La pena de prisión, de las sociedades...

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    La pena de prisión, de las sociedades disciplinarias a las sociedades de control    
   

por Marìa Cecilia Toro

   
   

Nunca las rejas son suficientes, jamás alcanzarán las penas, siempre serán poco los castigos; el grito se extiende, continúa, reaparece hoy en una esquina y mañana en otra, como si quisiera poblar con su desgarrada humanidad ese caos, esa tierra de nadie donde nosotros hemos decidido no estar”

                                                                                                              Alberto Morlachetti[1]

Introducción

La pena de prisión se nos presenta en el siglo XXI como un paradigma desfasado de época en cuanto a sus fines, al menos los proclamados en las legislaciones occidentales. Sabemos que tal instituto suele ser presentado como la consecuencia de un hecho jurídicamente delictivo, por tanto, pareciera que se trata de una ecuación también jurídicamente simple, pero ello no es así, pues se trata de algo mucho más complejo, tanto como lo son las relaciones sociales.

Para dimensionar a la pena de prisión no puede ni debe perderse de vista el marco social, cultural, económico, político, en el que ella emerge o para ser más precisos, del que ella emerge, pues, sin duda y, como lo ha sostenido MUÑOZ CONDE, el sistema penal, más concretamente, la pena de prisión, es como la punta del iceberg donde lo que no se ve es lo que realmente importa[2]. En verdad, no es más que una muestra de la justificación que se pretende dar a una estructura institucionalizada de represión, y se constituye en el receptáculo de todo un entramado de control anterior, receptáculo que un importante sector de nuestras sociedades periféricas difícilmente podrá eludir. La Prisión es, como lo afirma FOUCAULT, “la imagen de la sociedad, una imagen transformada en amenaza”[3].

Sabemos que la pena de prisión surgió en una primera instancia como una medida cautelar, es decir, como lo que actualmente se conoce como prisión precautoria o preventiva, no era ella pues un instituto en sí mismo, ésta se consagra como instituto autónomo, recién hacia el siglo XVIII, dentro del esquema de las instituciones totales. Ahora bien, es cierto que todas las instituciones de encierro del siglo XVIII[4]  tenían por finalidad la marginación, por el contrario las del siglo XIX y de acuerdo al nuevo aparato productivo, tenían por finalidad la normalización y la fijación. Llegados al siglo XX, y ya refiriéndonos en concreto a la prisión, se ha dicho que ésta tenía por finalidad la “resocialización” -término que consideramos vacío de contenido y sobre el que no se ha podido encontrar una significación concreta- pero siempre en el marco de lo que FOUCAULT  ha denominado como sociedad disciplinaria. Ya en los albores del siglo XXI, consideramos que ha habido, sin duda, un tránsito hacia una nueva forma de sociedad, el marco de contrariedades encontradas, que se unen y no se contraponen, con el que nos encontramos en este momento, es el de las sociedades de consumo, sociedades de economía financiera, en las que ya no se necesita la “normalización para la fijación” al aparato productivo sino que en contraste, tal sociedad se apoya en la exclusión, se nutre de ella; el control se ha atomizado, sin embargo no ha perdido rigurosidad, en cambio se ha intensificado. Se abre paso así a lo que se ha denominado como “sociedades de control”[5].

En el presente trabajo, abordaremos a la pena de prisión dentro del contexto, o mejor dicho, como consecuencia del nuevo contexto de las sociedades de control, para lo que será necesario acercarnos al concepto  primero de sociedad disciplinaria. Intentaremos indagar acerca de cuál es el fin que dicha pena cumple, en cualquier caso, será necesario primero desmitificar y luego prescindir del concepto de resocialización.

 

 

 

 

 

1-Sociedades disciplinarias

FOUCAULT sitúa el surgimiento de las sociedades disciplinarias entre los siglos XVIII y XIX,  con el sistema panóptico como esencia sobre el cual se funda. En verdad, el panóptico es una forma de vigilancia, ideada por BENTHAM. Consistía en una estructura arquitectónica con forma de anillo y un patio al medio, el anillo se dividía en celdas cada una de las cuales daba al exterior y al interior, asimismo una torre central dominaba toda la escena, en dicha torre tan solo un vigilante servía para controlarlo todo y lo hacía sin que nadie pudiera verlo[6].

Este diseño,  para FOUCAULT, se trasladaba a la sociedad, como un sistema de vigilancia total, a través de las instituciones de encierro, cuya forma más perfecta se encontraba en la prisión, sin embargo, todas estas instituciones tenían por finalidad la normalización o la fijación en el aparato productivo que hacia el siglo XIX estaba en pleno crecimiento. Era necesario pues, adaptar a los individuos a esa nueva forma de ver y de hacer el mundo. A diferencia de lo que ocurría en el siglo XVIII, en el que el poder estaba estrechamente vinculado a la posesión de las tierras y era  marcadamente estamental[7].

Ya a fines del siglo XVIII y principios del  XIX, por el contrario era necesario adiestrarlos, fijarlos, normalizarlos para el aprovechamiento de la productividad.  El panóptico irrumpe entonces, cuando la burguesía llegó a ser  la clase políticamente dominante, con un discurso que blandía  la denominada “igualdad” de todos los miembros de aquel cuerpo social, con todo y como lo sostiene FOUCAULT  “(…) el desarrollo y la generalización de los dispositivos disciplinarios ha constituido la otra vertiente oscura, de estos procesos. Bajo la forma jurídica general que garantizaba un sistema de derechos en principio igualitarios había subyacentes mecanismos menudos, cotidianos y físicos, todos esos sistemas de micropoder esencialmente igualitarios y disimétricos que constituyen las disciplinas”[8]. La disciplina crea cuerpos dóciles, domesticados, adiestrados, útiles. TERÁN, ha sostenido acertadamente que la disciplina es el conjunto de técnicas de control corporal que apuntan a una cuadriculación del espacio y del tiempo buscando, con la mayor economía, reducir la fuerza del cuerpo en tanto fuerza política y maximizarla como fuerza económica. De allí en más, un espacio analítico, celular y aun colmenar permitirá, dentro de una sociedad compleja y confusa, ubicar, clasificar y, por fin, vigilar y castigar. Es decir, la disciplina es una economía política del detalle que produce “individuos” y hace de esta producción individualizante, un método de dominación[9]

Los nuevos sistemas de vigilancia social establecidos por el poder, la clase industrial y propietaria, se tomaron de los controles de origen popular o semipopular y se organizaron en una visión autoritaria y estatal. “Los individuos sobre los que se ejerce el poder pueden ser el lugar de donde se extrae el saber que ellos mismos forman y que será retranscrito y acumulado según la nueva forma; o bien pueden ser objeto de un poder que permitirá a su vez nuevas formas de vigilancia”[10].

Correlativamente, hay en ese instante histórico una transformación de la concepción de la penalidad, del concepto de crimen y de criminalidad. Así, toda la penalidad del siglo XIX pasa a ser vigilancia, como lo afirma FOUCAULT no tanto sobre si lo que hacen los individuos está de acuerdo o no con la ley, sino más bien a nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, o están dispuestos a hacer[11].

Es en ese mismo período en que cambia también radicalmente la visión del crimen y del criminal, el criminal es el enemigo social, el que se ha apartado y ha roto el pacto. Concepción que sin duda, ha sido clave en la historia punitiva de occidente[12].

Emerge entonces la prisión, de una manera paradigmática, como el medio de vigilancia por excelencia. La prisión, se impuso simplemente porque era la forma concentrada, ejemplar, simbólica, de todas estas instituciones de encierro creadas en el siglo XIX. De hecho, la prisión es isomorfa a todas estas instituciones. En el gran panoptismo social cuya función es precisamente la transformación de la vida de los hombres en fuerza productiva, la prisión cumple un papel mucho más simbólico y ejemplar que económico, penal o correctivo, así lo ha afirmado FOUCAULT: “(…) he aquí lo que la sociedad es; vosotros no podéis criticarme puesto que yo hago únicamente aquello que os hacen diariamente en la fábrica, en la escuela, etc. Yo soy pues, inocente, soy apenas una expresión de un consenso social”. Así, la prisión no se nos presenta en esta etapa como una ruptura con los otras instituciones de vigilancia, sino por el contrario como una continuidad de ella: “La mejor prueba de que vosotros no estáis en prisión es que yo existo como institución particular separada de las demás, destinada sólo a quienes cometieron una falta contra la ley”[13] Quedaba de manifiesto de esta manera el ejercicio implacable del poder, en este caso, punitivo[14].

 

1.1-Resocialización y sociedad disciplinaria

 

El modelo prisional, aquel que encumbra a la pena de prisión como el paradigma del sistema punitivo y de las instituciones de encierro, se concreta entonces en un momento cronológicamente sucesivo a su manifestación como lugar de práctica de exclusión[15].

Nadie ha cuestionado, por otra parte, su coetaneidad con el surgimiento del capitalismo, y la necesidad de adiestramiento de la enorme masa improductiva como consecuencia de la revolución industrial. Así, FOUCAULT, afirma con certeza: “El crecimiento de una economía capitalista ha exigido la modalidad especifica del poder disciplinario, cuyas fórmulas generales, los procedimientos de sumisión de las fuerzas y de los cuerpos, ‘la anatomía política’ en una palabra, pueden ser puestos en acción a través de los regímenes políticos, de los aparatos o de las instituciones más diversas. Instituciones como la escuela, la familia, el hospital, la fábrica integran este universo en donde la disciplina y sus dispositivos cobran un particular sentido, pero (…) la prisión, es pieza esencial en el arsenal punitivo[16].

