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    Comentarios estudiantiles al proyecto de ley de juicio por jurados    
   

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL. EDUCACIÓN A DISTANCIA. BACHILLERATO UNIVERSITARIO EN CIENCIAS JURÍDICAS. DERECHO PENAL. PARTE GENERAL. PROFESOR DR. MARCO ANTONIO TERRAGNI. AUXILIAR DOCENTE ABOGADA HEMILCE FISSORE. AÑO ACADÉMICO 2010 2º CUATRIMESTRE.
 

   
    Algunas respuestas al trabajo práctico sobre el siguiente proyecto de ley de juicio por jurados.

Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-1067/10)
Sr. Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Ing. Julio César C. Cobos
S___________/___________D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitar tenga a bien
dar por reproducido el proyecto de ley S-2464/08: “FERNANDEZ:
PROYECTO DE LEY REPRODUCIDO SOBRE JUICIO POR
JURADOS DICTAMINADO POR LAS COMISIONES DE ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y ASUNTOS PENALES (REF. S-3815/06),
publicado en el DAE 1338/06, cuyo texto se adjunta en formato
físico y digital.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Nicolás Fernández. -

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
LEY DE JUICIO POR JURADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto el
establecimiento del juicio por jurados en cumplimiento de lo
dispuesto por los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución
Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Competencia. Serán juzgados por jurados los
delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan
prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala
penal de ocho años o más de prisión o reclusión, y los que con ellos
concurran según las reglas de los artículos 54 y 55 de ese código
siempre que deban ser juzgados simultáneamente con aquellos.
La competencia de los jurados se determinará con la calificación
que corresponda a los hechos por los que se requiera la elevación a
juicio.
Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera
cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiera
conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera
razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá
disponer de oficio o a pedido de parte, y mediante auto fundado,
que el juicio se lleve a cabo ante otro tribunal en cuya jurisdicción
sea posible la conformación de un jurado imparcial. La
reglamentación establecerá los mecanismos para instrumentar la
prórroga de jurisdicción en el caso señalado.
ARTÍCULO 3°.- Dirección del proceso. Una vez clausurada la
instrucción y recibidas las actuaciones en el tribunal de juicio, se
determinará por el modo que establezca la reglamentación cuál de
sus integrantes estará a cargo en forma exclusiva de la dirección
del proceso y del debate.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos. Para ser jurado se requiere:
a) Tener entre veintiún y setenta años de edad.
b) Saber leer y escribir
c) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
d) Tener domicilio conocido.
e) Tener una residencia permanente no inferior a dos años en el
territorio de la jurisdicción del tribunal competente.
ARTÍCULO 5°.- Incompatibilidades. No podrán cumplir funciones
como jurado:
a) El presidente y vicepresidente de la Nación, los gobernadores y
vicegobernadores de las provincias.
b) Intendentes y concejales; jefe y vicejefe de gobierno y
legisladores de la ciudad de Buenos Aires.
c) El jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y
subsecretarios de los Poderes Ejecutivos de la Nación, de las
provincias y de la ciudad de Buenos Aires.
d) Los legisladores y funcionarios de los Poderes Legislativos de la
Nación y de las provincias.
e) Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio
Público de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos
Aires.
f) Los integrantes de las fuerzas armadas y seguridad nacionales y
provinciales, en actividad.
g) Los abogados, escribanos y procuradores matriculados.
h) Los ministros de un culto religioso.
i) Los vocales de la Auditoria General de la Nación, el Defensor del
Pueblo de la Nación, de las provincias y de la ciudad de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 6°.- Inhabilidades. Se encuentran inhabilitados para
desempeñarse como miembros del jurado:
a) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
b) Los imputados en causa penal contra quienes se haya dictado
auto de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan
los códigos procésales.
c) Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta después
de agotada la pena y los condenados a pena de inhabilitación
absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean
rehabilitados.
ARTÍCULO 7º.- Integración. El tribunal de jurados se integrará con
doce miembros titulares y seis suplentes.
ARTÍCULO 8º.- Registro de jurados. La Cámara Nacional Electoral
elaborará anualmente el registro de ciudadanos que cumplan los
requisitos previstos en el artículo 4° y que no tengan las
incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 5º y 6º,
separados por la provincia en la cual residen.
La Cámara Nacional Electoral comunicará este registro a las
autoridades de aplicación de esta ley en las provincias y en el
ámbito nacional a fin de que formen una lista de jurados por cada
una de las circunscripciones judiciales en que se halle dividido su
territorio, y la comuniquen a los tribunales penales respectivos, el
primer día hábil del mes de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 9º.- Exhibición de registros y observaciones. Dentro de
los treinta días posteriores a su comunicación a los tribunales
penales, éstos pondrán a disposición del público el registro de
jurados de su jurisdicción a los fines de su adecuada publicidad en
el boletín oficial respectivo.
Las observaciones al registro por errores materiales, incumplimiento
de alguno de los requisitos legales por parte de los ciudadanos
incorporados en la nómina o por la omisión de incluir a quienes se
encuentren en condiciones de ser incorporados, podrán ser
presentadas ante el juez con competencia electoral del distrito de
que se trate dentro de los diez días contados a partir de la última
publicación oficial, quien de inmediato las remitirá a la Cámara
Nacional Electoral para su resolución a los fines de la elaboración
de la lista definitiva.
CAPÍTULO II
Conformación del jurado
ARTÍCULO 10.- Sorteo. Dentro de los diez días hábiles previos al
inicio del debate el secretario del tribunal interviniente elaborará por
sorteo, en presencia obligatoria de las partes bajo pena de nulidad,
una lista de jurados compuesta por treinta y seis ciudadanos.
Las partes y el personal del tribunal deberán guardar secreto sobre
la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado.
ARTÍCULO 11.- Citación. El secretario citará a los ciudadanos
sorteados como jurados y a las partes a una audiencia ante el juez,
para tratar las recusaciones y excusaciones.
La audiencia no se podrá llevar a cabo con una antelación superior
a los cinco días hábiles de la fecha estipulada para el inicio del
debate. La notificación de la convocatoria deberá contener la
transcripción de las normas relativas a los requisitos, inhabilidades
e incompatibilidades para el desempeño de la función, las causales
de excusación y las sanciones previstas para el caso de
inasistencia o falseamiento de la verdad.
El día fijado para la convocatoria, el secretario verificará los datos
personales y domicilio de los jurados, el cumplimiento de los
requisitos del artículo 4°, la inexistencia de incompatibilidades e
inhabilidades de las contempladas en los artículos 5° y 6° y los
indagará sobre los inconvenientes prácticos que eventualmente
pudieran tener para cumplir su función.
Asimismo, el secretario informará a los jurados sobre la naturaleza
de la función que les ha sido asignada, quiénes son los sujetos
interesados a los fines de la excusación, los deberes y
responsabilidades que dicha función implica y las penalidades
previstas para los delitos vinculados con tal desempeño.
ARTÍCULO 12.- Excusación. La función de jurado es una carga
pública. El candidato a jurado deberá inhibirse por las mismas
causales establecidas para los jueces en las normas de rito, o
cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes -en segundo
grado de afinidad y cuarto de consanguinidad- hubieran recibido o
recibieren, de alguno de los interesados, dádivas o beneficios de
cualquier naturaleza.
También podrá eximirse de desempeñar la función de jurado quien
alegare haber ejercido como jurado en otra oportunidad durante el
mismo año calendario o tuviera algún impedimento o motivo
legítimo de excusación, los cuales serán valorados por el juez.
A los efectos de las causales de excusación enumeradas, se
considerarán “interesados”: el imputado, la víctima o el ofendido, el
querellante o particular damnificado, el actor civil y el civilmente
demandado.
La excusación deberá plantearse en oportunidad de la convocatoria
prevista en el artículo 11, salvo que se produzca con posterioridad
una nueva causal. En este último caso, podrá formularse hasta
antes del inicio del debate. El juez deberá resolver en definitiva
sobre la admisión o denegatoria de la excusación en el mismo acto.
ARTÍCULO 13.- Recusación con causa. Con posterioridad al
planteo de excusaciones, en la misma audiencia, las personas
seleccionadas como jurados podrán ser recusadas por las partes
por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 12, por
prejuzgamiento público y manifiesto, por no gozar de aptitud física y
psíquica suficientes para el desempeño del cargo, a fin de poder
comprender y darse a entender en forma inequívoca o por cualquier
otro impedimento que pudiera afectar su imparcialidad o que
justifique su apartamiento.
Si se tomara conocimiento de una causal de recusación con
posterioridad al inicio del debate y hasta la emisión del veredicto,
deberá plantearse inmediatamente.
Acto seguido, se suspenderá el curso del debate hasta que el juez
resuelva la cuestión luego de escuchar brevemente las
manifestaciones de los asistentes. Contra la resolución podrá
interponerse recurso de reposición.
Si se hiciera lugar a la recusación, el jurado será reemplazado por
el suplente que siga en orden de turno y si hubiera ocultado
maliciosamente en el interrogatorio preliminar la causal de
recusación que motivó su apartamiento, se remitirán testimonios al
juez competente para que se investigue su conducta conforme lo
previsto en el artículo 41.
ARTÍCULO 14.- Recusación sin causa. La parte acusadora y la
defensa, podrán cada una, en oportunidad de la convocatoria
prevista en el artículo 11, recusar sin causa hasta a cuatro de los
ciudadanos sorteados como jurados.
En caso de existir varios acusadores o acusados, deberán actuar de
mutuo acuerdo para indicar los candidatos que recusan sin
alegación de causa. De no mediar acuerdo, se decidirá por sorteo el
orden en que las partes acusadoras o acusadas, pueden formular la
recusación, hasta que se agote el cupo de recusables.
A fin de analizar la recusación sin causa de los jurados, las partes
podrán interrogar a los candidatos a jurados sobre sus
circunstancias personales, el conocimiento que tengan del hecho,
de los imputados y de las víctimas. Los integrantes de la lista
prestarán juramento de decir verdad y tendrán las mismas
obligaciones que los testigos.
Estos trámites se realizarán ante el juez y constarán en actas.
Depurada la lista, serán sorteados los doce jurados titulares y los
seis suplentes, pudiendo los demás ser incorporados también como
suplentes.
Si el jurado sorteado fuera apartado se designarán sucesivamente a
los restantes de la lista, según el orden del sorteo. La lista definitiva
de jurados titulares y suplentes será anunciada al concluir la
audiencia
ARTÍCULO 15.- Aspectos prácticos. Una vez finalizada la audiencia
de selección de los jurados, el secretario notificará a cada jurado
sobre el régimen de remuneraciones previsto en la normativa y
dispondrá las medidas necesarias para comunicar a sus respectivos
empleadores sobre su condición de tales y las previsiones legales al
respecto.
En caso de resultar integrantes del jurado, personas con
capacidades especiales, el juez deberá arbitrar en lo posible, todas
las medidas necesarias para facilitar su participación en igualdad de
condiciones que los restantes miembros.
ARTÍCULO 16.- Deber de informar y de reserva. Los jurados
deberán comunicar al juez los cambios de domicilio y cualquier
circunstancia sobreviniente que los inhabilite para integrar el jurado
o que constituya una causal de excusación o de incompatibilidad de
acuerdo con las disposiciones de esta ley. Todo ciudadano que
hubiera participado de la audiencia preliminar contemplada en el
artículo 11 y que resultara excluido de la conformación definitiva del
jurado, deberá guardar reserva y no podrá dar a conocer la
identidad de los otros convocados.
   
