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    La enseñanza del Derecho Penal    
   

Hugo Degiovanni(1)

   
    Hay personas que por vocación, eligieron educar, y por amor guiar. Esta tarea plantea la oportunidad de re-pensar en el “como educar y en el cómo guiar”, es decir, volver a situarnos frente a nuestro proyecto personal de vida que recoge en sí el desafiante proyecto profesional docente” (Hugo Héctor País).

Una primera generalización nos lleva a resaltar que la educación debe ser un instrumento eficaz e insustituible para lograr el perfeccionamiento del hombre a imagen y semejanza de Dios, y en función de su plenitud. La Iglesia en nuestro país ha dicho que “la educación debe llegar a todos los hombres, ser integral, respetar las ideas y creencias fundamentales de todo ser humano y contemplar la apertura de cauces a una mayor participación educativa” .
Esta síntesis precedente pretendemos tenerla presente en un compromiso de libertad en el cual se funda la educación: libertad interior, que da sentido a la vida en plena participación y diálogo.
Asumir este desafío no resulta fácil en un mundo en donde los extremos de la convivencia se encuentran tensados a punta de la ruptura. En el pasado, nos escandalizaba el desengaño de las ideologías, de los partidos y la traición de los ideales, hoy transcurrimos en una sociedad donde es absoluta la incertidumbre, donde han quedado comprometidos los bienes fundamentales de la paz y la buena fe, donde en definitiva, el problema es la improvisación y la ausencia de idearios .
A este contexto no escapa la enseñanza en general, y en particular la del Derecho Penal. Disciplina con la que estamos unidos en el ámbito universitario desde hace veinticuatro años en la UCSFe y casi diez en la UCSE-DAR.
Como protagonistas de este esquema de movimientos y detenciones, estamos enseñando derecho como un signo de esperanza que persevera en la creencia que las coyunturas no constituyen realidades en sí mismas, sino una etapa de aquellas. El derecho, como “un orden para la paz”, implica además enseñar que esta ciencia es más que el estudio de normas, comprende valores, justicia, equidad, conductas, solución de conflictos, lo que nos lleva a profundizar el esfuerzo en demostrar sentido y verdad de este mensaje.
El derecho es una construcción humana que surge de la necesidad, pero también de la curiosidad del hombre por resolver ciertos problemas del entorno. De esa manera nos conduce a considerar la relación del derecho como ciencia, sus aplicaciones (como la resolución de casos) y el rol que tienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Desde hace ya tiempo nos preocupaba que desde el aula no podíamos limitarnos a repetir el discurso científico registrado, sino, sobre todo a despertar la actitud crítica y creativa del educando . El docente no puede relegar su función a la tarea de repartidor malo o bueno de un texto malo o bueno. Ya no se trata únicamente de construir conceptos jurídicos, de sistematizar normas, de la mera aplicación de la ley o de una interpretación simplemente dogmática de la misma. “Hoy, el derecho abandona, poco a poco, el orgulloso aislamiento de una ciencia puramente normativa, para ofrecer un lugar en su propia casa, a numerosas disciplinas que se ocupan del hombre y la sociedad” .
Desde esta visión de la enseñanza, el Derecho Penal se nos presenta como la posibilidad interesante de despertar una posición reflexiva del alumno. Para ello debemos vencer los tres grandes defectos de la enseñanza de esta ciencia, a saber: exégeta (Ej. los programas siguen las estructuras de los códigos), predominio de la clase magistral y excesivamente teórica (las prácticas no se dan en cada una de las asignaturas sino quedan relegadas a una o dos materias procesales).
Por ejemplo, el estudio “del caso” como instrumento pedagógico, en el campo del derecho penal, actualmente, resulta útil e irreemplazable sortear los vicios mencionados. Permite que el alumno participe en “la historia” del hecho que se analiza, posibilitando de esa manera, un óptimo abordaje del plano teórico. Advierte por sí mismo que lo que estudia ocurre, es real y debe solucionarse y en su caso sancionarse. Mediante este sistema se adquiere la necesaria destreza para poder analizar la relevancia de los hechos en una situación concreta, y se conoce el derecho a través de su forma normal de expresión: la sentencia. A este instrumento metodológico de la enseñanza, podemos sumar “el manejo eficaz de la pregunta”, “planteo de problemas” y “la lección magistral participativa”.
Rescatamos de esa forma la importancia del conocimiento de los hechos (no sólo de la norma), de las articulaciones entre ellos y de los procesos a través de las cuales se producen y se lleva a cabo el conocimiento de los mismos. Estamos convencidos, que la capacidad de comprensión no se ejercita repitiendo las ideas de un texto. Para cultivarla, los alumnos deben ocuparse en acciones que requieran razonamiento y explicación. Por ello, la práctica reflexiva consiste en ejercitar las mismas actividades que uno busca desarrollar .
En vez de excluir las contradicciones y buscar modelos homogéneos, consideramos al proceso y sus contradicciones como motores del cambio . El Derecho (dentro del mismo el Penal), es una ciencia que tiene un objeto cultural, y como tal en constante evolución e interpretación. Figuras penales como las que incluyen los conceptos de “honor”, “honestidad”, “deshonra”, “descrédito”, “patrimonio”, “cosa mueble”, etc. han evolucionado a través del tiempo y desde su legislación (hace casi noventa años) de manera asombrosa, aún cuando, a veces la norma lo contempla inalterable en su expresión legislativa.
Comprender que la enseñanza se subordina al aprendizaje, es una obligación en la práctica docente. Saber y asimilar que todos los componentes curriculares se articulan entre sí, y son importantes en función de cómo se aprende y para qué se aprende. Como señala David Perkins “El conocimiento no representa la acumulación del saber, sino que actúa, enriqueciendo la vida de las personas, ayudándolas a comprender el mundo y a desenvolverse en él” .
En ese contexto podemos advertir sin esfuerzo que el problema no radica en la crítica a una modalidad pedagógica escogida, sino porque se la emplea simplemente para repartir información. Alguna vez estuvimos tentado de preguntarle a algún profesor: Estimado colega ¿no piensa que la tarea que despliega en el aula, limitada simplemente a anoticiar el discurso científico ya registrado, el alumno lo puede conocer en mejores condiciones: solo, en diálogo con sus compañeros, en una biblioteca o en su casa mientras disfruta de un café?. Si reconocemos esta verdad, comprobaremos que nuestra tarea en el aula es mucho más importante: contribuir en la construcción del aprendizaje orientando y guiando el proceso. Así, nos permitirá re-descubrir algo muy simple, pero que a veces se nos presenta lejano, aquella sentencia de Santo Tomás de Aquino: “La misión de la Universidad no consiste en saber que dicen los libros, sino en descubrir la verdad”.

(1) Abogado. Licenciado en Gestión de Instituciones Educativas. Especialista en la Enseñanza de la Educación Superior. Docente en UCSE-DAR; UCSFe; UCES; Ex becario de la Escuela Judicial Española (2001/03/04); autor de publicaciones en revistas jurídicas y medios periodísticos (más de 80); Disertante en el país y en el extranjero.
   
 

 

 

         

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