen más naturalmente de la gente común, que suele ser mejor intérprete de la realidad. Se sostiene que el Derecho no es una creación abstracta sino una interpretación de la voluntad popular respecto de lo que debe ser materia de regulación, por lo que en definitiva debe ser la ciudadanía la que debe aplicar sus normas e interpretarlas según sus creencias.

         El menor tecnicismo propio de este sistema deriva en una mayor comunicabilidad, y el tipo de conocimiento al que apela –el intuitivo- revela ser más directo, no habiendo razón para negarle valor como tal.

         La mayor universalidad del jurado, reflejado en la composición de sus miembros, asegura un menor grado de prejuicios sectoriales, corporativos. Es otro elemento que coadyuva a tornarlo un instrumento más transparente, desburocratizado, desacralizado, y democrático.

         Tiene un evidente valor pedagógico, en tanto educa,  fomenta el interés popular por las cuestiones judiciales, crea una conciencia del Derecho en el pueblo, y de ese modo contribuye a la responsabilidad del ciudadano. El divorcio que se advierte actualmente entre la gente y los operadores y sistemas judiciales es patético.

         Se ha demostrado empíricamente, en Estados Unidos, a través de estudios de dinámica de grupos, que un grupo de pobres razonadores es superior al de expertos razonadores tomados individualmente.  En todo caso, en el estado de Nueva York, en un estudio que medía la correspondencia con una hipotética decisión judicial, se demostró que el 78% de los jueces coincidían con el veredicto, mientras que el 19% de los jueces hubiese condenado en lugar de absolver, y el 3% hubiese absuelto en vez de condenar. Esta correspondencia desmiente la creencia de que los jurors serían incapaces de arribar a un resultado justo.

   
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         Por otra parte, “last but not the least”, debe consignarse que existe un claro mandato constitucional incumplido (vid arts. 5, 24, 75 inc. 12 y 118 de la Constitución Nacional), no existiendo razones jurídicas válidas para persistir en tal incumplimiento, máxime tratándose de un sistema que, en síntesis, haría más operativo el principio de afianzar la justicia ordenado en el Preámbulo..

Las críticas al juicio por jurados son por cierto numerosas, pero si se las analiza pierden consistencia. Algunas son de orden socio-cultural, afirmándose que la institución no arraigó en nuestra cultura, por lo que se produjo una derogación tácita de la Constitución Nacional; olvidándose aquí que el Derecho no está sólo para cristalizar y regular determinadas realidades sino también para transformarlas. Se dice también que el sistema sería muy permeable, al menos en nuestro país, a la influencia de lo medios de comunicación, capaces de generar una realidad virtual y de influir en la autonomía decisional de los jurors; pero la actividad de los medios puede ser objeto de regulación.

         Otras debilidades se focalizan en aspectos intrínsecos al sistema mismo. Así, se advierte sobre la creciente complejización, especificidad y proliferación de la materia penal, que unida a la escasa formación de los jurados, pondría en crisis su idoneidad para emitir veredictos justos; pero vale aquí recordar lo que afirmáramos en cuanto a la capacidad de estos para su tarea, por más que no sean expertos en Derecho, y recordar que es factible mejorar el sistema de instrucciones que el juez imparte al jurado antes de comenzado el juicio y al retirarse a deliberar. Se hace también  hincapié en la dificultad en la selección de los mismos; aspecto éste de suma importancia pero respecto del cual se han aplicado distintas variantes y nada impide ser creativos a la hora de instrumentar un método más confiable que el normalmente usado en otras latitudes. Se advierte también sobre la falta de control suficiente de sus decisiones, al decidir según su íntima convicción, lo cual es sin duda un problema, en tanto podría colisionar con la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso; pero el mismo puede zanjarse ideando formas alternativas al sistema clásico, de modo que el veredicto luzca de algún modo motivado.

   
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         Está claro que el sistema que comentamos es más costoso, y de mayor lentitud., y que no puede exagerarse su importancia en el sentido de creer que es la panacea a todos los males del sistema judicial, el que mágicamente pasaría a ser optimo a partir de la implementación del jurado. Se trata, sí, de mejorar sustancialmente la calidad de la respuesta que se brinda a la sociedad en materia de conflictos;  mayor calidad que se centra en el hecho de una mayor actuación de la sociedad misma en la solución de los mismos, involucrándose en ellos; y de una mayor participación ciudadana como corresponde a un Estado de Derecho. El giro copernicano es aquí evidente, y la posibilidad de afrontar este desafío –que generará dudas y resistencias- luce apasionante.
   
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