        inicio
    ARTÍCULO 17.- Retribución y gastos. Las personas que se
desempeñen como jurados, a su pedido, deberán ser retribuidas por
el Estado nacional o provincial, por el término y en las condiciones
que fijen las respectivas normas reglamentarias.
Los empleadores deberán conservar a sus dependientes en sus
cargos mientras estén en actividad como integrantes del jurado y
mantener sus privilegios laborales como si hubieran prestado
servicios durante ese lapso.
Los gastos de transporte y manutención diaria serán resarcidos
inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que
se fijen reglamentariamente. Cuando sea pertinente, el juez
arbitrará las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los
miembros del jurado a cargo del erario público.
ARTÍCULO 18.- Previsión presupuestaria y administración de los
recursos. El Presidente de la Nación establecerá por vía
reglamentaria el alcance de lo que será abonado en concepto de
retribución y viáticos para hacer efectiva la puesta en
funcionamiento del tribunal de jurados en todo el país.
El proyecto de ley de Presupuesto Nacional que anualmente remita
el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación, deberá prever dentro
de la Jurisdicción correspondiente al Poder Judicial de la Nación,
los recursos para hacer frente a los gastos derivados de la vigencia
de esta ley.
El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
determinará el área administrativa que tendrá a su cargo las tareas
de administración, contables y operativas necesarias para satisfacer
la implementación y funcionamiento que genere el juicio por
jurados.
Las normas reglamentarias de cada jurisdicción provincial,
determinarán los órganos encargados de efectuar la previsión
presupuestaria para hacer efectiva la puesta en funcionamiento de
los juicios por jurados, y los que serán responsables de las tareas
de administración, contables y operativas correspondientes.
CAPÍTULO III
Organización del debate
ARTÍCULO 19.- Preparación del debate. El juez, previo a la
incorporación del jurado, citará a las partes a una audiencia para
que propongan las pruebas que pretendan producir durante el
debate e interpongan los planteos de nulidad sobre lo actuado en la
instrucción, las cuestiones de competencia y las excepciones que
estimen procedentes. El juez resolverá sobre la procedencia de las
pruebas en forma inmediata, y respecto de las otras cuestiones que
se hubieran planteado dentro del tercer día.
El secretario labrará un acta en la que constará: a) las partes que
concurrieron; b) las pruebas ofrecidas; c) la resolución del juez; d)
las cuestiones de nulidad, de competencia, las excepciones
planteadas y las protestas para recurrir en casación que se
hubiesen producido.
ARTÍCULO 20.- Incorporación. Los doce jurados titulares y los seis
suplentes convocados se incorporarán en la oportunidad prevista
para el debate, prestando juramento ante el juez conforme lo
establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 21.- Incomunicación. Si las circunstancias del caso lo
requirieran, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá disponer que
los integrantes titulares del jurado y los jurados suplentes no
mantengan contacto con terceros, disponiendo el alojamiento en
lugares adecuados y los viáticos pertinentes.
ARTÍCULO 22.- Inmunidades. A partir de su incorporación al
debate, ningún jurado titular o suplente podrá ser molestado en el
desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de
flagrante delito o cuando existiera orden emanada de juez
competente en razón de haberse dictado en su contra auto de
prisión preventiva. Ante estos últimos supuestos, se procederá
conforme lo previsto para el caso de recusación con causa.
ARTÍCULO 23.- Facultades del juez. El debate será dirigido por el
miembro del tribunal que resulte designado, quien ejercerá todas las
facultades de dirección, policía y disciplina. El juez no podrá ordenar
la producción o incorporación de prueba que no fuera ofrecida o
solicitada por las partes, ni interrogar al acusado, a los testigos ni a
los peritos e intérpretes.
ARTÍCULO 24.- Reglas para el debate. Una vez abierto el debate,
las partes, comenzando por el fiscal y los otros acusadores,
presentarán el caso brevemente al jurado, explicando lo que
pretenden probar.
Toda la prueba deberá ser producida durante la audiencia y no se
admitirá ninguna pretensión de hacer valer la realizada fuera de la
audiencia, salvo que existiese una imposibilidad de hecho para su
reproducción, en cuyo caso el juez podrá autorizar la incorporación
de los actos definitivos y de imposible reproducción, que se
hubiesen practicado con control de las partes y de conformidad con
los recaudos formales exigidos por la ley.
ARTÍCULO 25.- Excepciones a la oralidad. Sólo podrán ser
incorporados al debate por lectura aquellos actos que hubiesen sido
controlados por las partes que por su naturaleza y características
fueran definitivos y de imposible reproducción.
La lectura de los elementos esenciales de esta prueba en la
audiencia no podrá omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes.
Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura
no tendrá valor alguno, sin perjuicio de la presentación de
documentos al testigo, perito o al imputado para facilitar su memoria
o dar explicaciones sobre lo que allí consta, previa autorización del
juez. En todo caso se valorarán los dichos vertidos en la audiencia.
ARTÍCULO 26.- Prohibición. Los integrantes del jurado no podrán
conocer las constancias recogidas fuera de la audiencia, excepto
las mencionadas en los artículos 24 y 25 que el juez autorice
incorporar al debate, ni interrogar a los imputados, testigos, peritos
o intérpretes.
ARTÍCULO 27.- Actuaciones fuera de la sala de audiencias. Si fuera
necesaria la realización de actos fuera de la sala de audiencias, se
arbitrarán los medios para la concurrencia de los jurados. Si por la
naturaleza del acto esto no fuera posible, se procederá a la
filmación de la totalidad de lo ocurrido con el fin de su posterior
exhibición a los jurados en la sala de audiencias al continuarse con
el debate público.
ARTÍCULO 28.- Nulidad del debate. La violación a cualquiera de las
reglas previstas en los artículos 25, 26 y 27, acarreará la nulidad del
debate.
ARTÍCULO 29.- Conclusiones. Terminada la recepción de las
pruebas, las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente
a los jurados, proponiendo su veredicto. El fiscal, los otros
acusadores y el defensor del imputado, podrán replicar al sólo
efecto de refutar argumentos adversos a su postura que antes no
hubieran sido discutidos. La última palabra siempre le
corresponderá al defensor del imputado.
CAPÍTULO IV
Veredicto y determinación de la pena
ARTÍCULO 30.- Instrucciones para la deliberación y el veredicto. El
juez, una vez clausurado el debate, explicará al jurado las normas
que rigen la deliberación y le informará sobre su deber de
pronunciar un veredicto en sesión secreta y continua y sobre las
disposiciones legales aplicables al caso, expresando su significado
y alcance en forma clara.
Previamente, invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará
una audiencia con los letrados de las partes a fin de que presenten
sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. Tras ello,
decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir
a los jurados. Sin perjuicio de la versión taquigráfica, las partes
dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones para el caso de
interposición de recursos contra el fallo, en el acta que el secretario
labrará al efecto.
Los letrados podrán anticipar sus propuestas de instrucción
presentándolas por escrito, entregando copia al juez y los letrados
de las demás partes.
ARTÍCULO 31.- Lectura de las instrucciones. Deliberación y
Veredicto. Una vez finalizada la audiencia prevista en el artículo 30,
el juez hará ingresar al jurado a la sala de debate y le impartirá las
instrucciones, acompañándole asimismo una copia de ellas por
escrito. Inmediatamente después, el jurado pasará a deliberar en
sesión secreta y continua en la que únicamente deberán estar la
totalidad de sus miembros estando vedado el ingreso a cualquier
otra persona, bajo pena de nulidad. Si durante la deliberación los
integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las
instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al juez
por escrito y se repetirá el procedimiento previsto en el segundo
párrafo del artículo 30 para su posterior aclaración.
Los jurados elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizará los
hechos. La votación será secreta.
El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada
acusado, sobre las cuestiones siguientes:
a) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?
b) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?
El veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de nueve votos.
Cuando el jurado no considere probado el hecho que sustenta la
acusación o entienda que el imputado no es culpable, su veredicto
de no culpabilidad sólo requerirá el voto favorable al menos de siete
de los miembros del jurado.
En caso de no alcanzarse ninguna de las mayorías mencionadas,
se debatirá y votará nuevamente la cuestión hasta tres veces y de
mantenerse la situación, se absolverá al acusado. La sesión
terminará cuando se obtenga un veredicto.
ARTÍCULO 32.- Obligación de denunciar presiones para el voto.
Los miembros del jurado tendrán obligación de denunciar ante el
juez por escrito, a través del presidente, sobre cualquier tipo de
presiones, influencias o inducciones externas que hubiesen recibido
para emitir su voto en un sentido determinado.
ARTÍCULO 33.- Reserva de opinión. Los miembros del jurado están
obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en
que han votado. Las boletas utilizadas para la votación serán
destruidas de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose
de que no tomen conocimiento de ellas personas ajenas al jurado.
ARTÍCULO 34.- Pronunciamiento del veredicto. Cuando se haya
logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la
sala de la audiencia, a fin de que su presidente dé lectura a lo
resuelto. De acuerdo al veredicto, se declarará en nombre del
pueblo, culpable o no culpable al o a los imputados.
Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de
los jurados. ARTÍCULO 35.- Determinación de la pena. Si el
veredicto fuera de culpabilidad, inmediatamente después o de no
ser posible, en un plazo de tres días, el juez escuchará a las partes,
quienes podrán ofrecer prueba, con relación a los criterios,
atenuantes y agravantes aplicables a efectos de la determinación
de la pena y de su monto, y luego procederá fundadamente a
individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección
aplicables y a establecer la reparación civil correspondiente, si se
hubiera reclamado en su oportunidad.
Si el veredicto fuera de no culpabilidad, será vinculante para el juez
y, en su caso, el debate continuará solamente para resolver las
cuestiones civiles que se hubiesen planteado.
ARTÍCULO 36.- Constancias y acta del debate. El juez deberá
disponer de oficio que se tome versión taquigráfica, grabada o
filmada del debate.
Sin perjuicio de la versión taquigráfica, grabación o filmación, el
secretario levantará acta del debate que contendrá:
a) El lugar y fecha de la audiencia;
b) El nombre y apellido del juez a cargo del proceso, fiscal,
defensores y mandatarios;
c) Los datos de identificación, domicilio o lugar de detención de los
imputados;
d) El nombre y apellido de los jurados;
e) Datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y mención
del juramento;
f) Las demás circunstancias que indiquen el tribunal o las partes con
su anuencia;
g) El acta prevista en el artículo 30 y las propuestas escritas de
instrucciones sugeridas por las partes y la resolución del juez en
cada caso;
h) Las conclusiones de los alegatos de las partes;
i) El resultado del veredicto.
ARTÍCULO 37.- Sentencia. La sentencia se ajustará a las reglas de
las normas procesales de la jurisdicción correspondiente, pero
deberá contener en lugar de los fundamentos de la decisión sobre
los hechos probados y la culpabilidad del imputado, la transcripción
de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones
aplicables al caso y del veredicto del jurado.
Rigen, en lo que no resulten modificadas por las normas
precedentes, las causales de nulidad previstas para la sentencia en
los procedimientos sin jurados. ARTÍCULO 38.- Pedido de
absolución. Cuando por razones fundadas en el curso del debate,
aún antes de la etapa de alegatos, el fiscal decidiera solicitar la
absolución, cesará de inmediato la función de los jurados y el juez
deberá dictar sentencia absolutoria. El procedimiento continuará
según lo establecido en el artículo 35, último párrafo.
Si el pedido de absolución no fuera por todos los hechos
investigados o a favor de todos los imputados, se deberá plantear al
momento de los alegatos y vinculará al juez en la medida requerida.
ARTÍCULO 39.- Casación o recurso contra el fallo. Serán aplicables
las reglas del recurso de casación o de los recursos contra el fallo
previstos en cada provincia y constituirán motivos para su
interposición:
a) Los previstos en el procedimiento común.
b) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la
constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus
miembros.
c) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba,
de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio
y condicionado la decisión del jurado;
d) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se
entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.
e) Cuando el veredicto fuere descalificable por arbitrariedad
manifiesta.
No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria.
CAPÍTULO V
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 40.- Desobediencia. Las personas que resulten
designadas para integrar un jurado, que maliciosamente se nieguen
a comparecer al debate serán reprimidas con la pena prevista en el
artículo 239 del Código Penal.
ARTÍCULO 41.- Mal desempeño. Las personas que resulten
designadas para integrar un jurado que de cualquier modo falten a
los deberes y obligaciones previstos en la presente ley, incurrirán en
el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.
ARTÍCULO 42.- Violación de secretos. Las personas que resulten
designadas para integrar un jurado que de cualquier modo violen
los deberes de reserva establecidos en esta ley, incurrirán en el
delito previsto en el artículo 157 del Código Penal. ARTÍCULO 43.-
Equiparación a funcionario público. Para los efectos de los artículos
41 y 42, se reputará funcionario público a las personas que fueran
designadas para desempeñarse como jurado en un proceso penal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 44.- Difusión y capacitación. El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos organizará en todo el país cursos de
capacitación para ciudadanos, a fin de promover el conocimiento y
adecuado cumplimiento de la función judicial. La asistencia a dichos
cursos no constituirá un requisito para ejercer la función de jurado,
pero acreditará idoneidad suficiente para cumplirla.
ARTÍCULO 45.- Aplicación supletoria. Será de aplicación supletoria
a las disposiciones de la presente ley en la jurisdicción de los
tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, el Código
Procesal Penal de la Nación, y en cada provincia la respectiva
norma de rito.
ARTÍCULO 46.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará
dentro del plazo de un año, computado a partir de la entrada en
vigencia de esta ley, la implementación del juicio por jurados.
Artículo 47.- Implementación. A partir de la reglamentación de esta
ley dentro del plazo de dos años, deberán disponerse las medidas
necesarias a fin de que sean juzgados por jurados los delitos
dolosos seguidos de muerte.
Dentro de los cuatro años contados a partir de la reglamentación de
esta ley, deberán disponerse las medidas necesarias a fin de que
sean juzgados por jurados los delitos con pena privativa de libertad,
cuyo máximo en la escala penal sea de doce años o más.
A partir de los cinco años contados desde la reglamentación de esta
ley, deberán disponerse las medidas necesarias para la
implementación del juicio por jurados para el juzgamiento de todos
los delitos previstos en el artículo 2º.
En las jurisdicciones provinciales se aplicará el esquema gradual de
implementación descripto en los párrafos precedentes, a partir de la
reglamentación de esta ley en cada distrito.
La implementación a que se hace referencia en los párrafos
precedentes deberá incluir las adecuaciones técnicas y logísticas
necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema de juicio
por jurados, así como las tareas de difusión y capacitación de la
ciudadanía y de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio
Público, en el ámbito nacional y provincial.
Artículo 48.- Aplicación. Esta ley se aplicará en la jurisdicción de los
tribunales federales y nacionales de la Capital Federal, a partir del
año de su implementación y en las jurisdicciones provinciales a
partir de la fecha que cada distrito determine en su reglamentación
la cual no podrá exceder de los seis años de entrada en vigencia de
la presente.
ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nicolás A. Fernández.-
   
