La novia...

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    La novia y el coche sport    
   

 

   
   

         Adolfo acaba de comprar un automóvil nuevo, descapotable, con un motor poderoso y cuya carrocería tiene un diseño moderno, que llama la atención de todos quienes lo ven.

Invita a su novia, Estela, para estrenarlo juntos.

         Andando por la autopista en un momento se le adelanta un coche pequeño, antiguo, con un motor de poca cilindrada. Estela,  indignada, le dice a Adolfo: “¿Cómo permites que te pase ese cascajo? Acelera y déjalo atrás de inmediato”. Adolfo lo hace y en un momento, debido a la elevada velocidad y a la inexperiencia en el manejo del auto nuevo, pierde el control y atropella a un ciclista que marchaba por la banquina, causándole lesiones graves.

         La ley argentina prevé castigar con prisión o multa e inhabilitación especial a quien por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. El dilema a resolver es si esa pena se aplicará sólo a Adolfo o si también Estela puede ser condenada por haber instigado a Adolfo para que marchase a una velocidad superior a la que la observancia del deber de cuidado aconsejaba.

         La respuesta es: Las leyes de algún otro país tiene como autor del delito culposo y, por ende, punible, a cualquiera que haga un aporte para la producción del resultado. Por lo mismo, Estela podría ser condenada. Pero, conforme a las reglas de nuestro Código Penal, solamente es posible castigar al instigador o al cómplice de los delitos dolosos. En los culposos, quien hace una contribución no decisiva, como fue la de Estela, no puede ser castigado porque no es el autor del delito y sólo un interviniente impune.

         Lo que sí es imaginable, aunque no en el caso que he planteado, que existan dos o más personas que incurran simultáneamente en conductas imprudentes, negligentes, imperitas o violatorias de los reglamentos o de los deberes a cargo de cada uno de ellos y que conduzcan a un único resultado. Por ejemplo, si juntos causan un incendio u otro estrago.

11/2016

 

   
 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal