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    Educación en contexto de encierro como pauta de resocialización    
   

por Alicia Graciela Messina

 

   
   

 

“El estudiante preso, si bien está preso, no es preso, sino estudiante”. (Lewkowicz, 1996)

 

            I. OBJETIVO E HIPÓTESIS DE TRABAJO

          El objetivo general de esta investigación es determinar si  Es el aprendizaje la oferta, el dispositivo necesario para otorgar otra oportunidad al recluso. Y particularmente enmarcar a la educación en contexto de encierro como la modalidad educativa que desde los diferentes marcos normativos, el rol del docente y su intervención socio-educativa dentro de la unidad carcelaria genera nuevas oportunidades para los reclusos.

Mi hipótesis de trabajo es que la educación en contexto de encierro actúa como elemento sociabilizar, influyendo positivamente en la baja reincidencia de los reclusos.

          II.        FUNDAMENTACIÓN

La educación en contextos de encierro conforma un escenario altamente complejo. Los establecimientos educativos que funcionan en instituciones penitenciarias desarrollan sus actividades en un campo de tensiones permanentes, generadas no solo por la particularidad de su alumnado sino por un difícil contexto de funcionamiento en el que priman las cuestiones de seguridad.

En este trabajo se analizan, primeramente, los contextos institucionales implicados, cárcel y escuela, considerando sus orígenes y su estatuto actual. Luego, se reflexiona acerca de la potencia de la educación para las personas privadas de libertad desde líneas teóricas vinculadas con la educación de jóvenes y adultos, no solamente con una mirada puesta en el futuro -cuando se salga en libertad-, sino con aquella que permite generar un proyecto de vida distinto, aun en condiciones de reclusión.

         En el transcurso de la investigación intentaré construir un ámbito de análisis y reflexión. Lograr el intercambio de ideas, opiniones, visiones y experiencias en un clima que favorezca el debate intelectual y el abordaje interdisciplinario con las personas que forman parte del sistema carcelario (docentes – personas privadas de su libertad – personal penitenciario).

          La escuela en contextos de encierro funciona a modo de una institución dentro de otra y supone conjugar prácticas y marcos normativos entre el sistema penitenciario y el sistema educativo con lógicas de funcionamiento diferentes: en el primero la del castigo y el disciplinamiento, fundante del derecho penal y las prisiones; y en el segundo la lógica del desarrollo integral de los sujetos, fundante de la educación.-

            La educación es un derecho que hace a la condición del ser humano, ya que a partir de ella se construye el lazo de pertenencia a la sociedad, a la palabra, a la tradición, al lenguaje, en definitiva a la transmisión y recreación de la cultura, esencial para el desarrollo humano, con lo cual, quien no reciba o no haga uso de este derecho pierde la oportunidad de pertenecer a la sociedad, a participar de manera real y constituirse en un “ciudadano/a”, que haga uso de sus derechos y cumpla con sus deberes a favor del desarrollo de la sociedad y es el Estado quien debe garantizarlo plenamente.

En la actualidad vivimos una etapa de democracia formal, sin embargo subsisten situaciones de ejercicio autoritario del poder; corrupción, impunidad, limitaciones en el acceso a la justicia y a la participación política de sectores de la población, creciente inequidad en la distribución de la riqueza y desigualdad de oportunidades para el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales (al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación, etc.). Estas características son signos de una situación que genera mayor exclusión económica, social y política a muchos grupos sociales que, por su situación de partida en la dinámica social, se encuentran desfavorecidos (casi al infinito). La situación de vulnerabilidad social que padecen estos grupos, los constituye como seres proclives a la exclusión, la marginalidad, la violencia, la desocupación y otras tantas penurias.

Ante esta situación, marcada desde la década del ´90 en un marco neoliberal, la reclusión en unidades penales actúa a modo de depósito de hombres y mujeres. En cada momento histórico el encierro se dirige a determinado sujeto social. La cárcel es el lugar en el cual terminan aquellas personas que, en su mayoría, no han tenido educación, trabajo, salud y ningún tipo de garantías que hagan a su dignidad. El sistema los genera y excluye, como una gran maquinaria a vapor, actúa según la lógica de poder que impera en el momento.

Es la educación en general, y en especial en los establecimientos penales, la que actúa como resguardo de la condición de ser humano para aquellas personas que alguna vez han delinquido. Por consiguiente, el encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de los derechos civiles, ya que el único derecho que se priva, al estar detenido, es la libertad ambulatoria.

En este marco, la trayectoria educativa en las cárceles, opera como una posibilidad real para los/as encarcelados/as de crear su propio proyecto de vida. Esto genera la obligación del Estado de garantizar, promover, respetar y proteger una educación pública (sistemática, amplia y de calidad) que contenga todos los niveles educativos formales (educación básica, educación media y educación terciaria universitaria y no universitaria).

En este plano, la educación juega como una oportunidad social de formación y desarrollo integral de la persona encarcelada sumando una nueva oportunidad laboral/profesional una vez alcanzada la vuelta a la sociedad.

 

        III.        DESARROLLO DE  TRABAJO

    Capítulo I

1.   La Educación en Contextos de Encierro.

I.1.1.Marco legal regulatorio.

La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

Son objetivos de esta modalidad: 

a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran. 

b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad. 

c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. 

d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad. 

e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva. 

f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. 

g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural [1].

Para asegurar el cumplimiento de estos objetivos, el Congreso de la Nación el día 14 de diciembre de 2006, aprobo la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, la cual dedica enteramente el Capítulo XII del Título II a expresar las garantías del derecho a la educación a todas las personas privadas de libertad y en la cual se establece que es el Ministerio de Educación quien acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades y corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el Capítulo XII del Título II.-

Por otro lado, se destacan a nivel nacional la Ley N° 24.660: Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, la cual en su Capítulo VIII regula el derecho a la Educación que tienen los privados de la libertad: Artículo 133, desde su ingreso se asegurará al interno el ejercicio de su derecho de aprender, adoptándose las medidas necesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción[2]. En el ámbito provincial encontramos la Ley N° 12.256: Código Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires[3]. Dicha ley contiene en sus artículos 7, 8 y 9[4] una expresa referencia a la educación, ya sea vista desde el tratamiento o asistencia, como así también en los derechos de los detenidos en unidades penales. También  los artículos 31, 32, 33, 87, 128, 142, 143, 157, 158 y 175[5] apelan al derecho a la educación de los internos procesados, penados, patronato de liberados, ya sea programas de tratamiento y regímenes para tales situaciones penales y de condena. Los artículos también precisan modalidades de educación, programas educativos especiales, programas de capacitación laboral, programas culturales y recreativos, responsabilidades del Servicio Penitenciario y la Dirección de Cultura y Educación para con  la cuestión educativa en  las unidades penales, es decir que la Educación esta  a cargo de esta dirección y no del Servicio Penitenciario Bonaerense, esto implica una serie de interacciones institucionales. 

El Servicio Penitenciario tiene bajo su responsabilidad el tratamiento y la seguridad de los detenidos. La Dirección de Cultura y Educación, es responsable de llevar adelante los procesos de enseñanza y aprendizaje  de los internos.

I.1.2.Contextos Institucionales

En este trabajo la noción de institución se entenderá como "[...] tanto las formas sociales establecidas que remiten a lo instituido, lo reglado, lo normado, como los procesos por los cuales las sociedades y los individuos se organizan para generar procesos de cambios, de transformación de lo instituido a lo instituyente"[6].

I.1.3. La Institución Carcelaria.

La modalidad de organización de las cárceles responde a lo que Goffman[7] denomina "instituciones totales o cerradas" cuyo fin es el control de los sujetos, el cual se logra mediante la deconstrucción de los signos identitarios de las personas a través de la homogeneización, la masificación, la clasificación y el despojo de todos los derechos, incluso el de la educación.

Las características de la vida cotidiana de las personas privadas de libertad coinciden con las que el mismo autor menciona para describir su configuración, que se realiza sobre la base del plan y los objetivos de la institución, en la cual la seguridad es prioritaria y por lo tanto toda actividad allí desarrollada está atravesada por esta característica. Estas condiciones determinan que la intimidad sea prácticamente nula (los individuos están expuestos a una vigilancia continua), y que no existan límites que establezcan espacios diferentes para dormir, trabajar, recrearse. Las visitas son controladas, hay inhibición y/o restricción de contactos con el exterior, las actividades son generalmente colectivas y obedecen a rutinas programadas que masifican a los individuos, las necesidades individuales se manipulan y los sujetos son objeto de tratamientos de sometimiento y humillación.

Estas condiciones también reproducen los principios que Michel Foucault[8] refiere con respecto a la genealogía de las cárceles desde una perspectiva de las relaciones de poder: la unión del aparato disciplinario con el aparato pedagógico en función de "corregir al delincuente", instalándose así la concepción de "tratamiento", fuertemente vinculada a un enfoque en el que el sujeto se concibe como alguien anormal, que porta una patología a tratar. Desde el siglo XVIII hasta hoy, estos principios se han mantenido como matriz organizadora de los establecimientos penales.

Durante la modernidad el Estado-nación actuó como mega-institución reguladora, dadora de sentido y articuladora simbólica de todas las instituciones. La ley estatal era la que determinaba las operaciones que los individuos debían realizar para habitar las instituciones. Cada individuo ocupaba un lugar en alguna institución y seguía un recorrido predeterminado según el rol que cumpliera: primero la familia, luego la escuela y posteriormente la fábrica, o el hospital para los enfermos... o la cárcel para los que habían infringido la ley y serían sujetos de tratamiento para su reconversión en ciudadanos. Sin embargo, hoy, en la modernidad líquida[9] el estatuto de las cárceles ha cambiado, "[...] no se trata de la decadencia de una institución sino de la alteración estructural de su función"[10]. Ya no constituyen dispositivos para la corrección y rehabilitación de los reos para devolverlos a la sociedad: las cárceles actuales se han transformado en "depósitos de pobres"[11]; depósitos que contienen a los expulsados del mercado de consumo, inhabilitándolos para cualquier tipo de vida social.

I.1.4. La Institución educativa en la Institución Penitenciaria

La organización de cualquier institución escolar tiene una dimensión de análisis que comprende todos los aspectos que la estructuran, moldean y  facilitan o dificultan las prácticas que se dan en su interior. En contextos de encierro las escuelas funcionan dentro de otras instituciones, las penitenciarias, cuya lógica de funcionamiento condiciona a las primeras, no sólo en los aspectos pedagógico-didácticos sino en los que se refieren a la distribución del poder. Además, al responder a distintas dependencias gubernamentales su comunicación se complica ya que, en general, no funcionan articuladamente. Las dificultades de comunicación entre el personal de ambas instituciones para construir acuerdos basados en criterios comunes para el manejo de la educación, derivan en impedimentos para el normal desarrollo de las actividades académicas por razones ajenas a ella. A modo de ejemplo, pueden citarse la falta de valoración del espacio educativo, que conduce a la generación de un clima negativo por parte del personal penitenciario hacia la escuela, funcionando ésta como premio o castigo hacia los internos; las exigencias para el ingreso de los docentes a las unidades penales que implican someterse a revisiones y controles; el retraso o la imposibilidad de asistencia a clase por parte de los internos por requisas, castigos, etcétera.

Estas circunstancias hacen que las actividades vinculadas al proyecto escolar se vean reguladas por la estructura administrativa vertical y rígida de la cárcel, donde el trabajo y la participación están condicionados por las normas de seguridad. Es decir, a la escuela que de por sí representa una realidad compleja hay que sumarle la complejidad del contexto.

Sin embargo la escuela -aun dentro de la cárcel- podría aportar un lugar propio desde donde fuera posible pensar una sociedad más incluyente, que valorizara a los sujetos como "sujetos de derechos".

 

Capítulo II

1.   Funciones de la Educación en la cárcel.

Existen múltiples razones que alientan a la educación intramuros. Las encontraremos desde la justicia, quien brega por la educación del privado de libertad como aspecto complementario del "régimen de tratamiento". También lo hallamos como una razón más de la institución carcelaria en función de "ocupar productivamente el tiempo del detenido". Pero también lo encontraremos en el propio sistema educativo como un proceso de proyección humana y social del sujeto, enmarcada en un derecho esencial en la vida de toda persona. Derecho que promociona a los seres humanos a la vida en sociedad como sujetos integrados de la Polis[12].

Este último principio es el que debe, primordialmente, orientar la acción de los actores educativos. Como precisa Scarfó[13], se debe ser garante del derecho a la educación ya que éste es un derecho humano que (debido a su característica contextual) promueve, por sobre todas las cosas, la integración social. Esta acción convierte a la práctica educativa – cultural en un "componente insoslayable de la construcción social y co-producción de subjetividad, ya que ella tramita el abordaje de conocimientos, distribuye el capital cultural, socializa y asocia saberes, incorpora actores, teje vínculos… La educación así entendida se hace un imperativo de inscripción, construcción de identidad, pertenencia y lazo en las sociedades humanas".

Como integrantes del Estado, debemos asumir el compromiso de ser garantes del derecho más importante del hombre: su inserción socio – cultural. Y ello lo podremos conseguir si apostamos a una educación liberadora.

Al respecto Paulo Freire[14] sostiene que "lo importante, desde el punto de vista de la educación liberadora y no "bancaria", es que, en cualquiera de los casos, los hombres se sientan sujetos de su pensar, discutiendo su pensar, su propia visión del mundo, manifestada, implícita o explícitamente, en sus sugerencias y en la de sus compañeros. Porque esta visión de la educación parte de la convicción de que no puede ni siquiera presentar su programa, sino que debe buscarlo dialógicamente con el pueblo, y se inscribe, necesariamente, como una introducción a la pedagogía del oprimido, de cuya elaboración él debe participar".

La integración y participación en los procesos educativos y culturales en el interior de la prisión, permiten que el condenado valide el espacio de vida que dedica a su formación. Esta instancia de validación contribuye a su vez a la disolución de la anacronía del espacio carcelario.

Sin lugar a dudas se puede apreciar el espacio de formación intramuros como un aspecto determinante de proyección social, humana, cultural y vivencial, donde los detenidos pueden hallar razones para seguir intentando la configuración de una vida plena, sin caer en desaliento y la marginación.

 

 

Capítulo III.

La Educación en contexto de encierro. Visión nacional, latinoamericana e internacional.

III.1.ÁMBITO NACIONAL:

III.1.1.RedLECE:

La RedLECE constituye para la República Argentina un espacio destinado al intercambio teórico, de prácticas educativas y de experiencias de gestión, que compromete a los organismos de gobierno que atienden la educación en contextos de encierro. Su carácter regional latinoamericano que se inserta en las políticas de MERCOSUR, le facilita la apertura hacia los países de la Unión Europea y del resto del mundo.

Es muy importante cada una de las acciones que aborda la Red como las políticas que implementa el país desde el Ministerio de Educación y Ciencia por medio de los foros de intercambio, los materiales que se producen los aportes que surgen de la investigación, el intercambio de buenas prácticas, etc.

III.1.2.La Ley de Educación Nº 26.206 en Argentina y la Ley de Ejecución Penal Argentina Nº 24.660.

En ambos casos se garantiza el derecho a la educación de personas en contexto de privación de libertad y se promueven actividades educativas.

III.1.3.PROGRAMA UBA XXII.

En el ámbito federal, estas disposiciones se complementaron con un importante programa que se aplica desde el año 1986 en virtud a un Convenio celebrado el año anterior entre la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia. De este proyecto, surgió el programa UBA XXII. Su importancia ha hecho que la mayoría de las provincias prevean normativamente la enseñanza terciaria o universitaria en contextos de encierro aunque la menor parte de ellas cuenta con experiencias relevantes.

UBA XXII es el lugar donde se ejerce el derecho a estudiar, donde los alumnos de cada unidad penitenciaria tienen derechos y obligaciones. Es uno de los caminos por los cuales los internos se mantienen en contacto con la sociedad.

Este programa se ha convertido en una referencia tanto nacional como internacional y ha ido creciendo con el correr de los años y la incorporación de nuevos estudiantes. De hecho desde 2010, UBA XXI tiene presupuesto propio y puede adquirir insumos indispensables para enseñar en las cárceles y contratar medios para que los docentes se trasladen hasta las unidades penitenciarias.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró de interés social bajo resolución Nº 573 las actividades académicas llevadas adelante por la Uba a través del Programa UBA XXII en el Centro Universitario Devoto.

El programa UBA XXII cuenta con varios centro entre los que se encuentran el Centro Universitario Devoto, el Centro Universitario Ezeiza y también en los Complejos Penitenciarios I y II (Ezeiza y Marco Paz respectivamente) y en la unidad 31 (Ezeiza).

Las carreras que si dictan son:

-        CBC

-        Ciencias económicas

-        Ciencias exactas

-        Ciencias sociales

-        Filosofía y leras

-        Derecho

-        Psicología

-        Talleres y cursos del Centro Cultural Rojas

-        UBA XXI

-        SSBI – sistemas de bibliotecas

Entre otras actividades, se llevan también a cabo talleres de escritura y reflexión sobre derechos humanos, computación, asesoría jurídica, asesoría social, y el proyecto “Ave Fénix” (dependiente de la Facultad de Ciencias Sociales).

Por UBA XXII pasaron más de 2200 internos que tuvieron una tasa de reincidencia menor al 3%, siendo que el promedio general en el SPF ronda el 30%.

El sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) cuenta con información relevante en la materia que permitió elaborar un panorama general sobre la situación de cada servicio penitenciario  (u organismo similar en aquellas provincias que no tienen Servicio). El SNEEP es llevado a cabo por la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y representa la estadística oficial en la materia (ley N° 25266). Este sistema consiste fundamentalmente en un censo penitenciario realizado al 31 de diciembre de cada año en todas las unidades de detención pena del país.

Dentro de las variables que tiene dicho censo se releva la cantidad de personas que asisten a programas de educación. Asimismo, el Servicio Penitenciario Federal (SPF) a través de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, realiza los censos sobre la cantidad de reclusos del sistema federal que participan en la Educación No Formal. A efectos de brindar un panorama as ejemplificativo, se acompaña  cuadro de referencia.

 

En el Servicio Penitenciario Federal, dos de cada tres reclusos estudian. Entre diciembre de 2009 y abril de 2010, el número de internos que cursa alguno de los niveles educativos, desde la alfabetización  hasta estudios superiores, creció un 23 %.

En 2011 eran 5351 y hoy en 2012 son 6603, sobre una población de 9400 alojados. Además, casi dos mil cursan alguna formación profesional y más de tres mil están anotados en talleres culturales. El Director de Educación, Cultura y Deporte del SPF lo define así: “Lo mismo que se da afuera se tiene que dar adentro. Para nosotros son alumnos, no presos.”

         En Argentina, la educación en contexto de privación de libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

Dentro de este sistema, de ésta modalidad, debemos distinguir tres etapas: dentro del área de educación de jóvenes y adultos una nueva línea de trabajo denominada educación en establecimientos penitenciarios cuya primera acción fue la firma de un convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación, a fin de que la educación en las cárceles federales se traspasara de lo agentes penitenciarios a docentes de los sistemas educativos provinciales. Durante esta etapa se trabajó para instalar la falta de atención educativa en las cárceles como un problema educativo relacionado con la exclusión de una población poco visible y carente de posibilidad de demanda.

En 2003 se creó el Programa Nacional de Educación en Establecimientos Penitenciarios y de Minoridad, con la finalidad de instalar el tema de la educación para las personas privadas de libertad en las agendas políticas nacionales, provinciales e internacionales, otorgando visibilidad al problema.

En 2005 se adoptó la nueva denominación: Programa Nacional de Educación en Contextos de Encierro. En 2004 fue Programa Nacional de Educación en Establecimientos Penitenciarios y Minoridad al incluirse la atención educativa de los adolescentes en conflicto con la ley penal alojados en los llamados institutos de menores.

En 2006 la ley de educación nacional 26.206 incorporó la atención de las personas en contextos de privación de libertad como una modalidad del sistema educativo.

La tercera etapa comenzó en 2007, cuando se tomó a decisión de que el programa nacional, en tanto cumplió su cometido inicial, pasara a ser una coordinación de modalidad dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Educativa.

En la actualidad la finalidad del programa es gestionar federalmente la implementación de las prescripciones de la Ley de Educación Nacional 26.206.

 

III.2. ÁMBITO LATINOAMERICANO:

En el ámbito de la cooperación internacional entre Unión Europea y América Latina, el Proyecto Eurosocial-Educación contribuye a la promoción de la cohesión social en América Latina a través del fortalecimiento de las policitas publicas y de la capacidad institucional para gestionarlas, siendo una de sus áreas de trabajo la educación y dentro de ella, la educación en contextos de encierro.

En junio de 2006 tuvo lugar en Cartagena de Indicas (Colombia) el primer encuentro de redes Eurosocial, con la participación en el Taller de Educación en Prisiones de los representantes de los Ministerios de Educación de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Honduras y Nicaragua, quienes acordaron como primeras acciones para constituir la “Red Latinoamericana de Educación en Prisiones” la visita de estudios a algunos países de la Unión Europea a fin de conocer otros modelos de educación en contexto de encierro y la realización de un Seminario en Brasil (Belo Horizonte), para proponer la creación efectiva de dicha Red. Es así que se aprueba la creación, en 2006 de la Red Latinoamericana de Educación en Prisiones.

Esta es un fórum especializado de análisis, intercambio y cooperación técnica entre los países latinoamericanos, que reconoce como principios rectos, lo manifiesto en:

-la Declaración sobre Educación de los Adultos (Unesco-Hamburgo 1997)-

-Fórum de Educación para todos (Dakar – 2000)

-Metas de Milenio para el Desarrollo (ONU-2000)

-Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Presos (ONU-1954)

Asimismo, hace hincapié en:

a) La educación para los privados de la libertad como un derecho humano a lo largo de toda la vida y no un beneficio carcelario.

b) La inclusión de las personas privadas de libertad en los planes de gestión y ejecución de las políticas educativas públicas.

c) El impulso de la articulación interministerial e interinstitucional en este ámbito.

El objetivo de la red es crear vínculos de cooperación técnica ente las instituciones gubernamentales y otras representaciones oficiales, académicas o de la sociedad civil a nivel nacional e internacional, siendo las formas de participación definidas a partir de acuerdos técnicos aprobados en base a las normas establecidas en cada país.

La Red podrá cumplir sus objetivos mediante actividades presenciales o a distancia, tales como: fórum, seminarios, talleres de capacitación, investigaciones gestión y participación en proyectos e intercambios de expertos y consultores entre otras iniciativas.

Los países e instituciones miembros actuales de RedLECE son los siguientes:

Argentina (Ministerio de Educación y Ciencia)

Brasil (Ministerio da Educaçao)

Colombia (Instituto Nacional Penitenciario de Colombia)

Costa Rica (Ministerio de Educación)

Ecuador (Ministerio de Educación)

El Salvador (Ministerio de Educación)

Honduras (Ministerio de Educación)

México (Secretaria de Educación Pública)

Paraguay (Ministerio de Educación)

Perú (Instituto Nacional Penitenciario)

Uruguay (Administración Nacional de Educación Pública)

El Encuentro Regional Latinoamericano Brasilia 2008, realizó las recomendaciones para la conferencia Mundial de Educación en Prisiones CIEP 2008, VI CONFINTEA y la comunidad latinoamericana referidas a todas las instituciones en contextos de encierro.

Los principios básicos que sustentan dichas recomendaciones son:

a)    La educación es un derecho humano fundamental a lo largo de la vida.

b)   El Estado será el responsable indelegable de garantizar  y efectivizar el derecho a una educación de calidad de las personas privadas de libertad en instituciones de encierro.

c)    Todas las personas en tanto sujetos de derecho deben tener acceso a una educación de calidad, estén o no en situación de privación de libertad.

d)   La educación debe ser entendida integralmente, comprendiendo al sujeto en todas las dimensiones de su personalidad: ética, estética, política, artística, cultural y en el ámbito ce la salud, el mundo del trabajo y las relaciones sociales.

e)    El respeto por la diversidad en función de raza, etnia, género, orientación sexual, grupo etáreo y religión debe ser un principio orientador de todo proceso educativo.

f)     El respecto por la multiculturalidad debe ser principio orientador de todo proceso educativo.

g)    La atención a la calidad de la educación es fundamental en contextos de desigualdad social como en América Latina.

 

Y específicamente, en atención a la educación en contextos de encierro, las recomendaciones fueron:

1)   Los Ministerios de Educación y/o órganos gubernamentales similares deben asumir la responsabilidad de la política educativa en estos contextos en articulación con los Ministerios de Justicia o equivalente.

2)   Los gobiernos deben diseñar, implementar y evaluar políticas públicas integrales de educación y no solamente proyectos aislados.

3)   Resulta imprescindible que los diferentes órganos y/o instituciones gubernamentales formalicen instancias de articulación con  la finalidad de desarrollar políticas de educación integral y transversalizadas por género, raza, etnia, grupo etáreo, religión, y orientación sexual. Estas políticas deben contemplar las dimensiones de: salud, trabajo, desarrollo social, cultura, derechos humanos, deportes, participación política y ciudadanía, entre otros.

4)   La educación formal y la educación no formal deben estar articuladas como parte del proyecto educativo de cada institución.

5)   Es importante reconocer el protagonismo del sujeto privado de libertad en los procesos educativos (peer education) sin que esto signifique sustituir la responsabilidad del Estado como garante de la educación. Este protagonismo debe ser valorado y reconocido de distintas formas: tales como, remisión de penas, estimulo cultural y económico entre otros.

6)   Es necesario fortalecer la educación y valoración de los agentes penitenciarios, docentes y otros profesionales que trabajan en contextos de encierro desde una perspectiva de los derechos humanos, a fin de promover su rol de facilitadores en los procesos educativos.

7)   Es necesario dar mayor visibilidad a la realidad de las instituciones de encierro propiciando la participación ciudadana en su transformación.

8)   Es necesario fortalecer los vínculos de las instituciones de encierro con las universidades y las organizaciones de la sociedad civil para construir el lazo social.

9)   Es necesario general la producción sistemática de datos estadísticos y cualitativos de libre acceso con la finalidad de que aporten a la transparencia y a la definición de policitas públicas.

10)               Resulta imprescindible reconocer a los niños que viven en las instituciones de encierro con sus madres como sujetos de derecho y facilitar su transito a las instituciones educacionales y recreacionales fuera de la prisión.

11)               Es necesario desarrollar proyectos pedagógicos que faciliten la participación de la familia y la comunidad.

12)               Dentro de las estrategias educacionales se recomienda la creación de bibliotecas, videotecas y otros espacios culturales y recreativos.

13)               Dentro del principio de la educación a lo largo de la vida se recomienda que se establezcan políticas que faciliten la continuidad y seguimiento de los procesos educativos a partir de la recuperación de la libertad.

III.3.ÁMBITO INTERNACIONAL.

No se dispone de datos precisos y sistemáticos sobre la demografía y las características de las personas privadas de libertad. No obstante, los datos de que efectivamente se dispone indican que hay mas de 9,25 millones de personas presas en el mundo, ya sea en prisión preventiva o cumpliendo una condena.

Casi la mitad de estas personas se encuentra en los Estados Unidos de América (2,19 millones), China (1,55 ILLONES) y la Federación de Rusia (870.000). Se estima que la población carcelaria está aumentando en el 73% de los Estados, cifra que se refleja en el hacinamiento, en el cual ha alcanzado, por solo citar algunos ejemplos, el 374% de la capacidad de Granada, el 330% en Zambia y aproximadamente el 108 en los Estaos Unidos.

Los motivos del encarcelamiento son diversos y el perfil de los presos es complejo. No obstante, en general son reflejo de situaciones de desventaja social y de la frecuente vulnerabilidad resultante y no, como comúnmente se presume, de actos de violencia individuales y aleatorios. Dado que el encarcelamiento, por su naturaleza misma, aumenta la situación de desventaja social y la vulnerabilidad a las violaciones e los derechos, las medidas que adopten los Estados para respetar y proteger los derechos de las personas privadas de libertad son sumamente importantes.

Las cuestiones de justicia social son principalmente objeto de la política y la legislación interna y reflejan su contexto histórico y cultural, sin embargo, la comunidad internacional se preocupa desde hace tiempo por la humanización de la justicia penal, la protección de los derechos humanos y la importancia de la educación en el desarrollo de la persona y de la comunidad. Esto, sumado a la consabida vulnerabilidad especial de las personas privadas de libertad frente a la actuación  del Estado y  sus consecuencias, ha dado lugar a la elaboración de normas internacionales con objeto de afrontar los problemas de la estigmatización, la indiferencia y la marginación que con tanta frecuencia caracterizan la educación en los establecimientos penitenciarios.

A diferencia de muchos otros grupos que sufren discriminación, no existe un texto jurídicamente vinculante especial sobre las personas privadas de libertad, aunque recientemente se han hecho propuestas con miras a presentar a las Naciones Unidas una carta de los derechos de los reclusos. No obstante, en 1990 la Asamblea General en su Resolución 451/11 aprobó los principios básicos para el tratamiento de los reclusos en los que señalo que:

a)    Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y valor inherentes de seres humanos (ART.1)

b)   Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán  gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y cuanto el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas (art. 5)

c)    Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana (art. 6).

Varios instrumentos internacionales se refieren específicamente a las prisiones y a las condiciones de detención y ofrecen orientaciones para una buenas administración penitenciaria, como por ejemplo el Módulo de Capacitación para Funcionarios de los Servicios Penitenciarios “Llos derechos humanos y las prisiones”, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Existen numerosos instrumentos de esa índole, pero además de los principios básicos aprobados por la Asamblea General en1990, quizás los mas importantes sean las Reglas  Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por el Consejo Económico y Social en su Resolución Nº 663 C del 31/7/1957 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, de 1985.

De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la Regla 77 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, “se tomaran disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención…la instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción publica a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación”. El párrafo 2 de la Regla 26 de las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores prevé que “los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional, psicológica, medica y física que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”. Habida cuenta de los importantes cambios sociales que afecta a estas normas universalmente acordadas y a la administración de los establecimientos penitenciaros, así como de la necesidad de que esas normas se traduzcan en orientaciones practicas y pertinentes para los distintos sistemas de justicia penal, ya se han establecido y siguen creándose marcos regionales. Por ejemplo, en África, la Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África (1996), La Declaración de Arusha sobre buenas practicas penitenciarias (1999) y la Declaración de Uagadugú para acelerar la reforma penal y penitenciaria (2002); en Europa la recomendación 2 (2006)  del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre las reglas penitenciarias europeas; y en América, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, de 2008.

Las normas jurídicas y políticas internacionales seguirán teniendo un efecto limitado mientras la comunidad internacional, cuya actuación intentas regular, no apoye plenamente los principios en que se fundan. En lo que atañe a las personas privadas de libertad, ese apoyo esta tardando en llegar. La elaboración de normas internaciones jurídicamente vinculantes y de orientaciones conexas sobre la educación en los establecimientos penitenciarios es por cierto bienvenida y contribuye a documentar el debate internacional sobre el tratamiento de los reclusos, especialmente en lo que respecta a su acceso a la educación. Pese a que los Estados han desempeñado un papel fundamental en la elaboración de esas normas, su pleno cumplimiento sigue siendo la excepción.

Capítulo IV.

CONCLUSIONES.

La educación en las cárceles produce siempre un campo de tensión porque representa una institución dentro de un lugar de encierro.

Así, educar en este contexto no es fácil,., ya que en los institutos de encierro, el ojo se encuentra puesto en la seguridad, el control. La disciplina y lamentablemente hasta en la represión, mientras que en un contexto de libertad, en la escuela propiamente dicho, se promueve el desarrollo integral y la libertad de las personas.

La escuela tiene entonces un papel fundamental para generar el nexo entre el alumno y el mundo social que está detrás de los muros. Pero también juega un papel fundamental para enriquecer el intelecto, posibilitando la restitución de derechos y la dignidad desde otro lugar, ofreciéndole al interno un espacio de libertad.

La importancia del aprendizaje es que genera la oferta de otra oportunidad y esto se consigue mediante la educación, pensada como una educación re-definida, acorde a las necesidades y a los condicionamientos del contexto en la que la persona se encuentra y donde debe realizarse el acto educativo.

Y en ese contexto, la escuela habilitará un espacio de libertad para el interno, no para rehabilitarlo para cuando salga en libertad, sino actuando o interviniendo en esa realidad, en ese momento. De allí la necesidad de que los roles sean cumplidos también por personas ajenas al servicio penitenciario o al poder judicial, para abrir un espacio de imaginación a otros mundos posibles.

La cultura es la llave de salida a la libertad, no solo para poder salir de entre las rejas de la prisión sino para ser capaz de elegir, lo que una mayoría de las personas que habitan las cárceles tuvieron dificultad para hacer en algún momento de sus vidas. Es lo que nos da una mirada crítica y una autocritica, y sobre todo lo que nos permite cambiar de rumbo y asumir el protagonismo de nuestra vida. Por eso, la cultura es algo a lo que no debemos renunciar.

Y dentro del contexto penitenciario, podemos observar que la escuela promueve distintos tipos de conducta, entre las cuales se observa la formación de grupos de pertenencia ente los alumnos que llevan un tiempo compartiendo los estudios, generándose actitudes solidarias ante problemas familiares o personales, o compartiendo sus visitas con otros cuando se presentan familiares directos, o dando contención ante problemas familiares.

Estudiar en la cárcel les permite recuperar al menos un derecho negado en ocasiones, el de la educación, y de ésta manera, cambiará el rol del protagonista: de recluso al de alumno. Quizá aquí pueda radicarse la esperanza en que estos sujetos se conecten con su propia potencia y originen acciones autohabilitadoras.

  

Bibliografía

1)   Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Venor Muñoz, El derecho a la educación de las personas privadas de libertad, Asamblea General de las <naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, 11º período de sesiones, Tema 3 de la agenda, Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidos el derecho al desarrollo,, 2 de abril de 2009.

2)   Recomendaciones para la conferencia Mundial de Educación en Prisiones CIEP 2008, VI CONFITEA y la comunidad latinoamericana, Encuentro Regional Latinoamericano Brasilia, 27 y 28 de marzo de 2008, Ministerio da Educaçao y Ministerio da Justiça del Governo Federal de Brasil.

3)   Propuesta preliminar de criterios básicos para su constitución y puesta en funcionamiento, Red Latinoamericana de Educación en Prisiones.

4)   Red Latinoamericana de Educación en Contextos de encierro.

5)   Programa de Acreditación Institucional de Proyectos de Investigación en Derecho (DeCyT) Informe de avance 2011, Secretaria de Investigación, Facultad de Derecho, UBA.

6)   Programa UBA XXII.

7)   Estudio de situación de la educación en contextos de encierro en las ciudades de Corrientes y Resistencia, realizado por Gladys Blazich y Sonnia Gracia de Millán, Universidad Nacional del Nordeste.

8)   Programa Nacional “Educación en Establecimientos Penitenciarios y de Minoridad”, Problemas significativos que afectan la educación en establecimientos penitenciarios, documento elaborado en el marco del Seminario Virtual 2004, Dirección Nacional de Gestión curricular y Formación Docente, Subsecretaria de Equidad y Calidad, Secretaria de Educación, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

9)   “Educación en Contextos de encierro”, portal del Ministerio de Educación de la Nación.

10)               Educación en adultos y reclusos, CONFITEA, Hamburgo 1997.

11)               La Ley de Educación Nº 26.206 en Argentina y la Ley de Ejecución Penal Argentina Nº 24.660.

12)               Cuadernillo: Legislación a favor de los detenidos. 1999. Tribunal de Casación de la Pcia. De Bs. As. La Plata, Argentina.-

13)               Ley N° 12.256: Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires.-

14)               BERTONI, Alicia y OTROS (1995): Evaluación, nuevos significados para la práctica compleja. Buenos Aires, Ed. Kapeluz.

15)               GOFFMAN, Erwin (1984): Internados. Buenos Aires. Ed. Amorrortu.-

16)               FOUCAULT, Michel (1998): Vigilar y castigar. Madrid: Siglo XXI.

17)               DÍAZ, Martín Darío: Educación y cultura. Procesos de integración social del privado de libertad.-

18)               SCARFÓ, Francisco: Auditor Educativo, Procuración Penitenciaria de la Nación. Revista Contratiempo. “El Derecho a la Educación en las cárceles como garantía de la Educación en Derechos Humanos (EDH). Año V N° 7 / Otoño – Invierno 2005.

19)               FREIRE, Paulo: Pedagogía del Oprimido. Buenos Aires, Ed. Siglo XXI.-

20)               BAUMAN, Zygmunt (2003): Modernidad líquida. Buenos Aires. Ed. Fondo de Cultura Económica.-

21)               LEWKOWICZ, Ignacio (2004): Pensar sin Estado. La subjetividad en la era de la fluidez. Buenos Aires, Ed. Paidós.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE:

Objetivo e hipótesis de trabajo…………………………………………2

Fundamentación………………………………………………………….2

Desarrollo del trabajo……………………………………………………4

Capítulo I. La educación en contexto de encierro. …….………...4

Capítulo II. Funciones de la educación en la cárcel……………...9

Capítulo III. La educación en contexto de encierro. Visión na-

cional, latinoamericana e internacional……………………………11

Capítulo IV. Conclusiones……………………………………………..21

Bibliografía………………………………………………………………..24

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

[1] Dirección Nacional de Gestión Curricular y Formación Docente www.me.gov.ar.-

[2] Ley N° 24.660: Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Capitulo IV. Educación. Su última reforma fue en 2008, promulgada en 2009. -

[3] Cuadernillo: Legislación a favor de los detenidos. 1999. Tribunal de Casación de la Pcia. De Bs. As. La Plata, Argentina.-

[4] Ley N° 12.256: Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires.-

[5] Ley N° 12.256 Código de Ejecución Penal de la Provincia  de Buenos Aires.-

[6] BERTONI, Alicia y OTROS (1995): Evaluación, nuevos significados para la práctica compleja. Buenos Aires: Kapeluz.-

[7] GOFFMAN, Erwin (1984): Internados. Buenos Aires: Amorrortu.-

[8] FOUCAULT, Michel (1998): Vigilar y castigar. Madrid: Siglo XXI

[9] BAUMAN, Zygmunt (2003): Modernidad líquida. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.-

[10] LEWKOWICZ, Ignacio (2004): Pensar sin Estado. La subjetividad en la era de la fluidez. Buenos Aires: Paidós.-

[11] Ob.Cit. LEWKOWICZ, Ignacio (2004): Pensar sin Estado. La subjetividad en la era de la fluidez. Buenos Aires: Paidós.-

 

[12] DÍAZ, Martín Darío: Educación y cultura. Procesos de integración social del privado de libertad.-

[13] SCARFÓ, Francisco: Auditor Educativo, Procuración Penitenciaria de la Nación. Revista Contratiempo. “El Derecho a la Educación en las cárceles como garantía de la Educación en Derechos Humanos (EDH). Año V N° 7 / Otoño – Invierno 2005.-

[14] FREIRE, Paulo: Pedagogía del Oprimido. Buenos Aires: Siglo XXI.-

  08/05/2013

 

   
 

 

 

         

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