        inicio
    FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Oportunamente, y como consecuencia de la presentación de los
expedientes PE-214/04, S-2314/03 del senador Jorge Yoma y S-
3898/04 del senador Oscar Castillo, relativos a proyectos de ley
sobre el establecimiento del juicio por jurados y en cumplimiento a
lo estipulado por el artículo 118 de la Constitución Nacional, las
comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos
Penales de éste Honorable Senado de la Nación se abocaron a su
estudio a fin de dictaminar sobre los mismos.
En el marco del trabajo parlamentario, los días 22 y 23 de abril de
2004 se llevó a cabo el Seminario de Juicio por Jurados, organizado
por el Senador Yoma, que contó con la presencia del entonces
presidente de la Cámara Alta D. Daniel Scioli; del entonces Ministro
de Justicia Dr. Gustavo Béliz; y en el que participaron los doctores
Ricardo Cavallero; Francisco Castex; Joaquín Da Rocha; Edmundo
Hendler; Julio Maier; José Raúl Heredia; Gustavo Bruzzone; y a
través de una videoconferencia el Dr. Peter Messitte, Juez del
distrito de Maryland, desde los Estados Unidos de América.
De la misma manera el 31 de agosto de 2004 expuso la profesora
Valerie Hans, de la Universidad de Delaware, E.E.U.U.
En virtud de la tarea legislativa desarrollada, el día 5 de octubre de
2004, la comisión de Asuntos Constitucionales dispuso la creación
de una subcomisión, conformada por los senadores Jorge Yoma,
Vilma Ibarra, Liliana Negre de Alonso y Carlos Prades, para la
consideración y análisis de los expedientes ut supra mencionados.
El 23 de noviembre de 2004, culminada la tarea de la subcomisión,
ésta presentó a los demás integrantes de la comisión un proyecto
de dictamen a fin de ser sometido a estudio de las Comisiones de
Asuntos Constitucionales y de Justicia y Asuntos Penales.
En tal sentido, se recibieron propuestas de modificaciones por parte
de los senadores Mabel Müller, Laura Leguizamón, Vilma Ibarra,
Guillermo Jenefes y Jorge Yoma, y observaciones del Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS).
Por otra parte. en la reunión plenaria de comisiones del día 30 de
noviembre de 2004 participaron, expresando su opinión al respecto,
el entonces Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Horacio Rossatti y
el Subsecretario de Política Criminal de dicha cartera, Dr. Alejandro
Slokar.
Finalizada dicha etapa, y teniendo en cuenta las propuestas y
modificaciones presentadas se dictaminó el 1° de diciembre de
2004, conforme surge de la Orden del día N° 1777/04.
Posteriormente, el 9 de marzo de 2005 el Dr. Jeffrey Apperson,
Administrador de la Corte Federal del Distrito Oeste del Estado de
Kentucky, E.E.U.U., dictó una conferencia en el H. Senado sobre la
implementación del juicio por jurados en el país del norte.
Ahora bien, la orden del día 1777/04 perdió estado parlamentario,
por la renovación parcial de la Cámara sin haber sido considerado
oportunamente por el pleno de la Cámara, ante lo cual con fecha 23
de octubre de 2006 la entonces presidente de la Comisión de
Asuntos Constitucionales, senadora nacional Cristina Fernández de
Kirchner, reprodujo el dictamen en cuestión, entendiendo que el
mismo representaba la expresión de la voluntad de legisladores de
los distintos bloques que en dicha oportunidad conformaban ambas
comisiones y que a través de un concienzudo y profundo trabajo
legislativo, y del consenso de todos ellos, se había arribado a un
único despacho de comisiones, por lo que resultaba conveniente
aprovechar el bagaje adquirido en todo ese tiempo volcado en el
dictamen mencionado.
A su vez, dicho proyecto de ley, plasmado en el expediente S-
3815/06, resultó dictaminado con modificaciones en la reunión
plenaria de comisiones del 5 de diciembre de 2006 y publicado en la
Orden del día 1338/06. Sin embargo, dicho instrumento
parlamentario corrió la misma suerte que su antecedente y caducó
por la renovación parcial del Senado sin haber sido tratado por el
Plenario.
A fin de dar cumplimiento con la manda constitucional de 1853/60, y
en el entendimiento de que resulta provechoso contar con el texto
elaborado por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia
y Asuntos Penales en el año 2006 y otorgarle estado parlamentario
a fin de que los actuales integrantes de las comisiones competentes
analicen la propuesta y realicen las observaciones que estimen
procedentes, es que propongo la reproducción del dictamen
impreso en la Orden del día 1338/06.
Con el objeto de evitar ser reiterativo, y referirme in extenso al
instituto reglamentado al momento de tratarlo en Comisión, me
remito a los fundamentos de los proyectos que dieron origen a los
dictámenes, las versiones taquigráficas de las respectivas
reuniones de comisión, y los demás antecedentes aquí
mencionados, que sirvieron de sustento al dictamen que hoy solicito
se reproduzca y que reflejan acabadamente la importancia del
establecimiento del juicio por jurados en el andamiaje del sistema
judicial argentino.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Nicolás Fernández.


