La libertad...

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    La libertad amenazada    
   

por Marco Antonio Terragni

   
   

Libertad es una facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera u otra; en sentido inverso, libertad es la ausencia de restricciones para hacer lo que se desea.

Siendo un bien tan preciado todos debemos gozar del derecho a desenvolvernos sin más trabas que las necesarias para asegurar la convivencia. Esto implica la necesidad del respeto mutuo de esas zonas reservadas a la determinación de cada quien. Para asegurar la libertad civil están las leyes; entre ellas, las penales. Para el amparo de todos se permite y es lícito todo aquello que no se encuentre prohibido por la ley. Y ésta prohíbe todo lo que lesiona el derecho individual, fijando límites a las actividades propias. Como que la libertad de una persona puede ser atacada por actos de otra y sin el resguardo de estos intereses, el individuo quedaría inerme frente a la fuerza superior del que lo ataca.

La idea libertad es tan amplia que la relativa indefinición se tiene que remediar analizando los intereses que intenta proteger cada agrupación de los artículos que componen el capítulo del Código Penal “Delitos contra la libertad”; porque los aspectos son variados. La inclusión de la figura de amenazas aporta el ingrediente psíquico de la libertad entendida en su conjunto; también como el derecho de pensar y decidir cómo obrar, sin que se imponga una voluntad extraña. Desde el punto de vista psicológico, la libertad es un atributo de la voluntad que se desarrolla a dos niveles; la libertad de formación del acto voluntario y la libertad de manifestación de dicho acto. El delito de amenazas lesiona la primera fase de la libertad en la esfera psíquica frente a las posibles acciones a emprender.

El primer párrafo del art. 149.a) C.P. dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”.

Las amenazas, en sentido jurídico penal, pueden definirse como la exteriorización hecha por una persona a otra del propósito de causarle a él, o a otro, un mal. El anuncio de un padecimiento equivale a poner de manifiesto un peligro para un bien o interés legítimo de la víctima, debiendo ese riesgo ser serio, real o posible, futuro, injusto, determinado y depender de la voluntad del sujeto activo.

De ese modo, la ley penal busca castigar al que amenaza por amenazar. El tipo penal se satisface con la mera exteriorización de la intención por parte del sujeto activo.

 Así, resultará imprescindible determinar objetivamente la peligrosidad de las expresiones y su idoneidad, mediante un análisis dirigido a comprobar si lo acontecido se adecua a las exigencias legales, siguiendo las siguientes pautas:

Tipo objetivo: a. Conducta. b. Resultado. c. Relación de imputación objetiva entre ambos extremos.

Tipo subjetivo (Dolo): a. Conocimiento. b. Voluntad..

En cuanto a la conducta (a): Los verbos implícitos - como núcleos del tipo- son “usar” (al que luego me referiré), “alarmar” (que equivale a asustar, sobresaltar, inquietar; como que alarmar tiene relación con incitar a tomar las armas) y “amedrentar”, igual a infundir miedo, atemorizar).

De lo anterior se desprende que la advertencia tiene que tener idoneidad como para crear en el sujeto pasivo una situación de inseguridad tal que le ocasione un menoscabo a su libertad psíquica como para que se vea constreñida a usar de cautela para resguardarse del peligro que espera. Enseñó Carrara: Todo lo que perturba la paz del ánimo, aminora la libertad interna. El temor despertado mediante la amenaza obra de tal suerte que hace que la víctima se sienta menos libre y que se abstenga de muchas cosas que sin ese temor habría realizado tranquilamente, o que realice otras que sin él no habría ejecutado. De modo que la agitación que la amenaza suscita en el ánimo restringe la facultad de reflexionar con calma y de determinarse como uno quiera, impide ciertas acciones, y obliga a otras de previsión y cautela; de ahí resulta la restricción de la libertad interna. Suministra el Sumo Maestro de Pisa el siguiente ejemplo: Si otro me amenaza con darme la muerte, sin imponer condición alguna, ese individuo no tiene tal vez la intención explícita de aherrojar mi libertad, sino que acaricia la vaga idea de infundirme miedo, de mostrar su superioridad, de hacer que lo respete: pero en realidad, yo temo, y a causa de ese temor, evito los lugares donde puedo encontrarme con ese enemigo, me abstengo de salir de casa por la noche para no ser atacado, o me hago acompañar por algunos amigos, para que me defiendan; es decir que bajo muchísimas formas se desarrolla sobre el ejercicio de mi libertad el influjo de esa amenaza: y aunque dichas formas no hayan sido quizás previstas y queridas al amenazarme, están implícitas en su propósito genérico de infundirme miedo[1].

