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    El pueblo juzga    
   

 

   
   

                En estos días se escuchó la expresión “democratizar la Justicia” la que, por sí, encierra un equívoco ya que los mecanismos que tiene incorporados la Constitución aseguran, por sí, que solamente del pueblo, por el pueblo y para el pueblo surgen los individuos que encarnan los tres Poderes del Estado; incluso, obviamente, el Judicial. Sin embargo, en el trasfondo del uso del verbo “democratizar” yace el intento de introducir una confusión y hacer creer que es lo mismo democracia que cantidad de votos, cuando lo que importa es que la nuestra es una república democrática y esto es mucho más que cantidad de votos. Los jueces no pueden –ni es conveniente que se intente implantar un mecanismo semejante- obtener la misma cantidad de votos que puede conseguir un candidato a presidente, gobernador, intendente, senador, diputado o concejal. Es suficiente que obtengan los votos afirmativos que, sobre sus condiciones personales y técnicas, les otorguen quienes –representando al pueblo- tienen a su cargo la selección de los postulantes.

                Arrojada al ruedo político la idea “democratizar la Justicia” aparecieron voces que recordaron una institución que está presente en el texto constitucional desde 1853 pero que aún no se ha puesto en vigencia totalmente en la República Argentina; y es la del juicio por jurados.

Hay quienes suponen que, decidiendo los asuntos penales los ciudadanos sorteados del padrón electoral, la administración de justicia sería más “democrática”. Sin embargo cuestiones de variada índole obligan a reflexionar sobre esta posibilidad.

                La primera de ellas, y aunque parezca una paradoja, aparece en la estructura dada al sistema institucional por la propia Constitución. Ésta dice que la Nación Argentina adopta para su gobierno el sistema federal pero, por otra parte, asigna al Congreso nacional la facultad de dictar el Código Penal que, consecuentemente, se aplica en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Códigos de Procedimientos Penales que dicta cada uno de los Estados locales. Por lo mismo, si bien la Constitución dice que se adoptará el juicio por jurados, en realidad y salvo para los delitos federales, las que deben legislar en la materia son las provincias y la ciudad de Buenos Aires.

                No obstante el obstáculo que he señalado no es el menor. El problema de más envergadura es que el sistema de juicio por jurados, al que se refiere la Constitución es el de Inglaterra, adoptado en los actuales Estados Unidos de América a raíz de cómo se produjo la colonización de esos territorios por el hombre europeo.

En los primeros años de vida independiente hubo en las Provincias Unidas del Río de la Plata estudiosos y entusiastas del federalismo norteamericano; como fueron Manuel Moreno (el hermano de Mariano), Manuel Dorrego, Barreiro (el secretario de Artigas) y, más adelante, Juan Bautista Alberdi. Pero ellos no advirtieron que el juicio por jurados se desarrolló en ámbitos en los que no existía legislación escrita. En la actual República Argentina, si se adoptase plenamente esa institución se crearía una gran dificultad pues se trataría de autorizar a la ciudadanía a decir “sí” o “no” (guilty or not guilty), pero no a reflexionar sobre el derecho de fondo; con lo cual, la democriatización sería muy relativa.

                Un ejemplo de los problemas a los que he aludido es el de un caso juzgado en una provincia argentina que adoptó un sistema híbrido, o sea un tribunal formado en parte por legos y en la otra parte por abogados. Se trataba de una mujer quien había matado a su hijo recién nacido. Hace unos años el Congreso derogó la figura penal del infanticidio, que tenía una pena atenuada respecto de la del delito de homicidio simple y, a partir de ese cambio, pasó a ser un homicidio agravado, con pena de reclusión o prisión perpetuas. Pues bien: las personas no letradas que integraban el tribunal, se negaban a condenar a la mujer no obstante que estaba probado el hecho, pues les parecía una exageración aplicarle semejante pena, dadas las circunstancias en que el suceso se produjo. Más allá del dato anecdótico de que en definitiva quienes tenían conocimientos jurídicos encontraron un resquicio legal para aplicar una sanción más justa, lo sustancial es que en un país sin legislación escrita no habría habido semejante escollo pues hubiese valido allí el precedente: cómo se hubo resuelto antes un caso semejante o, de ser primero, simplemente el jurado habiese hecho uso del simple sentido innato de justicia de cada uno de sus componentes.

  02/2013

 

   
 

 

 

         

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