RESPUESTAS DE ALGUNOS DE LOS ALUMNOS AL TRABAJO PRÁCTICO ENCOMENDADO:

Alumna: Carina Andrea Toffolo

Habiendo leído el siguiente proyecto de ley de juicio por jurados, deberá hacer un comentario acerca de las ventajas y desventajas que le encuentran al sistema.

En primer lugar voy a realizar una síntesis del tema para luego exponer un comentario respecto de las ventajas y desventajas del sistema.

Marco de referencia en la Constitución nacional:

En referencia al artículo N°1 del Proyecto de ley de juicios por jurados, cito los artículos de la Constitución nacional argentina, que el mismo menciona:
Art 24” El congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicios por jurados”.
Art 75 inciso 12” Dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y seguridad social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, y especialmente leyes generales para toda la nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de Argentina , así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.”
Art 118 “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la cámara de diputados, se terminarán por jurados, luego que se establezca en la república esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito, pero cuando este se cometa fuera de los límites de la nación, contra el derecho de gentes, el congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

Desarrollo:

Alcance: “Serán juzgados por jurados los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias tengan prevista una pena privativa de libertad con un máximo en la escala penal de ocho años o más de prisión o reclusión”.
Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente,…el juez podrá disponer de oficio o a pedido de parte…que el juicio se lleve a cabo ante otro tribunal.

Requisito para ser jurado

Para ser jurado se requiere tener entre 21 y 70 años de edad, saber leer y escribir, contar con pleno ejercicio de derechos políticos, domicilio conocido, y una residencia permanente no menor a 2 años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente, y no pertenecer al poder ejecutivo legislativo y judicial, ni ser abogado, escribano entre otras profesiones.
El tribunal de jurados se integrará con doce miembros titulares y seis suplentes.
Para el Registro de jurados la Cámara Nacional electoral elaborará anualmente el registro de ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4°.
   
        inicio

 

 

Procedimiento para la organización del debate

El juez, previo a la incorporación del jurado, citará a las partes a una audiencia para que propongan las pruebas.
El secretario labrará un acta en la que constará: a) las partes que concurrieron; b) las pruebas ofrecidas; c) la resolución del juez; d) las cuestiones de nulidad, de competencia, las excepciones planteadas y las protestas para recurrir en casación que se hubiesen producido.
Los doce jurados titulares y los seis suplentes convocados se incorporarán en la oportunidad prevista para el debate, prestando juramento ante el juez conforme lo establezca la reglamentación.
Una vez abierto el debate, las partes, comenzando por el fiscal y los otros acusadores,
Presentarán el caso brevemente al jurado, explicando lo que pretenden probar.
Los integrantes del jurado no podrán…interrogar a los imputados, testigos, peritos.
Terminada la recepción de las pruebas, las partes presentarán oralmente sus conclusiones frente a los jurados, proponiendo su veredicto.
El fiscal, los otros acusadores y el defensor del imputado, podrán replicar al sólo efecto de refutar argumentos adversos a su postura que antes no hubieran sido discutidos.
La última palabra siempre le corresponderá al defensor del imputado.
El juez, una vez clausurado el debate, explicará al jurado las normas que rigen la deliberación en sesión secreta y continua y alcance en forma clara.
Finalizada la audiencia, el juez hará ingresar al jurado a la sala de debate y le impartirá las instrucciones, acompañándole asimismo una copia de ellas por escrito.
El jurado pasará a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deberán estar la totalidad de sus miembros, elegirán su presidente, bajo cuya dirección analizará los hechos. La votación será secreta. El veredicto deberá versar, respecto de cada hecho y cada acusado, sobre las cuestiones siguientes:
a) ¿Está probado o no el hecho en que se sustenta la acusación?
b) ¿Es culpable o no es culpable el acusado?
Cuando se haya logrado el veredicto, el jurado será convocado de inmediato a la sala de la audiencia, a fin de que su presidente dé lectura a lo resuelto.
Con el pronunciamiento del veredicto finalizará la intervención de los jurados.
Las personas que resulten designadas y se nieguen a comparecer al debate serán reprimidas con la pena prevista en el artículo 239 del Código Penal. Por mal desempeño incurrirán en el delito previsto en el artículo 248 del Código Penal. Por Violación de secreto artículo 157 del Código Penal. El jurado se equipara a funcionario público.

Difusión y capacitación.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos organizará en todo el país cursos de capacitación para ciudadanos, a fin de promover el conocimiento y adecuado cumplimiento de la función judicial. La asistencia a dichos cursos no constituirá un requisito para ejercer la función de jurado, pero acreditará idoneidad suficiente para cumplirla.

Etapas de aplicación:

A partir de la reglamentación de esta ley dentro del plazo de dos años, deberán disponerse las medidas necesarias a fin de que sean juzgados por jurados los delitos dolosos seguidos de muerte.
Dentro de los cuatro años contados a partir de la reglamentación de esta ley, deberán disponerse las medidas necesarias a fin de que sean juzgados por jurados los delitos con pena privativa de libertad, cuyo máximo en la escala penal sea de doce años o más.
A partir de los cinco años contados desde la reglamentación de esta ley, deberán disponerse las medidas necesarias para la implementación del juicio por jurados para el juzgamiento de todos los delitos previstos en el artículo 2º.
En las jurisdicciones provinciales se aplicará el esquema gradual de implementación descripto en los párrafos precedentes, a partir de la reglamentación de esta ley en cada distrito.

Ventajas y Desventajas del sistema de juicio por jurados:

Para analizarlas preferí intercalar las ventajas y desventajas del juicio por jurados ya que en algunos casos estas se entremezclan.
Una de las ventajas desde un punto de vista netamente ideológico de este proyecto de ley, es dar cumplimiento a lo planteado por la constitución nacional.
Por supuesto que la idea pura de la participación de los ciudadanos en uno de los poderes del estado suena interesante, como modo de integración en el proceso de administración de justicia, ya que es como dejar de ver las cosas desde afuera para verlas por dentro con una suerte de inspiración incondicional y pura.
Es importante valorar la idea conceptual, el espíritu de fondo, de participación, de opinión, de voz y voto que tuvo en su origen como fuente de inspiración. Pero es bien sabido también que una cosa es la intención en un tiempo y espacio remoto y otra cosa es la concreción de las ideas y la puesta en práctica en la actualidad con todo lo que significa la generosidad de dejar de hacer cosas personales para pasar a hacer cosas colectivas.
Es una ventaja para la sociedad dejar de reclamar y lamentar, para pasar a hacer, a poner en el tapete de la discusión cuestiones que nos involucran a todos, para muchos es la posibilidad de dar un paso para dejar de pensar que las cosas no cambian y empezar a pensar que alguna pueden transformarse involucrándose.
Pero pienso que este es un proceso colectivo que requiere de un tiempo de maduración, de preparación de aprendizaje progresivo, porque es sabido que para opinar con coherencia primero hay que entender, de que se trata, y aquí se trata de personas ajenas a la formación judicial dentro de un proceso judicial.
Yo creo que esa es una desventaja, ya que para que alguien pueda opinar sobre una temática, primero debe informarse al respecto y para juzgar, primero hay que entender lo que se está juzgando, y en un proceso en el que se manejan ciertos procedimientos, cierta terminología, resultaría muy difícil ponerse a explicar todo, en poco tiempo a posibles públicos tan distintos como las distintas procedencias culturales y de formación de los posibles integrantes del jurado. Pienso, que resultaría complicado porque no es lo mismo la capacidad de entendimiento de alguien acostumbrado al manejo de la información comparado con alguien que no lo está.
De no ser así será la emoción y no la razón la que esté opinando, serán los sentimientos, las impresiones, las asociaciones, los recuerdos que se hagan presente al momentos de la votación y no una actitud fría y objetiva con sentido común.
Dentro de las ventajas la introducción del sentido común que puede aportar un grupo de personas que ven por fuera y por dentro un proceso y opinan sobre lo que ven, o sobre lo que escuchan, pero es claro que esa ventaja, puede transformarse en una desventaja, sino no se tiene un adiestramiento al respecto.
Una ventaja frente a esta dificultad de la posible falta de adiestramiento y capacitación (ya que no va a ser obligatoria) es la exigencia de modo implícito a los distintos participantes en el proceso, a trabajar de manera más concreta, exacta y entendible a los oídos de la gente común, con un lenguaje simple, claro y contundente, entendible para todos, delante de todos. En ese sentido, en el del uso del lenguaje simple se acortaría la brecha entre el mundo de la justicia y sus términos y el mundo de la gente común, el mundo de la realidad.

Para finalizar me pregunto: Que sería mejor para el sistema judicial?
Que ingrese al sistema judicial gente a la que hay que explicarle todo, para que pueda juzgar
O que ingrese más cantidad de gente capacitada para el proceso como por ejemplo, que ingrese más cantidad de jueces para agilizar y mejorar la relación numérica entre cantidad de expedientes de casos por juez.

.
Alumna Graciela Haspert.

VENTAJAS:
Ciertamente la función de garantía del juicio por jurado nace de la tensión que se interpone entre el poder y el ciudadano que reclama justicia. En nuestro país ante la incertidumbre, el descreimiento, una pérdida notable de valores y una inseguridad jurídica, el juicio por jurados en una solución directa y necesaria de la vida democrática de los argentinos.
Resulta una herramienta para evitar los abusos del poder fundamentado en la soberanía popular y en el derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares, siempre fundado en el principio de justicia y en el debido proceso.
El sistema de jurados evita la imparcialidad de los jueces al momento de dictar sentencia y colaboran aportando su visión de los hechos. Es un medio de participación de miembros de la sociedad en la Administración de justicia, y disminuye los más resonantes casos de injusticias cometidas por ciudadanos en el rol judicial, objeto de críticas en lo respectivo a corrupción, imparcialidad, etc.

DESVENTAJAS:
A la par de los beneficios del juicio por jurado, tenemos el desconocimiento de la gente (la sociedad en general) de cómo debe funciona el sistema penal. Cuando empezamos a estudiar Derecho Penal, nos encontramos con que el Derecho Penal debe brindar un control social, fundado en instrumentos con que cuenta la sociedad para obtener de sus integrantes aquellos comportamientos que estima correctos. Con este pensamiento los penalistas van conformando la pena llegado el momento del juicio, es decir, indagan que llevó al reo a cometer el peor de los delitos sabiendo que será castigado, pero los penalistas, nunca olvidan que detrás del peor de los reos, hay un ser humano, con sentimientos y arrepentimiento. Un juez preparado para dictar sentencia, siempre va a buscar que la pena, cumpla una función correctiva en el condenado, y también lógicamente de castigo.
La sociedad, desde el lugar del dolor que le ocasionó el reo lo único que quiere es la peor de las penas, en lo posible que el reo no se inserte nunca más en la sociedad, “inconcientemente, es como si pedirían muerte para el que mata”. Es por eso que considero que si bien el juicio por jurados tiene muchas ventajas para un país democrático, habría primero que educar a toda la sociedad con respecto a lo anteriormente expuesto, e ir logrando una implementación paulatina del sistema, quizá a partir de los asuntos menos graves.


Alumna: Karina Judith Brodsky





Argumentos a favor del Juicio por Jurados:

Garantizaría el acercamiento del pueblo a la justicia

Garantizaría el compromiso del pueblo con la justicia

Garantizaría al acusado ser juzgado por sus pares

Sería una protección del individuo frente a la autoridad represiva del Estado

Sería un símbolo de democracia participativa

Los jurados, al no estar vinculados a la ley como los jueces, hacen apreciaciones de acuerdo a los valores morales de la sociedad.

El juicio por jurado terminaría de integrar a la sociedad al sistema judicial, permitiendo que confíe y se interese por la justicia, logrando a la vez que esta se acerque a la realidad social.

El Poder Judicial lograría mayor independencia respecto de los otros poderes del Estado.

Se dejaría de lado un sistema burocrático, rígido y formalista.

Habría un compartimiento de responsabilidades entre los jueces y el jurado.


Argumentos en contra del Juicio por Jurados:


Los costos serían elevados debido a la abundancia de personal requerido, a la adecuación de las instalaciones y a la preparación del material para que sea comprensible por parte del jurado

La constitución del jurado se haría de acuerdo a criterios subjetivos, por el derecho que tienen las partes a recusar, en las audiencias preliminares, a los ciudadanos elegidos.

Podrían, por falta de conocimiento, vulnerar las garantías procesales y la actividad dudosa de las fuerzas policiales, violando la garantía del debido proceso.

Los medios de comunicación, ya sean diarios, televisión, radio y revistas, dan demasiada importancia a determinados casos penales por el alto nivel de audiencia y de venta que generan, lo que podría influenciar al jurado a la hora de tomar una decisión justa. Así se produce un choque entre el derecho a ser informado y la necesidad de un juicio justo, la prensa en estos casos, da a conocer todo tipo de información respecto del acusado, penas anteriores, resultado de investigaciones, resultado de pericias, los pronósticos de culpabilidad. Muchos de los medios manipulan la información.


Sería un proceso formal y solemne lo que conlleva a su encarecimiento.

No es un sistema rápido, por el complejo procedimiento de construir el jurado.



Por lo que he leído el Juicio por Jurados no funciona en ningún lado correctamente. Y no funciona porque tiene inconvenientes técnicos: es muy difícil distinguir del todo la cuestión de hecho de la cuestión de derecho. Nadie puede decidir si hubo o no una legítima defensa, un estado de necesidad, un error invencible de algún tipo o una incapacidad psíquica, si no sabe lo que es. Y eso no se explica en poco tiempo por el Juez. No hay un Juez capaz de explicarle a un lego todo el derecho penal, que aprendemos en dos o tres o más años de universidad, en tan poco tiempo.
Para que las sentencias sean legítimas y no causen gravamen a las partes, deben ser fundadas en los hechos y en el derecho. Por ello estas sólo pueden dictadas por un órgano jurisdiccional capaz de resolver de manera adecuada y definitiva, poniendo así fin a la relación jurídica procesal.
El derecho debe vivir en la conciencia del pueblo y no apartarse del sentimiento jurídico universal. Cuando es más fiel o más viva la expresión de este último, la administración de justicia inspira mayor confianza y la reverencia hacia el derecho se aumenta.

Alumno: Emanuel Borroni


La Constitución Nacional hace referencia al instituto del Juicio por Jurados en tres de sus artículos (Art. 24, Art. 75 inc. 12, y Art. 118). La voluntad del constituyente decimonónico fue modernizar la legislación en las Provincias Unidas del Río de la Plata que hasta entonces se seguía rigiendo por antiguas Leyes Españolas civiles, penales y comerciales, incluso algunas anteriores al descubrimiento de América.
El instituto es extraño a la tradición de Derecho Romano, y algunos comentaristas de la Constitución hasta plantearon que se debió suprimir en la última reforma Constitucional del año 1994 por no cumplir ninguna función.
El Congreso, a través de sus Legisladores mantiene una deuda histórica con los Constituyentes de 1853 ya que nunca reglamentaron el instituto de Juicio por Jurados.
La provincia de Córdoba es la única que puso en funcionamiento esta herramienta. Se dice que ha sido el Ingeniero Blumberg quien convenció al entonces gobernador provincial, Juan Manuel de la Sota, de que el jurado sería una buena herramienta para lograr más rápidas y graves condenas respecto de cierta clase de delitos.
Con respecto al proyecto materia de debate en este trabajo práctico daré mi humilde opinión respecto a algunos puntos en particular, ya que en general estoy de acuerdo con la implementación del sistema.

- Artículo 4º: Requisitos para ser jurado: Me parece correcto como mínimo cumplir con esos requisitos. Solo incluiría el Curso de capacitación que establece el Artículo 44º.
- Artículo 5º: Incompatibilidades: No estoy de acuerdo con este artículo. Como primera medida porque el Artículo 13º da una herramienta para poder recusar a parte del jurado y en segundo lugar porque deja fuera del sistema a profesionales que entienden de Derecho y que pueden trabajar con absoluta objetividad como por ejemplo los escribanos.
Por otro lado creo que nuestra sociedad no está lo suficientemente madura como para seleccionar del pueblo a personas que sus labores pueden ser muy idóneas pero que no poseen instrucción sobre la legislación, en este punto si bien el Artículo 44º establece cursos de capacitación, en el mismo dice que no será un requisito para ejercer la función, cosa con la cual no estoy de acuerdo. Muestra de esto es por ejemplo el debate aún sobre la mesa de la pena de muerte, o la insistencia en el común de la gente en vengarse haciendo referencia a la ley del Talión.-
- Artículo 15º: Aspectos prácticos: Estoy de acuerdo con la inclusión de personas con capacidades especiales, pero ese término es bastante amplio, creo que se debería especificar a que tipo de discapacidades apunta, ya que pueden ser motrices, sensoriales o mentales. Creo que una persona con dificultades para razonar e interpretar las normas no está en condiciones de determinar sobre la culpabilidad de una persona.
- Artículo 33º: Reserva de Opinión: Estoy de acuerdo con que se tenga reserva de opinión y de voto, garantiza además la libre toma de decisión de las personas que conforman el jurado, pero me parece incorrecto la destrucción de los votos. Creo que deberían archivarse y permanecer de manera confidencial bajo el poder del sistema judicial. Creo esto porque pueden servir de prueba en caso de denuncias futuras sobre algún voto.
- Artículo 47º: Implementación: Por último este artículo prevé una implementación escalonada a partir de la reglamentación de la Ley. Creo que la misma es muy lenta. En tiempos dónde se critica la lentitud de la justicia me parece conveniente agilizar la implementación y que en un plazo no mayor de 2 años se juzguen todos los delitos.

 

 

         
 

 

 

         

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