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    Delinque y vuelve a delinquir    
   

 

   
   

          Conforme a la ley cuando alguien comete un delito y es condenado paga su deuda con la sociedad cumpliendo, en prisión el tiempo de encierro que se le hubo impuesto. Toda consecuencia derivada de aquel hecho queda cancelada. No se le puede exigir nada más.

         Esto es así en caso de que todo funcione como está proyectado: La Constitución nacional, los Tratados Internacionales que integran su texto y las leyes comunes que se han dictado sostienen que la pena tiene como finalidad la resocialización. Suponen, pues, que la cárcel sirve para lograrla y que el individuo saldrá de allí con la formación suficiente como para desenvolverse correctamente en la vida libre; y que no volverá a delinquir.

         Sin embargo ello no ocurre en algunos casos y comete un nuevo delito. Sometido a juicio, en el momento de fijar la pena el tribunal considerará como circunstancia agravante la reincidencia en que ha incurrido y lo enviará otra vez a la cárcel con una pena superior a la que le hubiese correspondido no habiéndose dado aquella circunstancia.

         Cumplida la condena sale en libertad y vuelve a delinquir. Se transforma así en multirreincidente. Y, en este punto, aparecen cuestiones teóricas y prácticas que la sociedad argentina debe resolver a la luz de este panorama que paso a describir: El Código Penal argentino fue sancionado en 1921 y de sus normas se desprende que la razón de ser de la pena es retribuir la culpabilidad que reveló el sujeto al cometer el hecho. Y ese reproche queda cancelado con el cumplimiento de la pena. Sin embargo, en caso de multirreincidencia considera que el sujeto es peligroso y, como tal, debe ser segregado del cuerpo social. Se le aplicará, entonces, reclusión por tiempo indeterminado.

         Vale la pena hacer un rápido repaso de la historia relacionada con este tema y decir que en la época en que se sancionó el Código las potencias coloniales europeas habían adoptado una política semejante. Así se pobló Australia con los que Inglaterra consideró peligrosos como para seguir viviendo en las Islas Británicas, Francia los mandó a la Isla del Diablo, Italia a los territorios que poseía en el Norte de África y nuestros legisladores, que no conocían la imposibilidad geográfica de lograrlo, quisieron ubicarlos en la Isla de los Estados. Como luego se enteraron que es inhabitable por lo inhóspita erigieron la Cárcel de Ushuaia, hoy transformada en museo que atrae a los turistas ansiosos por ver la figura en cera del Petiso Orejudo, un criminal famoso en su época.

         Los tiempos que corren urgen en tomar una decisión definitiva, pues la ley dice lo que acabo de resumir y, por el contrario, algunos tribunales la declaran inconstitucional porque no admiten que se castigue a un hombre por lo que es; en este caso por considerarlo peligroso, sino por lo que ha hecho. Con este último criterio, cumplida cada una de las penas tiene que ser puesto en libertad.

         Podría escribir mucho más sobre este tema, pero quien debe decidir qué es mejor, es la sociedad. Dejo a cada lector la inquietud de pensar cuál sería su voto si tuviese que emitirlo o qué le pediría a sus representantes, los diputados nacionales que ha elegido.

          

 04/2016

 

   
 

 

 

         

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