La respuesta segregativa a las diversas formas de malestar social en el estado del capitalismo competitivo, responde adecuadamente a las necesidades disciplinarias y son las propias vinculadas a la fuerza –trabajo, es decir, la producción de trabajo como mercadería. Esta necesidad obliga a pensar en la práctica institucional como aquella en que, en los angostos espacios de la exclusión, sea posible educar coercitivamente a aquel factor de la producción que es el trabajo a la disciplina del capital[17].

Ahora bien, a la vertiente económica de la necesidad de la “resocialización” de los penados, es decir, la adaptación mediante el encierro a las nuevas formas productivas[18], se incorporaría además la necesidad  de la veta “tratamental” esgrimida por el positivismo criminológico[19], con la visión de quien había cometido un crimen como alguien física, social y psicológicamente defectuoso, a quien debía corregirse mediante el encierro, quien debía ser “corregido”, “adaptado”, “socializado”.

Tal como lo ha sostenido DAROQUI, la prisión a sus comienzos, encerraba para retribuir a aquellos que habían violando el pacto en la sociedad de “iguales” que  la revolución francesa  y la ilustración pregonó, casi 50 años después tenía la oportunidad de presentarse con un fin útil: corregir. Esa voluntad propia del correccionalismo que transformó a las cárceles en laboratorios, a los delincuentes en enfermos, que patologizó el delito, que extendió su accionar más allá de los muros, que se inscribió como estrategia terapéutica para “gobernar la cuestión social”, que sumó mal vivientes, niños y ancianos abandonados, y se extendió más aún y llegó hasta aquellos que representaban una amenaza al orden social dominante, se constituyó en una “violencia pedagógica” con un corpus científico sostenido básicamente en el saber jurídico y en el saber psiquiátrico. El positivismo centrará su andamiaje conceptual y práctico en el campo de la peligrosidad social y ello si bien tendrá como referente al delincuente, ese espacio social será integrado por otros tantos “diferentes” sobre los que habrá de operar con un criterio de defensa social, y de esta forma garantizar la continuidad de un orden que los acepta en cuanto sujetos disciplinados y sometidos, sujetos- sujetados. Vigilancia y corrección  desde la cárcel hacia la sociedad. Ni más ni menos que sociedad disciplinaria[20].

Así, la finalidad re socializadora de la pena privativa de libertad fue afianzándose  en el devenir de la historia punitiva, y dentro del contexto de lo que continuaban siendo sociedades disciplinarias. Ya en el siglo XX y luego de la segunda guerra mundial, llegado el denominado “estado de bienestar”  las legislaciones punitivas de occidente, le otorgarían a la pena privativa esa finalidad preventivo especial de carácter positivo,  no limitada a intimidación individual[21] sino a resocializar, adaptar, devolver a quien ha delinquido a la sociedad, a llevar “una vida sin delitos”[22]. Lo que podía incluso constituirse en un anhelo en un Estado en el que se fomentaba la distribución de los bienes sociales de una manera equitativa.

Llegados a la década del noventa del siglo XX nos encontraríamos con lo que se constituyó en el punto culmine de lo que se ha denominado el triunfo de las políticas neoliberales, se propuso incluso un “fin de la historia”, según palabras de FUKUYAMA[23]. Se implementaron políticas que se tradujeron en un “achicamiento del Estado”, en un progresivo abandono y transformación de funciones que tradicionalmente éste cumplía. Fenómeno de característica mundial, que no ha desapareció sino que se acrecentó llegado  el fin del milenio. Hemos sido testigos y protagonistas del paulatino deterioro de la calidad de vida (y, particularmente en Argentina, de una de las peores crisis de nuestra historia). Ya en el año 1989 ZAFFARONI, en su libro En Busca de las Penas Perdidas, nos brindaba una visión apocalíptica del tema. Él nos decía: “De no modificarse y revertirse la actual tendencia, en el año 2.000 estaremos fuera de toda competencia internacional, con una población joven considerablemente deteriorada por efecto de carencias alimentarias y sanitarias elementales y con deficiente educación, con notoria marginación urbana en términos de pobreza, con una alta reducción de la clase obrera”[24].

Situación fáctica reflejada en los porcentajes de prisionizados que no poseían educación básica, o que carecían de empleo estable al momento de ingresar al engranaje penitenciario[25] [26].

