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    Código Procesal Penal de Santa Fe. Salidas alternativas al juicio oral    
   

por Valentín, González Furno

   
   

 INTRODUCCIÓN:

En la presente exposición voy a pasar a desarrollar los denominados “nuevos institutos” del proceso penal, que tan en boga están actualmente; más oportuna no puede ser tal oportunidad, ya que nos encontramos transitando, en la provincia de Santa Fe, la última etapa del primer periodo en vigencia del nuevo código procesal penal, donde varios de aquellos, por los “nuevos institutos”, han tenido un impronta y aplicación muy fuerte e incluso hasta cuestionada, como fuera el caso de los juicios abreviados.

Un sistema penal que ha cambiado radicalmente, de un sistema inquisitivo y escrito a uno acusatorio, oral y público, de cabeza tripartita conformado por el Ministerio Público de la Acusación donde los actores principales son los fiscales, la Oficina de Gestión Judicial, conformada por el Colegio de Jueces, donde estos cumplen con la sola función de juzgar y no como antes, con los viejos juzgados de instrucción, que eran los encargados de la investigación también y, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal conformada por los defensores públicos.

El nuevo Código Procesal Penal como gran novedad establece alternativas a la aplicación de penas, considerando las particularidades del caso y privilegiando fundamentalmente la voluntad de las partes en el conflicto concreto (víctima e imputado) y la reparación de los daños y perjuicios derivados del hecho delictivo.

Si bien el nuevo proceso penal tiende a orientarse hacia el juicio oral como punto neurálgico del actual sistema, se plantean diferentes hipótesis en virtud de las cuáles la etapa del juicio puede ser evitada.

DESARROLLO:

El Ministerio Público de la Acusación (MPA), prevé en el 2do. párrafo de su artículo 1° de la ley orgánica de dicho Ministerio (13013) que “…tiene por misión el ejercicio de la persecución penal pública procurando la resolución pacífica de los conflictos”, ello con el fin de restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social.

El código procesal penal no establece un principio de disponibilidad absoluto, sino más bien que éste es estructurado o mejor dicho, determinado. Así el artículo 16 de la ley 13013 prevé que “…el Ministerio Público de la Acusación estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos que lleguen a su conocimiento, siempre que existan suficiente indicios fácticos de la existencia de los mismos. Cuando sea pertinente, se aplicarán los criterios de oportunidad”. Es decir los fiscales al cumplir con tal deber no podrán apartarse de los hechos y características del caso. Como así también las penas establecen un límite mínimo y uno máximo, y los encargados de ejercer la acción penal pública no deberán apartarse de ellas.

En el derecho penal moderno prevalecen aquéllas tendencias que pregonan porque sea un derecho de última ratio, es decir que el poder penal del estado se ejerza como última instancia y no, como se viene utilizando con un carácter expansivo comprendiendo múltiples de situaciones que podrían caber en cualquier otra materia de derecho, sea la civil, comercial o administrativa, mucho menos lesiva que la penal.

El derecho penal de por sí ya es lesivo, lo es en su esencia, por ello se pretende que su intervención sea mínima, ya que casi nunca soluciona los problemas sino que tiende a profundizarlos y muchas veces con consecuencias gravísimas.

Respecto al principio de oportunidad y los sistemas procesales acusatorios, el que más claro lo ha expresado fue José Cafferata Nores al decir “…cuando se habla de principio de oportunidad se alude a la posibilidad que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal de no iniciar la acción, o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva o subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar.

Las excepciones a la obligación de perseguir el delito, por lo general, suelen justificarse en razones de índole utilitarista (descongestionar el sistema judicial, optimizar recursos, procurar la punición de la criminalidad organizada, etc.); pero también en la necesidad de re-legitimar el sistema penal

evitando las desigualdades en contra de los más vulnerables (orientar la selectividad, reducir la aplicación de instrumentos de violencia estatal, favorecer la reparación a la víctima, etc.) o en otros intereses…”.

El código procesal penal de Santa Fe, prevé los criterios de oportunidad en el artículo 19 entre los cuáles se destacan:

1) cuando el Código Penal o las leyes penales especiales lo establezcan o permitan al Tribunal prescindir de la pena;

2) cuando se trate de hechos que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo;

3) cuando las consecuencias del hecho sufridas por el imputado sean de tal gravedad que tornen innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena, salvo que mediaren razones de seguridad o interés público;

4) cuando la pena en expectativa carezca de importancia con relación a la pena ya impuesta por otros hechos;

5) cuando exista conciliación entre los interesados, y el imputado haya reparado los daños y perjuicios causados en los hechos delictivos con contenido patrimonial cometidos sin violencia física o intimidación sobre las personas, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad;

6) cuando exista conciliación entre los interesados y el imputado, en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y/o violación de domicilio, salvo que existan razones de seguridad, interés público o se encuentre comprometido el interés de un menor de edad;

7) cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable en estado terminal, según dictamen pericial o tenga más de setenta años, y no exista mayor compromiso para el interés público.

Otra de las posibilidades que nos brinda el nuevo código procesal penal como salidas alternativas al juicio, es el tan cuestionado juicio abreviado, el cual implica un acuerdo entre el fiscal y el imputado sobre la existencia del

delito, la responsabilidad y la pena a aplicar. El acuerdo de las partes, que permite abreviar, evita perder el tiempo y directamente se obtiene una sentencia condenatoria, que es la que reclama el artículo 18 de la Constitución nacional, cuando prescribe que nadie puede ser considerado culpable sin una sentencia que así lo declare.

El motivo de los cuestionamientos desde distintos ámbitos (políticos, judiciales, la sociedad, los medios) que se vienen realizando ante éste nuevo instituto, es por el supuesto “abuso” sobre la aplicación de esta figura en la provincia. La crítica es que los juicios orales pasaron a ser la excepción y los procedimientos abreviados la regla, o sea a la inversa de la idea original del nuevo sistema, incluso desde distintos partidos políticos se estaría impulsando un proyecto de ley para limitar su uso, lo que traería aún más complicaciones en la instauración del nuevo proceso penal en la provincia de Santa Fe.

Contrario a las críticas que cruzan al instituto del procedimiento abreviado, la introducción de esta figura es un gran avance en el derecho procesal penal, ya que en el mismo se vislumbra la verdad acordada o consensuada por las partes, que es lo que realmente interesa en ésta etapa, obviamente respetando los medios y procedimientos mediante los cuales se llega a ése acuerdo. Es decir, formulada la acusación, si el imputado la acepta sin ningún condicionamiento, estando a su vez de acuerdo con el monto de la pena que pide el fiscal, no debería hacerse el juicio, ya que sería un dispendio de tiempo y recursos sin fundamento alguno, correspondiendo en el caso suscribir el acuerdo entre las partes ante un tribunal que lo homologue siempre y cuando se respete la legalidad vigente, atendiendo también a las evidencias recolectadas, al encuadre penal del caso y a que el monto de la pena sea razonable teniendo en cuenta los elementos que permiten su individualización. Sumado a ello y garantizando aún más el debido proceso, como pide la constitución nacional, el juez escuchará personalmente en la audiencia al imputado, al que se le harán saber nuevamente sus derechos y los alcances del acuerdo arribado y recién allí expresará su conformidad con lo acordado.

Dentro de las alternativas al juicio oral la suspensión del procedimiento penal a prueba se presenta como un acuerdo entre el fiscal y el imputado que convienen no continuar con el proceso a cambio del cumplimiento

de ciertas condiciones que se imponen al imputado (conductas determinadas; indemnizaciones; etc.). La propuesta de la suspensión es formulada por el fiscal, con acuerdo del imputado y su defensor, y es resuelta por el juez.

Los fiscales deben guardar muchísima cautela sobre el consentimiento para la suspensión del procedimiento a prueba, deberán tener en cuenta la gravedad del delito, las consecuencias sufridas por las víctimas, circunstancias agravantes del caso, amenazas o condenas por hechos de similares características, velando por la adopción de reglas de conductas que tiendan a evitar hechos futuros en contra de las víctimas, y también posibles represalias contra sus familiares. Dichas reglas además de adecuadas, tendrían que ser más bien ejecutables, ya que siempre se imponen aquellas que reproducidas en un acuerdo resultan ser siempre adecuadas, pero luego en la práctica terminan siendo impracticables e incontrolables por los organismos competentes.

CONCLUSIÓN:

En abril del año 2017 culmina el primer periodo de las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público de la Defensa Penal. Sin dudas que la implementación del nuevo código procesal penal en la provincia ha sido un gran avance, dejando atrás prácticas que resultaban a todas las luces inconstitucionales y que ya habían sido descalificadas por la Corte Suprema de Justicia.

No sólo significó un cambio radical en el sistema procesal penal, pasando de un proceso inquisitivo, cerrado y hasta oscuro, a uno oral, público, contradictorio y transparente, sino que también se han implementado con una gran impronta la aplicación de institutos novedosos del derecho penal, como lo son el principio de oportunidad, el procedimiento abreviado y la suspensión del procedimiento a prueba.

La aplicación de estos nuevos institutos llevan a la justicia penal santafesina a acomodarse de acuerdo a los principios constitucionales y a los tratados internacionales, respetando a su vez todas las garantías del debido proceso. Hago esta aclaración porque muchas han sido las críticas en dicho sentido contra estas nuevas instituciones penales, muchas de ellas contra el

procedimiento abreviado argumentando que el mismo es una herramienta utilizada por los fiscales, ante la falta de recursos para la realización de una investigación penal preparatoria, para “apretar” a los imputados y celebrar el acuerdo. Lo cual no es así, por más que se podría haber abusado de la aplicación del mismo, el procedimiento abreviado es un procedimiento que respeta todas las garantías del imputado, como fuera explicado anteriormente, y no merece semejante ataque por parte de los detractores del nuevo sistema que pretenden volver a un sistema penal inquisitivo.

Las ventajas de la aplicación de estos institutos son enormes, logrando descomprimir la justicia penal que se encontraba colapsada, aplicando éstas nuevas alternativas al juicio y a las penas, bregando por un derecho penal verdaderamente de última ratio, despegándose del expansionismo de los delitos penales y, posicionando a la pena privativa de la libertad como la última alternativa posible como sanción. A su vez y, con el procedimiento abreviado, como el mismo nombre lo dice, abreviando los procesos y logrando resoluciones de los conflictos penales en tiempos razonables para una justicia moderna como la sociedad lo demanda.

Santa Fe, diciembre del año 2016.-

 

       

Fecha de publicación: 13 de marzo de 2017

   
 

 

 

         

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