Delitos de omisión y posición de garante en Derecho Penal principal
   

PALABRAS PRELIMINARES
El Derecho Penal de nuestro tiempo está sufriendo una enorme transformación; lamentablemente no se orienta en el sentido que pretenden darle los Pactos internacionales protectores de los derechos humanos y, en nuestro caso, la Constitución nacional. So pretexto de que hay que combatir la delincuencia y contrarrestar la inseguridad reinante en algunas sociedades modernas, parte de la legislación y –lo que es aún más lamentable- parte de la doctrina, se inclinan en favor de una reducción de las garantías; las de fondo y las de forma. A veces lo hacen de un modo abierto y sin escrúpulos y en otros casos de manera solapada; en la doctrina a la que aludo, ello se traduce en la ausencia de crítica adversa a las pretensiones de aquellos gobernantes, legisladores y jueces de imponer políticas de “ley y orden”.
Por mi parte entiendo que el Derecho Penal debe seguir siendo la disciplina que pone límites al ejercicio del poder punitivo, el que tiene que reducirse; no ampliarse. Y se lo amplía no sólo multiplicando el catálogo de infracciones, sino también cada vez que se emplean –al único fin de la represión y como simples fórmulas ya que el contenido no es suficientemente examinado- ideas como las de incremento del riesgo, defraudación de expectativas, dolo eventual y, finalmente, la que constituye el tema central de este libro: posición de garante.
La doctrina, que considero errónea, así como la jurisprudencia que se apoya en ella, aplica el concepto posición de garante de diversas maneras:
La posición de garante como determinante de la autoría.
La posición de garante como tercera forma de imputación, paralela al dolo y a la culpa.
La posición de garante como expresión de responsabilidad objetiva.
Como se puede apreciar, el seguimiento de todas y cada una de ellas entraña un peligro para los derechos individuales, riesgo que es necesario conjurar. Para intentarlo, haré un análisis pormenorizado de cada tema y en general también optaré, con algunos matices, por la primera de las posibilidades que exhiben las siguientes disyuntivas de la doctrina contemporánea:
¿El Derecho Penal debe operar con conceptos que captan la naturaleza de las cosas o con otros, puramente normativos?
¿Importa mantener o pierde relevancia la distinción entre comisión y omisión?
¿El dolo es conocimiento y voluntad o sólo conocimiento?
¿Se seguirá prestando atención a la causalidad o el empleo de algunas de las reglas de la moderna teoría de la imputación objetiva lo hará innecesario?
¿Conserva valor decisivo la idea dominio del hecho para identificar al autor o se la debe reemplazar por nociones puramente normativas?
¿Debe mantenerse la distinción entre autor y partícipe o ya no es necesaria?
¿Las reglas tradicionales de la autoría son suficientes o es jurídicamente aceptable ir más allá, para establecer un paralelismo entre el ejecutor de la conducta ilícita y quien, sin serlo, será considerado sujeto de la imputación?

 
Marco Antonio Terragni  
   
 ÍNDICE  

Palabras preliminares.

 

CAPÍTULO I

 

POSICIÓN DE GARANTE

 

 

1. Terminología y extensión del concepto.

2. Las fuentes del deber de garantizar la indemnidad del bien jurídico.

 

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CAPÍTULO II

 

 

DELITOS DE OMISIÓN

 

1. La omisión en el Derecho Penal.

2. Omisión propia.

         2.1. Tipo objetivo. Generalidades. Situación de hecho. El verbo o “núcleo del tipo”. Posibilidad fáctica de realizar la acción prescripta. El resultado. Causalidad e imputación objetiva del resultado.

         2.2. Tipo subjetivo. Capacidad de obrar y dolo.

         2.3. Culpa y omisión.

         2.4. Conductas prohibidas y ordenadas en ciertas situaciones de peligro.

                   2.4.1. Abandono de personas.

                   2.4.2. Omisión de auxilio.

         2.5. Tipos de omisión del Código Penal argentino.

3. Omisión impropia o comisión por omisión. Principios generales.

         3.1. Problemática de la constitucionalidad de la imputación por cometer omitiendo.

         3.2. Legislación comparada y proyectos argentinos.

         3.3. Cláusula de correspondencia.

         3.4. Autoría.

         3.5. Reducción facultativa de la pena.

         3.6. Análisis de jurisprudencia argentina sobre omisión impropia.

         3.7. Mecanismos amplificadores del tipo y de la pena: Tentativa y participación criminal.

         3.8. Concurso de delitos.

4. Omisiones de gravedad intermedia.

5. Excurso sobre interrupción de cursos causales salvadores.

 

CAPÍTULO III

 

IMPUTACIÓN PENAL POR LA CONDUCTA AJENA

 

1. Aspectos constitucionales: Autonomía personal e intrascendencia de la pena.

2. Disposiciones legales sobre el tema.

3. Encuadramiento sistemático: Conceptos principal-dependiente. Delimitación Derecho Civil- Derecho Penal. Ubicación del tema en la Teoría del delito. Dolo, causalidad, imputación objetiva y dominio del hecho.

4. Interacciones. Modelos. Deber de garantía por delegación. Principios de confianza y de división del trabajo. Previsibilidad. Conocimientos superiores. Prohibición de regreso.

5. La incidencia de la conducta ajena en los hechos culposos. Concepto extensivo y restrictivo de autor. Deberes de cuidado secundarios.

        

 

CAPÍTULO IV

 

EL EMPRESARIO EN POSICIÓN DE GARANTE

 

1. Ámbito del análisis.

2. Reglas para la imputación. Imputación única al principal por el hecho del dependiente. El   empresario en posición de garante. La teoría de los aparatos organizados de poder y los delitos empresariales. Imputación conjunta: al principal y al dependiente. Imputación exclusiva al dependiente.

3. Resoluciones de los órganos colegiados.

4. Omisión de retirar del mercado productos defectuosos.

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