El perro muerde y su dueño...

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    El perro muerde y su dueño va preso - texto completo    
   

 

   
   

       Un tribunal superior de Buenos Aires acaba de condenar por el delito de lesiones culposas al tenedor de un perro declarando que violó el deber de cuidado porque lo dejó sin corral ni bozal y la vivienda con la puerta abierta.

         Ahora que está cada vez más de moda tener animales en la casa, hasta una boa constrictor en algunos casos, conviene examinar este tema de la responsabilidad por los resultados previstos por la ley penal como delitos: de homicidio o lesiones, que se puedan producir con intervención de las mascotas:

         Hay que comenzar diciendo que no todo delito se comete directamente, con la propia mano, pues hay casos en que el autor se vale de algún elemento. Quien envía una carta explosiva causa la muerte de su enemigo por más que entre ambos haya una distancia de kilómetros. En otros hechos no intencionales aparece, por ejemplo, un automóvil conducido por alguien desaprensivo.

         Llevado lo anterior al terreno de la relación del hombre con su animal, puede ocurrir que lo adiestre de tal manera que un doberman ataque e hiera o mate a la voz del amo. En tal caso, el delito de lesiones o de homicidio es doloso pues el hombre ha utilizado el animal como un instrumento igual que si hubiese enviado la carta explosiva.

         En cuanto a los hechos no intencionales, corresponde hacer algunas consideraciones un poco más complejas.

         Así, no hay duda que el dueño del animal debe indemnizar a la víctima o a sus familiares por el daño causado. Es decir, la responsabilidad es civil.

         En cuanto a la responsabilidad penal, hay que decir que en ambos delitos la estructura de la ley es similar: se castiga a quien por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causa a otro la muerte o un daño en el cuerpo o en la salud.

         Es preciso, pues, que se demuestren cualquiera de esas cinco formas de manifestación del deber de cuidado. Además, y ya en el plano subjetivo, es requisito que el resultado sea previsible.

         A la luz de lo expuesto en los dos párrafos anteriores, para que el tenedor sea punido por las lesiones o el homicidio que cause un perro, es necesario tener en cuenta las circunstancias del hecho. Puede ocurrir que, por los antecedentes de la domesticación y por el carácter del animal al tenedor no pueda ver con anticipación (que esto significa la palabra “previsible”) el riesgo que el animal puede representar para gente que no conoce. O, al revés, que haya habido algunos episodios anteriores que permitan anticipar el efecto lesivo. En el primer caso no habrá delito y en segundo, si el hombre tuvo la posibilidad de dominar el peligro y no lo hizo, sí.

         De todas maneras, la interpretación debe ser restrictiva, pues mandar a la cárcel a un hombre durante un lapso que puede llegar hasta los cinco años porque el perro ha causado una muerte, no parece una solución razonable.

         En épocas antiguas, se juzgaba y castigaba al animal entendiendo que él era el autor. Al dueño no se lo mandaba a prisión pero sí se lo sancionaba de otra manera, como también podría hacérselo ahora empleando la legislación contravencional o de faltas.

         Por lo general, los códigos locales (de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contienen previsiones respecto de las faltas contra la seguridad pública y penan con arresto y multa a quienes:

         Sin estar facultado por la autoridad competente tuviere animales peligrosos o que pudieren causar daño.

         También a quien en lugares abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño.

         No hay duda que el respeto irrestricto de estas normas puede evitar males mayores como el de lesiones o muerte de algún ser humano.

 

  03/2013

 

   
 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal