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    Concepto del delito    
   

                  Por Alba Marina Martínez Oliva

 

   
    Este trabajo tratara sobre el concepto de delito teniéndose libertad desde la cátedra para enfocar el tema, así como la bibliografía a usarse en el mismo, por lo que arrojada a la elaboración espontánea y tratando siempre de centrar el tema en el concepto de delito, se traerá al enfoque del presente, citas de autores uruguayos y extranjeros agradeciéndose también el apoyo vía mail, del Dr. Marco Antonio TERRAGNI penalista argentino, profesor de la cátedra de Derecho Penal con las sugerencias doctrinarias indicadas.
Desde la antigüedad se ha tenido interés de estudiar la vida del hombre en sociedad, ya el filosofo griego Aristóteles lo hizo, sosteniendo que éste es un ser social por naturaleza y como tal necesita de otros seres humanos para saciar las necesidades básicas. Por tanto desde épocas remotas la conducta humana ha sido centro de estudio y análisis, surgiendo así que el hombre vive inserto en una comunidad para que cumpla con esas necesidades básicas, pero también deberá por tanto, cumplir con las necesidades básicas grupales y para poder hacerlo, se ha impuesto un sistema de gobierno, un sistema normativo, un ordenamiento que respetar para lograrlo.- Para ello también debió consagrar con el paso del tiempo y a través de la evolución de las comunidades, un concepto de lo antijurídico, de aquello contrario al orden jurídico imperante en la sociedad, que debía ser castigado por la misma en caso de incumplimiento, surgiendo así el concepto de crimen y delito. Encontramos por tanto a lo largo de la historia la protección a diferentes valores sociales, humanos, culturales y por ello es fácil inducir que lo que hoy para nosotros es considerado delito, siglos atrás quizá no, y siguiendo esta línea lógica podría sostenerse que hoy día lo que en nuestra sociedad uruguaya por ejemplo es tipificado como delito, quizá en el otro lado del mundo en comunidades mas primitivas o de distinto grado evolutivo a nivel social, no se perciba como tal.-
Por lo antes expresado podemos afirmar que el concepto de delito debió ir cambiando según las culturas y los tiempos, así como debe percibirse también que el concepto no es el mismo según desde donde se le analice tanto sea sociológicamente, jurídicamente, socialmente, filosóficamente, etc.-
   
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    De todas formas, según el Dr LANGON (1) todos de hecho, todas las personas tenemos una idea aproximada de lo que es delito, y mas allá de que podamos definirlo de una u otra manera sin negar su realidad social, resulta ser también el producto de una definición, porque el delito es un ente conceptual producto de la cultura y no un ente material.-
El delito según el Dr. CAIROLI sostiene (2) es el núcleo de todo el Derecho Penal, y refiriéndose luego al origen etimológico del vocablo dice que proviene del verbo “delinquere” que significa “resbalar”,”desviarse”,”abandonar una ley”(3). Sostiene que las teorías sociológicas acerca del crimen, son explicaciones del fenómeno criminal afirmando la importancia etiológica de causas ajenas a la persona del delincuente. Y que los criminólogos basan sus definiciones en la consideración material del delito, pero en todos ellos se advierte una servidumbre respecto del concepto jurídico.-(4)
ROSSI, por ejemplo, ha definido al delito, como la violación de un deber que daña a la sociedad o a los individuos (5).-
   
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    (1)-Manual de Derecho Penal Uruguayo- Dr LANGON-pag 147-Ediciones del Foro-2006.
(2)-El derecho Penal Uruguayo y las Nuevas Tendencias dogmatico penales –Tomo I – Dr CAIROLI-pag 109 y ss-FCU-
(3)- Ibidem aterior-ref.CARRARA ob.cit,Nº22.-
(4)-Ibidem-Dr CAIROLI-pag 110 ,FCU.-
(5)-Ibidem anterior-ref ROSSI “tratado de derecho penal” Madrid 1883,pags 160,161.-
VON LISZT: el delito es el acto culpable, contrario a derecho y sancionado con una pena.-
Nuestro Código Penal lo define en su: art.1 (Concepto de delito) Es delito toda acción u omisión expresamente prevista por la ley penal. Para que ésta se considere tal, debe contener una norma y una sanción.-
Tratando una definición jurídica del delito y desde ese punto de vista luego de una extensa evolución histórica y doctrinaria según el Dr. LANGON (6), pues el delito será: una conducta, típica, antijurídica y culpable que tiene como consecuencia que quien la ejerza reciba una pena.-
Sostiene el Dr. LANGON (7) que cualquier conducta puede lesionar bienes jurídicos, sean de terceros como por ejemplo la vida la libertad o la propiedad o pertenecientes a la comunidad toda, pero que no alcanza con que esa conducta sea antisocial o nociva sino que es necesario, se halle prevista por la ley conforme al principio de legalidad . Y afirma que la regla es la libertad humana y la excepción su limitación que solo podrá provenir de la ley.- Esta conducta consistirá en una acción o en una omisión y deberá ser típica para ser considerada delito, de allí que en la definición esté contenido el sentido de tipicidad.- Resaltando con ello que nuestro Derecho Penal es de acto y no de autor, pues no se tendrá en cuenta la manera de presentarse su personalidad sino que se castigará al individuo por su conducta , por lo que hace y no debió hacer o por lo que deja de hacer debiendo haberlo hecho.-
Que esa conducta (acción u omisión) este prevista por la Ley significa, no solo, que se halla tipificada (que la ley la haya descripto en un tipo penal) sino que se considere antijurídica esto es, que sea contraria a la conducta dispuesta por ley, contraria a Derecho, por lo tanto prohibida.-
   
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(6)-Manual de Derecho Penal Uruguayo-Dr.LANGON- pag .147 Ediciones del Foro
(7)-Ibidem anterior- Dr. LANGON-pag. 148
Por lo que seguidamente expresa el Dr. LANGON que cuando el legislador ha definido una conducta como delictiva, la ha tipificado como tal siendo un indicio de antijuricidad.-
Reafirmando que si la conducta es típica, la regla es que también será antijurídica.- Aunque menciona que se establecieron por parte del legislador determinadas causas de justificación que hacen que esas conductas tipificadas como delito bajo ciertas circunstancias san lícitas o sea no antijurídicas.-
Pero no basta que exista una conducta típica y antijurídica para que sea delito se necesita que ésta sea culpable o sea que sea reprochable al autor a quien la ejecuto.-
El Profesor argentino Dr. Raúl ZAFFARONI en su Tratado de Derecho Penal (8) sostiene que no existe una definición de delito en su derecho positivo, en el Código Penal argentino, y que su lenguaje resulta bastante impreciso al designarlo, por ello se ha distinguido entre delito stricto sensu y delito lato sensu (conducta típica y antijurídica – lo que llaman injusto penal- es decir la conducta que no es delito en sentido estricto, ya sea porque le faltan la antijuridicidad y la culpabilidad o la culpabilidad solamente.-
En cambio resulta claro en la definición de nuestro Código Penal en su -art 1- que para que se configure delito es necesaria la presencia de todos estos elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, por lo que la ausencia de cualquiera de estos elementos hace inexistente el delito y por tanto la aplicación de una pena que es su consecuencia directa.-
El Dr. CAIROLI sostiene que las discusiones acerca de las definiciones de delito actualmente han perdido importancia, lo que si es
(8)- Tratado de Derecho Penal- Tomo l –Dr. Raúl ZAFFARONI -EDIAR-Bs. As-
fundamental, que cada Estado pueda elegir y exigir su propio derecho penal, el modelo que será efectivo según sus consideraciones sobre el tema (9). -
(9)- El derecho Penal Uruguayo y las Nuevas Tendencias dogmático penales –Tomo
I – Dr CAIROLI-FCU-

CONCLUSION:
Apoyando la posición del Dr. CAIROLI personalmente creo que cada Estado tutela de acuerdo a su grado democrático los bienes jurídicos a proteger acordes a la necesidad y al sentimiento imperante de la comunidad, inclusive protegiéndola del propio Estado cuando éste pudiera haber dañado algún integrante de la misma .
La Comunidad toda en definitiva, será la que vaya marcando los lineamientos y las limitaciones, para tipificar las conductas delictivas mediante el derecho positivo vigente conforme a los principios de legalidad, provenientes de sus propios legisladores, y que crean mas efectiva para resguardar y proteger sus valores y lograr con ello la convivencia pacifica de sus habitantes conforme a la norma. Será delito pues, dando un concepto amplísimo, toda infracción de la ley del Estado revestida siempre de los elementos que la configuran (conducta-típica-antijurídica y culpable) .-
Igualmente es de destacar que el concepto de delito es complejo, mas allá de tener un derecho positivo definido y claro al respecto, pues dependerá de que enfoque pueda tomarse, para no excluir todas las ciencias y disciplinas que se hallan relacionadas a la hora de estudiar y definir su existencia, así como sus causas y consecuencias, tanto sea el DELITO una definición jurídica, o creación de una cultura determinada en un momento histórico determinado.-

 

 

         
 

 

 

         

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