Pena natural

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    Pena natural: Síndrome del Bebé olvidado    
   

por Rogelio Montenegro

   
   

El caso sucedió en la ciudad de Alajuela, primero en nuestro país, conocido como: “El síndrome del niño olvidado”, cuando Fabio Arias, empleado de vieja data del Banco Nacional de la Tropicana, a eso del medio día se hace presente para atender a un cliente del banco, aparcó su carro en el parqueo de la sucursal, dejando adentro a su bebe de siete meses de edad. Dos horas después un guarda de la institución le avisa que un infante se encontraba en la parte trasera del automotor. Al observar el padre, que el menor no se encontraba bien de salud, decidió llevarlo al nosocomio, donde lo remiten al Hospital Nacional de Niños, falleciendo, dijo el médico tratante, producto de: “un golpe de calor que le produjo un daño neurológico irreversible”, también llamado Hipertermia. No hay duda que nos encontramos ante un evento poco común que produce en los padres y seres queridos un dolor emocional sin parangón.

La Extra del día 28-04-14, sobre este asunto, entre otras cosas señaló: “General Motors realizó un estudio para conocer porqué estos niños encerrados en un carro con las ventanas cerradas y con el sol fuerte tenían consecuencias tan severas. Si alguien deja a un niño encerrado en un carro a una temperatura de 35 grados Celsius en el ambiente, cuando el chofer se baja, a los 40 minutos en el interior del carro la temperatura habría alcanzado 60 grados, suficiente para cocinar”. Lo anterior, concluyó el galeno Rodolfo Hernández, tiene como resultado lesiones neurológicas irreversibles que llevan a la muerte. Así mismo estudios científicos realizados en los Estados Unidos de Norteamérica indican que el cuerpo de los niños se calienta de 3 a 5 veces más rápido que el de los adultos.

Ahora es resorte de los tribunales de justicia resolver el caso planteado y es en este momento donde entra en estudio, si a petición del Ministerio Público el juez penal decide la aplicación de un “criterio de oportunidad” por la causal de “pena natural”; figura jurídica contemplada en los artículos 22 inciso C, 30 inciso D y 311 inciso D del Código Procesal Penal, obteniendo como resultado el archivo del expediente con el dictado de un sobreseimiento definitivo en el actual estadio procesal.

En estos casos, dice el penalista alemán Hans Jescheck: “se prescinde la pena ordinaria para imponer una natural, porque la culpabilidad del autor ha sido compensada por las graves consecuencias del hecho, que tienen efectos similares a los de una pena judicial”.

Considero que en tales supuestos, la sanción judicial sería un suplicio sin sentido que inclusive vulneraría los cánones 11, 27, 33, 39 y 41 de la Constitución Política.

Enseña la Doctrina dominante (Zafaronni y Bacigalupo, ambos penalistas argentinos) que desde el ámbito penal la “pena natural” constituye un grave daño a la salud síquica y física del autor del delito, producto directo de su acción, que permite prescindir de la pena estatal para evitar que ésta se superponga a la padecida primigeniamente. De lo contrario el sufrimiento que implicaría la pena impuesta por el Estado, violentaría el “principio de proporcionalidad y de humanidad” que deben mediar entre el hecho y la pena, ya que el autor será reprimido penalmente en dos oportunidades por una misma acción. La “pena natural”, es entonces una causal más de oportunidad, para descartar el ejercicio de la acción procesal penal, brindando celeridad a la decisión final y economía del proceso. Como dice la Doctrina pacífica ¿Qué sentido tendría llevar a cabo todo el procedimiento? -Con los conocidos perjuicios y estigmatizaciones que significa para el imputado-, si desde el primer momento en que la causal penal es conocida por el titular de la acción procesal penal, éste advierte la presencia de sus extremos fácticos. Procesalmente, se perdería el interés en la persecución de algo que ya obtuvo su reproche natural, con implicancias iguales o superiores al buscado públicamente.

En mi criterio, lo anterior tiene gran inteligencia desde el punto de vista jurídico y humanista porque ¿Qué razón conlleva el someter a un sujeto a juicio y obtener una pena pública, si el sindicado está padeciendo una natural? Con un alcance igual o mayor que la forense, con repercusiones físicas y espirituales sin parangón para la familia afectada.

Concluyo esta petit monografía, indicando que en el caso concreto de Fabio Arias, sería tonto pensar que eso nunca le pasaría a cualquiera, pero la lógica indica que desafortunadamente si puede suceder, máxime cuando se trata de una situación de estrés laboral; nótese que el padre no andaba ingiriendo alcohol o drogas, ni en “piques”, ni en ningún tipo de actividad placentera, lo que si lo haría acreedor a una pena estatal.  La “pena natural” tiene un tratamiento aleccionador mucho más efectivo que el ejercitado por los centros de reclusión, los cuales como sabemos no consiguen los efectos deseados. Así mismo recalco que la aplicación de la pena judicial, en este evento, resulta repugnante a la dignidad de la persona humana y violatoria de los derechos fundamentales, antes citados, que celosamente garantizan nuestra Carta Magna.

 

 

Alajuela, 08 de abril 2014

 

  05/05/2014

 

   
 

 

 

         

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