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    "Arrésteme sargento y póngame cadenas..."    
   

 

   
   

          En el último tiempo de la presidencia de Néstor Kirchner se designó una comisión a la que se le encargó proyectase la reforma integral del Código Penal de la Nación. Uno de los miembros llevaba la voz de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y los representantes de estas entidades nos reuníamos para darle instrucciones.   

En la primera oportunidad anuncié: “Voy a presentar un proyecto revolucionario” y todos me miraron con caras de asombro. Creyeron que lo mío apuntaba hacia adelante, hacia algo desconocido; y les expliqué que era al revés: apuntaba hacia 1921. Mi iniciativa consistía en volver al texto originario, el que tuvo el Código Penal tal cual fue sancionado ese año y, por ende, derogar las infinitivas reformas a las que fue sometido en el largo período transcurrido desde entonces.

El Código Penal argentino de 1921 tenía, entre otras ventajas, el haber sido uno de los más breves del mundo; también de los más claros. Lo que no es poco decir teniendo en cuenta que la ley debe ser conocida por todo el pueblo y no sólo por los especialistas.

         Por supuesto que la idea, que no era más que una humorada mía, no prosperó. Sin embargo, me ha quedado dando vueltas en la cabeza lo que constituiría una reforma razonable y necesaria del sistema penal; y la expondré sinténticamente ahora.

         Asentar todo en la prisión carece de sentido; tanto en la República Argentina,  en los Estados Unidos de América adonde hay tantos prisioneros que puestos en un mismo lugar geográfico formarían la quinta ciudad en cuando al número de habitantes, en Brasil, que tiene unos 550.000 reclusos y en cualquier otro lugar del mundo.

         Si yo tuviese el poder de decidir al respecto, haría lo que le dije al presidente de la actual comisión de reformas del Código Penal; ésta designada por Cristina Fernández de Kirchner, cuando aquél tuvo la deferencia de requerir mi opinión:  Reforzaría el sistema correccional, tanto en su operatividad como en el propio contenido de sus normas de fondo. Es decir, pasaría al Código de Faltas todas las infracciones previstas por el Código Penal que no constituyen delitos graves.

Esto tendría ventajas de variada índole: Primero, porque en lugar de amenazar con una pena de prisión que no se aplica en todos los casos, el arresto que impusiese el Juez de Faltas, supongamos de hasta 60 días, sería de cumplimiento efectivo.Segundo, porque la víctima, sus familiares y la sociedad, tendrían la sensación que de alguna manera el infractor reparó las consecuencias del mal que produjo. Tercero, y lo que no es menos importante, la contravención tiene por objeto prevenir conductas más graves; en este caso, delitos. Obra a manera de cerco de contención que evita las conductas antisociales que afectan bienes jurídicos de mayor jerarquía. En fin: también cumple una función docente.

Comprendo que mi propuesta no coincide con las razones de alta política que se orientan a un Derecho Penal puramente simbólico:  que agrava las penas con las cuales amenaza, gira en torno de la prisión y cree que la sociedad se satisface con el anuncio de castigos más severos.

Sin embargo, la realidad indica que nada se consigue por esa vía, salvo mantener en la cárcel a un número cada vez más alto de individuos sin que, encerrados, se transformen por sólo ello en buenos ciudadadanos.

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  02/2013

 

   
 

 

 

         

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