Sin embargo, ya en los ocasos del siglo XX, los ordenamientos en la materia continuaban sosteniendo la finalidad “resocializadora” de la pena privativa, con la utilización de mecanismos “tratamentales”.  Con todo, ¿hasta qué punto la dignidad humana no se ve lesionada cuando al sujeto se lo somete a un “tratamiento de educación obligatorio” o a una “reformación” reemplazo o reformulación de sus valores éticos, morales, culturales?  Con razón NEUMAN  nos dice “que ninguna duda quede: no es posible readaptar a nadie, ni a un solo recluso en recintos lóbregos donde no se puede educar para la libertad, ni se puede privar de libertad haciendo del preso parte del encofrado o poco menos. Es un ser humano y los seres humanos tienen derechos que hay que respetar”[27].  Como lo afirman RIQUERT y JIMENEZ, esta situación se patentiza aún más en el caso del autor imprudente o el ocasional (en ellos,  en el ocasional y en el imprudente la cárcel provocará un efecto criminógeno ) que con evidencia no necesitan de un tratamiento “resocializador”, además que no se ha podido formular la resocialización  en ningún lugar con grado de eficacia o resultados verdaderamente convincentes teniendo en cuenta el alto número de reincidentes que registran los establecimientos carcelarios argentinos, circunstancia que se reitera a nivel internacional[28].

El discurso resocializador es pues carente de sentido en sociedades criminógenas que son capaces de engendrar el crimen, pero que al mismo tiempo pretenden “resocializar” a quienes han cometido un delito. Cabe entonces, preguntarse aquí: ¿a qué sociedad debe regresar el delincuente que ha cumplido su pena? ¿A la misma que lo condicionó y lo expulsó?

COBO DEL ROSAL, en postura crítica (que compartimos) nos dice, que “las críticas que se elaboran son tanto dirigidas a la existencia misma del concepto resocializador como a su significado constitucional, como en particular a su posible proyección práctica. Así desde muy diversos sectores doctrinales se ha estimado que la idea de reeducación o de reinserción social es inadmisible, bien por cuanto debiera requerir un auténtico cambio de estructuras, bien por entrar en contradicción con la misma dignidad humana, con la posición de conflicto valorativo a la que en definitiva tiene derecho todo ser humano”[29].

 

2-Sociedades de control[30]

 

En este punto se hace  imperioso nos acerquemos al pensamiento de DELEUZE[31].  En su artículo Post scriptum sobre las sociedades de control[32], marca, sin duda, un punto de inflexión entre las sociedades disciplinarias y las de control.

FOUCAULT, sitúa a las sociedades disciplinarias[33] en los siglos XVIII y XIX y hemos visto que en el XX alcanzan su apogeo, sabemos también que en la cúspide de este sistema encontramos a la prisión, como sociedad disciplinaria por excelencia.

Ahora bien, ya en los ocasos del siglo XX, las sociedades disciplinarias empiezan a desdibujarse, a perder fuerza, a diluirse en nuevos espacios y en una concepción distinta del poder, de su forma de ejercicio, el poder se ha desterritorializado; la fluctuación de masas de capitales sin dueño visible que atraviesan las fronteras mediante el uso de la informática; la economía transformada en economía financiera tan poderosa a punto de ser capaz de remover gobiernos o al menos ponerlos en crisis en cualquier lugar del planeta; el reemplazo de la fábrica por la empresa;  la aparición de una nueva forma de ciudadanía, que ya no está estrictamente vinculada a la pertenencia a determinado país, sino a la capacidad de consumo[34]; la apertura de los espacios, con el consiguiente debilitamiento de los sistemas de encierro; el auge de la inmediatez de la comunicación, la nueva concepción del mundo y del capitalismo,  han sido condiciones todas que han provocado la crisis, la agonía de la sociedad disciplinaria. Con acierto, ha sostenido DELEUZE, “las disciplinas entraron en crisis en provecho de nuevas fuerzas que se iban produciendo lentamente, y que se precipitaron después de la segunda guerra mundial: las sociedades disciplinarias son nuestro pasado inmediato, lo que estamos dejando de ser”[35].

Sin duda, y es menester reconocerlo, si el siglo XX ha sido foucaultiano, el XXI nos encuentra ante un siglo que le pertenece enteramente a DELEUZE.

¿Pero cuáles son las características de las sociedades de control? pues bien, nos será útil en principio, marcar las diferencias con las disciplinarias. Éstas (las disciplinarias) presentan dos polos: la marca que identifica al individuo y el número que indica su posición en la masa, el poder es al mismo tiempo masificador e individuante, ha sostenido agudamente DELEUZE; forma un cuerpo con aquellos sobre quienes  se ejerce al mismo tiempo que moldea la individualidad de cada uno de sus miembros[36]. En  las sociedades de control, por el contrario, lo esencial ya no es una marca sino una cifra, que es una contraseña, “El lenguaje numérico de control se compone de cifras que marcan o prohíben el acceso a la información. Ya no estamos ante el dualismo individuo-masa. Los individuos han devenido “dividuales” y las masas se han convertido en indicadores, datos, mercados o “bancos’’[37]. En las sociedades disciplinarias siempre se tenía que volver a empezar, el circuito se hacía entre un sistema de encierro a otro, en las de control, nunca nada se termina, porque precisamente, el poder se ejerce ahora de manera continua sin desfases, es omnipresente, y ha dado por tierra con el sistema panóptico, se ha atomizado, es pleno, y es total. El control por otra parte es inmediato, lo caracteriza la continuidad, se ejerce a corto plazo, de manera ilimitada, continua, a diferencia de la disciplina que aunque tenía una duración infinita era por el contrario discontinua.

