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    Lecciones deportivas    
   

por Rogelio Montenegro

   
   

¿EXISTE RESPONSABILIDAD PENAL POR LESIONES DEPORTIVAS?

 

1.     EXORDIO

 

En este lacónico artículo puntualizaré sobre el deporte del futbol, ya que es el que más se practica en nuestro país. Muchas veces miramos con asombro como un jugador de futbol infiere a otro una lesión, que inclusive lo deja incapacitado por mucho tiempo, y el único resultado lo constituye una sanción reglamentaria, esto a todas luces resulta trepidante, increíble para el aficionado que clama por justicia. Sistemáticamente observamos como “FIFA” advierte a los competidores del concepto del “FAIR PLAY”, sin embargo algunos contendientes muestran total desprecio por las nociones elementales del juego limpio, es más, en la mayoría de los países en donde se practica este deporte, como el nuestro, muchos jugadores que realizan el juego sucio tienen nombres y apellidos y son conocidos tanto por árbitros como por los encargados de la aplicación del respectivo reglamento, por dicha que son los menos.

Una de las lesiones más graves que registra la historia fue la provocada por el exjugador del Manchester United, Roy Keane, sobre el jugador Haland, que le obligó a retirarse del futbol. En este caso el contendor dolosamente, sea con intención de lesionar, fue más allá de lo que el calor de la competición deportiva y los reglamentos permiten, lo que inexorablemente acarreaba una sanción penal, pero según parece el caso quedó impune.

 

2.     PLANTEAMIENTO JURÍDICO

 

Lo primero que tenemos que acotar es que en Costa Rica los artículos 123, 124 y 125 del Código Penal tipifican por su orden las lesiones gravísimas, graves y leves, las cuales deben ser dolosas o intencionales.

En España en 1951 un jugador frustrado propinó una patada al contrincante provocándole una ruptura de hígado y riñón, lesión que lo dejó incapacitado vitaliciamente. El operador de justicia determinó, que al producirse la acción, no hubo intención de jugar el balón, dando ello lugar a una clara infracción del Reglamento deportivo y Código Penal y, por ello condenó al agresor por el delito de lesiones gravísimas y a reparar el daño causado.

Del caso anterior se infieren varios cuestionamientos: PRIMERO: El suscrito considera que si este caso fue aislado, o sea, el jugador no tenía antecedentes de su mala intención al jugar el balón, el equipo de futbol al que pertenece no es responsable civilmente por ese actuar, pero si la Institución a que pertenece tiene conocimiento sistemático de que el jugador es proclive a lesionar dolosamente, se podría pensar que estaríamos en un caso de responsabilidad civil solidaria, entonces la reparación de los daños materiales y morales alcanzan a la Institución y, la víctima puede cobrar a ambos o escoger uno de ellos para ser demandado en la vía civil. SEGUNDO: Si el Estado avala este tipo de competiciones, hasta qué punto, la omisión de éste ante actitudes reiteradas de un infractor, también le hace responsable civilmente. TERCERO: Los árbitros de futbol son garantes del espectáculo y si permiten el juego sucio, con clara intención de lesionar por parte del jugador, lo que hace en forma reiterada en un partido y, dolosamente produce una lesión de las contempladas en el Código Penal, hasta qué punto no son responsables los árbitros civilmente de ese comportamiento avieso. Digamos que los árbitros son los principales protagonistas de provocar el “FAIR PLAY”. Lo que si debemos dejar bien claro es que cuando se produce una lesión dolosa, ello es competencia de los tribunales penales.

Es importante aclarar cuándo la lesión puede ser sancionada como delito, veamos en la práctica este asunto. Si dos jugadores van por la disputa del balón y por motivos ajenos a su esfuerzo no hacen contacto con el mismo, por ejemplo el viento desvía el balón, y colisionan lesionándose, ésta lesión no reviste ningún interés para el Derecho penal, porque el jugador está en el cumplimiento de un deber de su oficio, lo que lo exime de cualquier tipo de responsabilidad, además no hay dolo y tampoco genera responsabilidad civil, ya que el competidor al someterse a la disciplina respectiva acepta expresamente los resultados por riesgos lícitos que trasciendan de la práctica que realiza. Aquí tampoco importa la clase de lesión que se produzca, inclusive puede haber consecuencia de muerte. Si de alguna manera el partícipe se hace acreedor a conductas que sobrepasen los límites normales, digamos que reglamentarios, se estaría en el ámbito de acciones dolosas penadas por ley.

Existe una sentencia reveladora dictada en Madrid el 13 de mayo del 2008, la número 177283 en que el tribunal condenó penal y civilmente a un jugador que se lanzó con los dos pies por detrás al otro contendor, sin intención de jugar el balón, provocándole una gravísima lesión que requirió de varias operaciones. El tema es importante porque si bien un jugador avanza con el balón –balón en juego- otro lo agrede de forma violenta.

 

3.     COLOFÓN

 

Evidentemente que el operador de justicia tendrá que analizar y valorar cada “supuesto de hecho” dogmáticamente, a través de la teoría del delito para determinar si la conducta realizada por el jugador constituye delito. Deberá atender a cómo se ha producido la lesión y la intencionalidad del agresor, debiendo quedar éste absuelto en los casos en que el bien jurídico lesionado sea mínimo o que la acción se haya producido por caso fortuito. El Reglamento disciplinario de futbol en nuestro país es sumamente tolerante, descafeinado, lo que fomenta el juego sucio, entonces sería oportuno una reforma en ese sentido, así por ejemplo al infractor se le podría poner una sanción administrativa para que no participe en la actividad que realiza durante el tiempo que dure la lesión y, obligarlo a la reparación del daño integral para que pueda volver a la competición.

En las competiciones deportivas debe mediar la ética, eso es lo que pretende el “FAIR PLAY” y también un instrumento disuasorio para ciertos jugadores que sistemáticamente lesionan a conciencia a otros y no tienen más sanción que la expulsión durante un determinado número de partidos, ese instrumento –como última ratio- debe ser el Derecho penal.

 

Alajuela, Costa Rica, 25 de setiembre de 2013

 
 

  08/10/2013

 

   
 

 

 

         

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