Matar el amor...

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    Matar el amor pasado    
   

 

   
   

          El Código Penal contempla como delitos distintos tipos de homicidio: Común,  calificado, preterintencional y culposo. A cada uno le atribuye sus respectivas penas; que no son iguales ni tienen la misma gravedad.

                Para el homicidio común, también llamado básico, la ley amenaza con reclusión o prisión de 8 a 25 años a quien matare a otro. En el caso concreto el juez fija la pena teniendo en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes; entre otras, la calidad de los motivos que determinaron al autor a delinquir.

                También hay homicidios calificados, que son castigados con reclusión o prisión perpetuas los que, hasta la sanción de la ley a la que luego me referiré eran: el matar al ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son. También matar con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; por precio o promesa remuneratoria; por placer, codicia, odio racial o religioso; por un medio idóneo para crear un peligro común; con el concurso premeditado de dos o más personas, para  preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición; abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. Finalmente: a su superior militar frente al enemigo o tropa formada con armas.

                A todo esto conviene aclarar que, cuando en 1921 se sancionó el Código, que sigue rigiendo con innumerables reformas, las penas de reclusión o de prisión perpetua reemplazaron a la pena de muerte, que contenía la legislación anterior. Es obvio, entonces, que con la muerte se reprimían y con la reclusión o la prisión perpetua se reprimen, los crímenes más graves.

                A partir del 14 de diciembre de 2012 se han introducido modificaciones a la regulación de los homicidios calificados, de manera tal que además de los hechos anteriormente descriptos, se agregan el castigo con reclusión o prisión perpetuas al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; o quien lo haga por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Asimismo se incorporaron otros dos textos: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

                Es posible opinar que nuevamente el legislador argentino obra de manera espasmódica: cada vez que un suceso conmueve la opinión pública reacciona modificando la ley penal creyendo que así transformará la realidad. No se da cuenta que quien va a cometer un delito no consulta previamente el Código Penal y se abstendrá porque haya sido reformado.

                Esta forma de legislar sobre la marcha y rápidamente da lugar, además, a incongruencias no sólo lógicas sino también gramaticales.  Para muestra es suficiente poner atención en el tiempo de los verbos tal cual lo emplea la nueva norma: Si se trata de un homicidio la víctima estará muerta. Pero no obstante la ley se expresa en tiempo presente, cuando dice: “de la persona con quien el autor del delito mantiene una relación de pareja”. No se da cuenta que sería el colmo mantener una relación de pareja con un muerto…

                Aparte, la propia idea “relación de pareja” no sólo es expresión de un lenguaje vulgar sino también carente de precisión. Tanto que si a alguno de los legisladores se le hubiese ocurrido consultar el diccionario, hubiese encontrado que pareja es “el conjunto de dos personas, animales o cosas que tiene entre sí alguna correlación o semejanza, y especialmente el formado por hombre y mujer”. Con tal amplitud pareja podría ser la de un maestro y una maestra que, durante un acto escolar disponen la ubicación de los alumnos en el salón de actos y anuncian el desarrollo de la celebración. La crónica podría decir, y sería correcto que lo hiciese así: “La ceremonia fue conducida por una pareja de docentes”.

                Por supuesto que se puede intuir cuál es el sentido que se le quiso dar a la expresión pero, habiendo tal diferencia entre las penas del homicidio común y la del calificado, era exigible una redacción mejor porque dos personas de distinto o igual sexo pueden haber tenido un trato amoroso fugaz o de mayor o menor permanencia y ese intercambio haberse traducido o no en acercamientos corporales.

                  Similares observaciones se le pueden hacer al uso de las expresiones “violencia de género”, “orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

                Hay otros dos aspectos criticables: Si la acción incriminada es matar, es ilógico que se hable del “propósito de causar sufrimiento” porque éste está ínsito en la propia muerte. Finalmente, preocupa que la ley 26971 haya eliminado la locución “sabiendo que lo son”, pues con la versión histórica de la norma, si alguien hubiese matado a su ascendiente, sin saber que la víctima era el padre, el homicidio se castigaba no como calificado sino como común. En cambio ahora el error sobre el vínculo no influye y el homicidio se reprime siempre con reclusión o prisión perpetuas. 

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  02/2013

 

   
 

 

 

         

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