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    In dubio pro reo    
   

 

   
   

          En los últimos tiempos se han escuchado muchas críticas contra la administración de justicia, sobre todo a raíz de absoluciones en casos respecto de los cuales la opinión pública ya tenía dictada una sentencia condenatoria.

                Esto da lugar a comentarios de variada índole. Invirtiendo el orden lógico del párrafo anterior, tengo que analizar aquello de la sentencia condenatoria de la opinión pública:

En nuestro país el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. Lo dice la Constitución al haberle dado a la estructura política argentina la forma republicana, representativa. Consiguientemente, a quienes corresponde decidir en temas de Derecho es a los jueces quienes, a su vez, son los que representan al pueblo que, en definitiva, los designa conforme a los mecanismos que establece la propia Constitución. Pero que tiene importancia la opinión pública, nadie lo pone en duda. Incluso en orden a las decisiones judiciales. No se puede olvidar lo ocurrido en Asunción del Paraguay adonde, a raíz del incendio ocurrido en un supermercado con enorme cantidad de víctimas fatales, los familiares de las víctimas, los amigos, la Prensa,  querían que hubiese culpables y que fuesen castigados. Cuando ante el público el tribunal comenzó a leer la sentencia y se empezó a percibir que sería absolutoria, se armó tal batahola que la audiencia debió ser suspendida. Se reanundó al día siguiente, pero el fallo fue cambiado durante la noche y resultó condenatorio. Algo parecido, aunque con otros matices, pasó en nuestro país con Cromagnon.

                ¿Qué conclusiones se pueden extraer de estas experiencias? La primera es que a la masa, como tal amorfa y anónima, no le importan demasiado las cuestiones jurídicas: tiene en la cabeza y en el corazón la idea de que alguien debe pagar a cualquier costo.

                Las sociedades organizadas no deben proceder así y deben dejar la decisión a los jueces quienes, desde la más remota antigüedad, fueron las personas más sabias y prudentes que los grupos humanos pueden encontrar.

                La segunda conclusión es que denigrar a la Justicia, como institución, es muy peligroso, ya que el respeto a las instituciones es lo mínimo que se debe exigir a un ciudadano. Si a alguien no le gustan las instituciones tiene que irse a vivir a una isla desierta o bregar, civilizadamente, para que las personas en quienes se corporeizan las instituciones sean las mejores que el grupo social pueda conseguir.

                Vuelvo al párrafo inicial y al título de este comentario: In dubio pro reo. Esta frase latina resume la idea estado de inocencia: Nadie puede ser condenado sin un juicio previo que demuestre que el individuo sometido a proceso es autor culpable del delito del que se trate. Si los jueces tienen alguna duda al respecto, la decisión debe ser en favor del reo. Así lo establecen de manera expresa, incluso, algunos códigos procesales. Estos hace algún tiempo decían que para disponer el procesamiento, debe existir plena prueba de la existencia del hecho y semiplena prueba de la responsabilidad del sujeto cuya conducta está siendo investigada. Entonces, para dictar una sentencia condenatoria, durante el juicio la semiplena prueba debe convertirse en prueba plena.

                A algunos exaltados puede no gustarle esto porque no corren riesgo de ser, a su vez, condenados, pero para quien está sometido a juicio es una garantía fundamental. Piénsese en que en algunos de los Estados Unidos de América, en los que existe la pena de muerte y el juicio por jurados, se ha llegado a la conclusión de que un porcentaje significativamente alto de condenas a muerte fueron el producto de un error. Como es obvio, no se puede volver a la vida al ajusticiado pero tampoco se pueden volver a recuperar los años perdidos en prisión, si la condena es producto de un error.

                Siempre recuerdo un caso ocurrido hace unos años en Buenos Aires: en una obra en construcción había un sereno, quien comenzó a ser visitado durante la noche por un amigo. En una oportunidad los vecinos escucharon una fuerte discusión entre ambos, luego una pelea y más tarde silencio. Como no volvieron a ver al amigo, alguien hizo la denuncia y se investigó el suceso. Lo único que se pudo encontrar fue ceniza, que se supuso era de  huesos calcinados. El tribunal dio por probado que el sereno había matado y quemado el cadáver por lo cual lo condenó por homicidio a muchos años de prisión, pero la Cámara de Apelaciones con el voto de cinco jueces contra cuatro revocó el fallo y absolvió. Empleó el adagio in dubio pro reo. Y con razón, pues el presunto muerto podía no haber sido tal y aparecer en algún lado otro día y los huesos calcinados pertenecer a las costillas del trozo de carne vacuna que comieron la última vez que estuvieron juntos.

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  02/2013

 

   
 

 

 

         

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