El consumo desmedido  reinante en las sociedades de control, va marcando así mismo, la presencia de esa nueva forma de ejercicio del poder. Todo es flexible, todo es líquido, todo se resuelve con el "track track" de la tarjeta de crédito. Pero cada vez que usamos la tarjeta, cada vez que enviamos un e-mail o que miramos una página de Internet, vamos dejando rastros, huellas. Vamos diciendo qué consumimos, con qué nos entretenemos, qué opinión política cultivamos. Y cuanto más dentro del grupo de pertenencia está un individuo, más se multiplican sus rastros. Todo eso forma parte de un enorme archivo virtual que permite, entre otras cosas, “orientar” nuestro consumo. No se nos confina en ningún lugar, pero somos permanentemente “ubicables”. No se nos interna en un hospital pero se nos somete a medicinas “preventivas” y “consejos de salud” que están presentes en cada instante de nuestra vida cotidiana, que nos hacen decidir qué tomar, qué comer, cómo conducir un automóvil. No hacemos el servicio militar ni -si tenemos la fortuna suficiente- somos convocados a participar en el ejército. Pero vivimos “militarizados” por el miedo que los medios de comunicación nos infunden de que las “bandas urbanas” nos asesinen por un par de zapatillas[38].

En el fondo, se trata, tenemos la convicción, de una transformación del capitalismo, de una mutación. Así,  el capitalismo ya no se concentra en la producción, a menudo relegada a la periferia tercermundista, incluso en la compleja forma de producción textil, metalúrgica o petrolífera. “Es un capitalismo de superproducción. Ya no compra materias primas ni vende productos terminados o procede al montaje de piezas sueltas. Lo que intenta vender son servicios, lo que quiere comprar son acciones. No es un capitalismo de producción sino de productos, es decir de ventas o de mercados. Por eso es especialmente disperso, por eso la empresa ha ocupado el lugar de la fábrica”[39].

Sin embargo, y este punto nos interesa fundamentalmente, DELEUZE sostiene con una claridad rotunda, que hay una constante del capitalismo y es que tres cuartas partes de la humanidad continúan en la extrema miseria, y son por tanto, como el filósofo francés lo ha afirmado, demasiados pobres para endeudarlas, demasiado numerosas para encerrarlas[40]. Éstos conforman una enorme masa de excluidos, aquellos que son menos que esclavos, pues éstos, y coincidiendo con NEUMAN, decimos, tenían la esperanza de algún día recuperar la libertad.

 

2.1-La pena de prisión y las sociedades de control

 

Con lo que hemos visto aquí, es inevitable que nos preguntemos, ¿Cómo es posible entonces que la pena de prisión y la prisión -encierro por excelencia- pervivan en este nuevo tipo de sociedades?  Ellas subsisten prácticamente incólumes, casi como en el siglo XIX, incorruptas, intactas, podríamos decir, que hasta con más fuerza.

Creemos que la respuesta es simple, la pena de prisión, continúa siendo útil, funcional, sigue siendo el engranaje de una maquinaria siempre represiva, ahora, precisamente de control.

Se han implementado en diversas legislaciones las denominadas “medidas alternativas” a la prisión, quizás como la demostración de esa apertura de espacios a la que hacíamos referencia con anterioridad, evidenciando de esta manera la crisis también de esta institución total, pero tales medidas alternativas nunca se han constituido en una pena en sí misma sino en “alternativas”, subsistiendo la pena de prisión de una forma contundente, y así lo demuestran las estadísticas mundiales[41].

“Más prisiones”, parece ser el lema también del siglo XXI, pero esta vez con una veta más voraz y es la visión de esta institución total como una empresa, que también cotiza en bolsa[42], y que se nutren de la materia prima: presos. La ecuación es simple, más prisiones, más presos, más ganancia. Al menos este es el modelo que pretende exportar EE.UU.

Lo cierto es que las prisiones están pobladas y súper pobladas de excluidos, de inmigrantes[43], de míseros, única respuesta de las políticas criminales de los estados a la necesidad de mayor “seguridad” clamada por los miembros de este cuerpo social del ahora siglo XXI.

Es decir, que el espacio cerrado, que implica la prisión, no es incompatible de manera alguna con la nueva forma de ejercer el poder, sino por el contrario, lo intensifica y lo nutre

 

A modo de conclusión

 

Comprobamos cotidianamente que la pena de prisión subsiste, lo hace desde hace más de 200 años y continuará acompañándonos durante mucho tiempo más. Tenemos también la convicción de que la historia, en este caso, la punitiva, es una construcción sin rupturas, con carácter continuo y circular, que permite el retorno del pasado de una manera fatal. El  contexto social, económico, tecnológico, con el que nos encontremos, se trasluce como un mar de fondo donde vemos que en definitiva todo puede traducirse en una sola palabra: dominio. Las condiciones son otras, es cierto, pero el dominio como la prisión persiste, remozado, renovado, sin mácula, sin oposición, simplemente: dominio. Primeramente eran los marginados, los míseros, ahora son los excluidos. Quienes pueblan las cárceles del planeta, insistimos, son ellos. También están aquellos que han sido abandonados por el poder político de turno, pero constituyen un porcentaje minoritario, están también aquellos que han cometido delitos sin duda gravosos, las más de las veces los típicos delitos (homicidios, abusos sexuales) que sirven para alimentar a los constructores de la realidad penal  (como lo son los medios de comunicación social) y para reavivar el pedido de “más prisiones”, pero el paisaje carcelario continúa constituido por quienes no han sido invitados a quedarse ni adentro ni afuera, pues cuando purguen sus condenas volverán al mismo sitio que los expulsó, y si han sobrevivido a pesar del sistema penitenciario, en porcentaje abrumador, retornarán al espacio cerrado de la institución total carcelaria. Coincidimos con DAROQUI en que la prisión, sin duda, responde a un proyecto más amplio que la comprende, porque se afirma que continúa hoy dando esa misma respuesta, cuáles son los objetivos en este presente de mantener y expandir la prisión, son los mismos del siglo XVIII, XIX o del XX, quiénes y cuántos están hoy en las prisiones,  son quiénes y cuántos estuvieron hace 200 años[44].

Las torturas, los malos tratos, son también moneda corriente, la “marca en el cuerpo”, no parece haber quedado atrás, regresa de manera recurrente, y así está también demostrado en las estadísticas elaboradas por distintos organismos internacionales[45].

Empezamos este trabajo diciendo que debíamos prescindir del concepto de “resocialización” y tenemos la plena convicción de que así tiene que ser. Sobre los porcentajes mayoritarios de la población penitenciaria, ya no se ejerce disciplina para la fijación ni el adiestramiento, en estas nuevas sociedades de control, la prisión emerge pues robustecida ahora como un instrumento más de control, y también, como hemos visto, como una auténtica empresa, que cotiza en bolsa. Es necesario dejar de lado también la moralina hipócrita, con la que se ha pretendido dar contenido al término difuso de “resocialización”. La pena de prisión está allí,  y sirve para controlar durante un determinado período de tiempo a los “inútiles para el mundo” o no tanto, pues permiten que el control se vivifique, que el Estado desdibujado en las nuevas redes del poder se haga presente y perviva.

La pena de prisión es control y es castigo. No hay espacios para eufemismos. El “gran encierro” se hace presente nuevamente, es que las sociedades modernas son antropoémicas[46]; proceden vomitando a los desviados, manteniéndolos fuera de la sociedad o encerrándolos en instituciones especiales dentro de sus perímetros A la nueva “gran segregación”, habrá que conocerla, estudiarla, develarla, cuantificarla y cualificarla y en este sentido no permitir que se le cambie el nombre y el sentido. Esta es una realidad y por realidad, es irrebatible. Reconocerla y asumirla son presupuestos indispensables para, como dice DAROQUI[47], enfrentarla. Al menos ese sería un inicio para pretender alguna transformación, que permita la oposición de resistencia, se trata sin duda de una utopía, y por tal seguramente inalcanzable, pero tenemos también la convicción de que en el afán de alcanzar las utopías se avanza inexorablemente hacia ellas, y hacia allí es hacia donde debe apuntar nuestro compromiso.

 

 

 

 

 

 

 


 

*María Cecilia Toro. Argentina

[1] MORLACHETTI, A.,  Crónicas desangeladas,  Bs. As. 2007

[2] MUÑOZ CONDE, F.: Derecho penal y control social, Ed. Temis, Bogotá, 1998, pg. 34

[3] FOUCUALT, M: La verdad y las formas jurídicas, Ed. Gedisa, México,1983

[4] La prisión, el psiquiátrico, la escuela, el hospital, el ejército.

[5] DELEUZE va más allá de FOUCUALT y sostiene con acierto que hemos transitado hacia formas de control en medios abiertos, el control en las nuevas sociedades es difuso, no tiene límites espaciales ni temporales, así afirmó  que “(…) es posible que los más duros encierros lleguen a parecernos un pasado feliz y benévolo frente a las formas de control en medios abiertos que se avecinan”.  El control es continuo, no tiene desfases, es total. Vid. al respecto: DELUEZE, G.- GUATTARI, F.: ¿Qué es la filosofía?Ed. Anagrama, Barcelona, 1993.

[6] “Una casa de penitenciaría...debería ser un edificio circular, o por mejor decir, dos edificios encajados uno en otro. Los cuartos de los presos formarían el edificio de la circunferencia con seis altos (seis pisos o niveles), y podemos figurarnos estos cuartos como unas celdillas abiertas por la parte interior. Una torre ocupa el centro, y esta es la habitación de los inspectores, la torre de inspección está también rodeada de una galería cubierta con una celosía transparente que permite al inspector registrar todas las celdillas sin que le vean, de manera que con una mirada ve la tercera parte de sus presos, pero aunque esté ausente, la opinión de su presencia es tan eficaz como su presencia misma. Entre la torre y las celdillas debe haber un espacio vacío, o un pozo circular, que quita a los presos todo medio de intentar algo contra los inspectores...El todo de este edificio es como una colmena, cuyas celdillas todas pueden verse desde un punto central.” Vid. BENTHAM, J.: El panóptico, Ed. La Piqueta, Madrid, 1979; Vid. también: MARÍ, E.E.: La problemática del castigo, el discurso de Foucault y Bentham, Ed. Hachette, 1998

[7] Se le ha denominado como “Antiguo régimen”, caracterizado por un sistema centrado en minorías privilegiadas: la nobleza y el clero, con la agricultura como base de la economía. Marcadamente estamental, siendo el último de los estamentos la gran masa del campesinado la que finalmente mantenía económicamente al régimen mediante el pago de elevadísimas rentas. Empezaba empero a vislumbrarse, ya a fines del siglo XVIII una incipiente clase burguesa. Vid. al respecto: TOCQUEVILLE, A.: El antiguo régimen y la revolución, Ed. Alianza, Madrid, 2004

[8] FOUCAULT, M.: La verdad… Op. Cit, pg 91

[9] TERÁN, O.: Foucault: Discurso, poder y subjetivación,  Bs. As, 1995, pg. 25

[10] FOUCAULT, M.: La verdad… Op. Cit, pg 74

[11] FOUCAULT, M.: La verdad…Op. Cit.  pg. 42

[12] FOUCAULT, M.: La verdad… Op. Cit. pg 53

[13] FOUCAULT, M.: La verdad… Op. Cit. pg 137 

[14] Es importante aquí, no perder de vista la concepción del poder foucaultiano como poder microfísico, como un entramado que no deja resquicios, es el poder que se ejerce sobre los cuerpos, sobre las acciones, sobre el tiempo, y el espacio,  un poder que produce saber y que al mismo tiempo es individuante, la disciplina así, dirigida hacia lo micro que se transforma en un verdadero biopoder. Vid al respecto: FOUCAULT, M.: Microfísica del poder, Ed. La Piqueta, Madrid, 1979

[15] PAVARINI, M.: Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. Ed. Siglo XXI, México,  1983, pg. 98

[16] FOUCAULT, M.: Vigilar y castigar, Ed Siglo XXI, México, 1986

[17] RUSCHE, G.; KIRCHHEIMER, O: Pena y Estructura Social. Ed. Temis, Bogotá, 1984, pg. 65.

[18] La prisión, devolvería entonces “obreros útiles” a las nuevas sociedades burguesas, mediante el disciplinamiento en esos espacios cerrados llamados prisiones.

19 Corriente representada por los italianos GARÓFALO, LOMBROSO Y FERRI.

 

 

 

[20] DAROQUI, A.: La cárcel del presente. Su sentido como práctica de secuestro institucional, Bs. As. 2005

[21] DE LA CUESTA ARZUMENDI, J.L.: “La resocialización: Objetivo de la intervención penitenciaria”, en P’apers de estudis i formació, País Vasco, 1993, pg.11

[22] Con todo, tampoco aceptamos esta concepción de “resocialización”, pues entendemos que resulta invasiva respecto del principio básico de la autodeterminación y elección de forma de vida de cualquier ser humano.  Se trata de una concepción cosificante, mecanicista y arbitraria, cargada de una liviana moralidad.

[23] Vid. FUKUYAMA, F.: El fin de la historia y del último hombre, Ed. Davinci, Barcelona, 1992.

[24] ZAFFARONI, E. R.: En busca de las penas perdidas, Ed. Ediar, Bs. As, 1989, pg. 98

[25] Vid. datos actualizados en: http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=1794

[26] Por otra parte, sabemos que se encuentran suficientemente demostrados los efectos devastadores que produce la privación de libertad.

[27] NEUMAN, E.: Prisión abierta, Ed Depalma, Bs. As. 1998, pg. 31

[28] RIQUERT, M.E; JIMÉNEZ, E.P.: Teoría de la pena y derechos humanos, Ed. Ediar, Bs. As, 2001, pg. 263

[29] COBO DEL ROSAL, M.: Derecho penal y constitución, Tomo I, Ed. Derecho reunidas, Madrid, 1993, pg. 98

[30] Ha sido BURROUGHS, autor estadounidense, (fallecido en 1997) quien  se anticipó a DELEUZE y  acuñó la expresión “sociedad de control” con una carga y un contenido de tinte contestatario a la sociedad norteamericana en la que vivió.

[31] Quien no ha sido en sentido estricto un discípulo de FOUCAULT, pero sí ha escrudiñado en las tesis foucaultianas de una manera profunda, al punto de superar su visión en referencia a las sociedades disciplinarias y los dispositivos de encierro.

[32] Vid. al respecto: DELUEZE, G.: Conversaciones 1972-1990, Ed. Pre textos, Valencia, 1999; HARDT, M.: “Sociedad mundial de control”, en Euphorion, Medellín, 2005

[33] Y que estas al mismo tiempo sucedieron a las de soberanía.

[34] Vid. LEWCOWICZ, I.: Pensar si Estado, la subjetividad en la era de la fluidez, Ed. Paidos, Bs. As; Vid. también: LEWCOWICZ, I- DOBÓN, J.: “El ciudadano y el sujeto. Acerca de la tensión entre la subjetividad entre el ciudadano y el deseo”. Disponible en: http://www.elsigma.com/site/detalle.asp?IdContenido=11583

[35] DELEUZE, G.: Op. Cit.  pg. 5

[36] DELEUZE, G.: Op. Cit. pg. 10

[37] DELEUZE, G.: Op. Cit.  pg. 11

[38] Vid. SANTIAGO, G.: Intensidades Filosóficas, Ed. Paidós, Bs. As.

[39] DELEUZE, G.: Op. Cit.  pg. 11

[40] DELEUZE, G.: Op. Cit. pg. 16

[41]Vid. Estadísticas penitenciarias mundiales en: http://www.oas.org/dsp/espanol/cpo_observatorio_vinculos

_instituciones_universitarias.asp

[42] En EE UU la privatización carcelaria está muy avanzada. La empresa más importante del sector, la Corrections Corporation of America (CCA), fundada en 1983 y que cotiza en la Bolsa de Nueva York desde 1994, es, en volumen de presos, el quinto conglomerado penitenciario del país, tras el Gobierno federal y tres de los 50 Estados. La CCA ofrece 72.500 camas repartidas en 65 centros que emplean a 16.000 personas. Como indica su página web, "la industria de las prisiones no se ve significativamente impactada por los ciclos económicos", ni por las variaciones en el precio de la energía, lo cual es verdad pues la población carcelaria en Estados Unidos ha ido aumentando constantemente desde los años setenta.   Vid. al respecto: Inversión con futuro: en cárceles privadas, disponible en:   http://www.rebelion.org/noticia.php?id=44306            

[43] Sabida es la intervención de las empresas  penitenciarias privadas estadounidenses, especialmente, CCA, en la elaboración de la denominada Ley Arizona, que tiene por finalidad la lisa y llana privación de libertad de todo inmigrante que no pueda demostrar su estancia “legal” en el país del norte. Lo que generará, por supuesto, ganancias más que millonarias. Vid.: “Arizona: la xenofobia y el negocio de encarcelar inmigrantes”, disponible en: http://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article1056

[44] DAROQUI, A.: Op. Cit

[45] Vid. al respecto :Informe de Amnistía Internacional, disponible en:   http://www.amnistia.org.ar/nuestro-trabajo/temas/tortura-y-malos-tratos/actua

Informe de la ONU, disponible en: www.rnw.nl/.../onu-abusos-en-prisiones-en-todo-el-mundo

[46] Estas sociedades, afirma LEVI STRAUSS, vomita al individuo de su seno. Opone a estas sociedades a las antropofagicas, dos formas distintas que tienen sociedades distintas de enfrentarse o tratar a los sujetos que no se atiene a la norma que es usual en esas sociedades. Así, el mecanismo de la antropofagia sería el de aquellas sociedades que asumen a los sujetos extraños en el cuerpo social, una fagocitosis de lo ajeno en lo propio. Mientras que en las sociedades regidas por el imperativo de la antropoemia, como la occidental, se produciría el proceso inverso de exclusión, rechazando a los seres diferentes, expulsándolos e introduciéndolos así en un orden social distinto dentro del mismo orden social. Es así como surgen las instituciones carcelarias o psiquiátricas, lugares de control para la salud de los cuerpos y su domesticación en aras de una normalización que rige como criterio en tales sociedades. Son las disciplinas anatomo políticas del cuerpo individual que sirven al cuerpo social. El cuerpo individual es considerado como una máquina, en función de su optimización, su docilidad y en último extremo su integración en sistemas de control económico. Los procesos biológicos del cuerpo al servicio de los intereses políticos. Vid. al respecto: LEVI STRAUSS, C.: Tristes trópicos, Ed. Paidos, Barcelona, 1988, pg. 441 y sgs.

[47] DAROQUI. A.: Op. Cit

 

  30/11/2013

 

   
 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal