Jurisprudencia: República de Cromagnon...

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  Prisión preventiva. Duración. Prórroga. Control. Reducción. Fijación de audiencia de debate. Cese. Hechos ocurridos en el local bailable ¨República de Cromagnon¨
Cámara Nacional de Casación Penal, sala 3ª

29 de noviembre de 2007
   
   

Chabán Omar E.

Cámara Nacional de Casación Penal, sala 3ª

 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.-

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la ley 24.390 -modificada por ley 25.430-, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 de esta ciudad decidió, mediante resolución del 19 de noviembre de 2007, prorrogar  por el término de seis meses la prisión preventiva de Omar Emir Chabán en la causa n° 2517.

Que al efectuar el control de la prórroga de la prisión preventiva con fecha 14 de junio del corriente, esta Sala la redujo a seis mese e impuso al Tribunal la necesidad de fijar la audiencia del debate.

Que aquel plazo prácticamente se ha cumplido y esta ultima condición no.

Que los jueces de grado deben acatar lo resuelto por sus superiores en las causas de que se trate.

Que recientemente una de las  Salas de esta Cámara ha observado ese mandato, impuesto en el caso "Scheller, Raúl Enrique s/rec. de casación"  por nuestro Más Alto Tribunal (cfr. Sala IIa.,registro nº 10.903 del 16/XI/07).

Que más allá de la complejidad del caso en cuestión, en miras al carácter provisional de la prisión preventiva, la procedencia de su prórroga no está vinculada únicamente a las tareas realizadas o por realizar por parte del órgano jurisdiccional, sino que depende de la existencia concreta de riesgo de frustración de los fines del proceso por parte del imputado Omar Emir Chabán, es decir que su permanencia en libertad hasta el dictado de una sentencia definitiva pueda potencialmente ser por él producido, de tal modo que se deberá justificar la necesidad de la medida en cuestión en el marco de las circunstancias actualmente existentes. En otras palabras, la procedencia de la prórroga depende de la valoración concreta del caso a la fecha y no de las razones argumentadas hace dos años y medio (Fallos 312:555; 315:123, entre otros).

Que en esa inteligencia, no se advierten circunstancias novedosas que justifiquen modificar el criterio sostenido en junio último, más aún cuando el trámite demandará una extensión mayor de la esperada.

Es por ello que al momento de producirse el cese de la prisión preventiva, en fecha próxima, el Tribunal Oral deberá establecer las medidas que estime convenientes para asegurar la comparecencia de Omar Emir Chabán al Juicio Oral cuando sea celebrado, Lo Que Así Se Resuelve (arts. 14, 18 y 75 inc. 22 del C.N., arts. 7.5, 8.1 y 8.2 de la CADH, arts. 9.3, 14.2 y 14.3.c del PIDCyP;  arts. 1 y 5 de la ley 24.390 conforme redacción ley 25.430, arts 280, 316 a 319, 320, 322, 324 y concordantes del C.P.P.N.).

Regístrese, comuníquese lo resuelto al a quo mediante oficio de estilo y cúmplase con las anotaciones ordenadas.

Fdo. Eduardo Rafael Riggi- Ángela Ester Ledesma-Guillermo José Tragant-

Ante mí: María Jimena Monsalve (Prosecretaria de Cámara).

   
         
 

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