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    Matar en legítima defensa    
   

 

   
   

    El autor del delito de homicidio es pasible de recibir una condena de reclusión o prisión de entre 8 y 25 años y, mediando algunas de las circunstancias agravantes que menciona la ley, reclusión o prisión perpetuas. Sin embargo, puede encontrarse en una situación tal que lo hace impune. Por ejemplo, la legítima defensa, que es una causa de justificación tan antigua como la humanidad ya que el instinto de conservación mueve a repeler una agresión cualquiera fuese el daño que le provocase a quien ataca.

         De todas maneras, para que la defensa sea legítima deben concurrir las siguientes circunstancias:

         En primer lugar, que la agresión sea ilegítima; es decir, que quien así obra no esté a su vez autorizado por el derecho para hacerlo.

         En segundo lugar, que exista necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Esta frase encierra, a su vez, varios significados: El medio, a través del cual quien se defiende actúa, tiene que guardar armonía con la necesidad de impedir o repeler la agresión. De lo contrario, no hay legítima defensa y, por ende, impunidad. Además, tienen importancia los verbos impedir y repeler, pues el primero indica que la agresión debe haber tenido comienzo de ejecución porque, si no, falta ese requisito: nadie podría defenderse preventivamente de una agresión que aún no ha comenzado. En cuanto a repeler, este verbo marca el instante final del período en que puede legitimarse la defensa. De lo cual resulta que si la agresión ha cesado, quien actuase contra quien fue su agresor no podría ampararse en esa eximente. Para explicarlo con un ejemplo: si en un colectivo alguien se apodera de un bolso ajeno, el dueño puede actuar contra el ladrón siempre que le sea posible recuperar el bolso, en el curso de ese acontecimiento, por ejemplo, persiguiendo al ladrón por la calle si es que ha descendido en la próxima parada, aunque lesione al agresor. Pero si aquel ha logrado huir y al día siguiente la víctima lo encontrase por la calle sin el bolso y lo golpease hasta herirlo, ya no estará amparado por la regla que legitima la defensa.

         El tercer requisito es la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se explica por sí: el que provoca obra ilegítimamente no puede estar amparado para lo que haga después. De lo contrario, habría un auspicio a que desencadenase la agresión del otro y luego lo hiriese o matase alegando que, de lo contrario, él a su vez sería lesionado o muerto.  

11/2016

 

   
 

 

 

         

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