La idoneidad depende de las condiciones de los sujetos activo y pasivo pues de las características de cada quien el juzgador podrá extraer la convicción de que realmente las amenazas fueron “injustas y graves”, como decía el art. 149 bis en el texto que le dio la ley 17.567. A lo de injusto luego me referiré y en cuanto a la gravedad debe ser de tal magnitud como para lesionar el bien jurídico libertad. De lo contrario la conducta será atípica. Tiene que aludir a un mal probable; si no, no puede excitar temor, aunque pueda suscitar enojo.

Esto advierte acerca de que no siempre las palabras deben tomarse en su significado nominal, sino que ello depende de las características personales de quien la expresa y de las características personales de quien las escucha[2].

En lo que respecta al resultado (b), no se trata de un delito de resultado material, pero el efecto existe, como que la amenaza producen la alarma y el miedo mencionados expresamente por la ley.

En cuanto a la imputación objetiva se deben reunir sus dos requisitos básicos: Incremento del riesgo más allá del permitido y realización del riesgo en el resultado. De manera que no es típica cualquier advertencia sino aquella que se inscribe fuera del ámbito de tolerancia común en el medio social de que se trate. Y tampoco es típica aquella que –no obstante reunir esa condición, no ha concretado el efecto previsto por la ley.

Por lo que respecta al dolo:

El sujeto tiene que tener conocimiento (a) de que está profiriendo palabras o ejecutando acciones que implican la generación de alarma o amedrentamiento.

Debe concurrir la voluntad (b) de hacerlo. Tanto como que la ley lo dice señala expresamente con la expresión verbal hacer uso.  Y además, porque usa la preposición “para”, que denota finalidad. La intención debe ser la infundir miedo y el sujeto debe elegir los medios para hacerlo.

A la luz de la Teoría del delito elaborada dogmáticamente –esto es tomando como base el texto legal- podría ocurrir que el hecho reuniese todos los requisitos típicos y no obstante estar justificado. El texto de la ley 17.567 decía que las amenazas debían ser injustas. Y aunque ése no sea el tenor de la regla vigente, de todas maneras puede el autor no ser punible (art. 34 C.P.) si hubiese obrado en “cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo” (inc. 3).

Vuelvo a Carrara, esta vez transcribiendo sus frases: La amenaza es un acto “sin motivo legítimo, porque muchas amenazas son inmunes de toda persecución penal, en virtud de la causa o del fin en que se inspiran. En efecto, muchos esposos amenazan con cosas horribles a sus mujeres, en caso de infidelidad, para tratar de vencer mediante el temor la natural inconstancia femenina…pero en estos y en otros casos semejantes no puede encontrarse ninguna criminosidad, porque sin duda falta el objeto jurídico del delito; y aunque esos hechos se dirijan a infundir temor, y aunque puedan realmente infundirlo, no resulta de ellos ninguna relación contradictoria entre el hecho y el derecho, cuando el temor infundido tiende precisamente a contener al amenazado dentro de la obediencia a la ley moral o jurídica, sin invadir o restringir el ejercicio de su libertad de ninguna manera”[3].

En suma: Es injusto todo aquello a lo que el autor no tiene derecho.

         Si hay tipicidad y ausencia de justificación recién entonces se pasará a analizar los motivos que determinaron al sujeto a delinquir –expresión de culpabilidad-, a los efectos que prevé el art. 40, en su punto 2[4].

         Finalmente, dicho en general y para cualquier caso: La decisión sobre si existió o no un acto típico no justificado y si quien lo ejecutó es o no culpable, no se logrará sin mucho trabajo probatorio porque el intérprete no puede conocer cuál hubiese sido el final de la historia de la relación entre el autor y la víctima.

         Esa dificultad no la tuvo Shakespeare en “Otelo”. Cuando en la escena segunda del acto quinto el moro le dice a Desdémona:

“Por lo tanto, confiesa libremente tu pecado, pues aunque con juramentos cada palabra negaras, no podrías anular ni sofocar la fuerte certidumbre que causa mis gemidos. Has de morir”.

Y ya el Barco de Avon tenía en su mente hacer que eso ocurriese.

 

 


 

[1]. Carrara, Francesco, Programa de Derecho Criminal. Parte Especial, vol. II, Temis, Bogotá, 1977, par. 1754

 

[2]Vinculado a este tema dice Carrara: Cuando la amenaza procede de una persona conocida hay muchas maneras de calmar las aprensiones del ánimo, pues puede tratarse de una persona que no infunda temor, o pueden emplearse contra ella medios privados de defensa, o puede recurrirse a la autoridad para que ponga freno a sus malas intenciones (par. 1579, ídem).

 

 

 

[3]Idem, par. 1577.

 

[4]Numeración conforme a los textos aprobados por la ley 26939 (Dijesto Jurídico Argentino, DJA.

Fecha de publicación: 09 de noviembre de 2015

 

   
 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal