Crimen y castigo principal
Marco Antonio Terragni  

LA MUJER PRESA DE PÁNICO

         El conductor de un automóvil Ford, a quien llamaré Antonio, había obtenido pocos días antes su licencia e inexperto, como todavía lo era, comenzó a viajar por una carretera. En determinado momento perdió el control de su rodado e invadió un sendero peatonal paralelo, adonde cuatro personas paseaban tranquilamente. Una de ellas, Pedro, fue atropellada u murió en el acto. María, que integraba el grupo, espantada por lo ocurrido y viendo el cuerpo tendido, salió corriendo presa de pánico para avisarle a la esposa de Pedro, quien se había adelantado y caminaba por el sendero ubicado al otro lado de la ruta. Fue así como María se precipitó bajo las ruedas de un Chevrolet, que circulaba en sentido contrario sin que su conductor, Luis, pudiese hacer nada por evitarlo.

         El problema a resolver es si Antonio es el autor del delito de homicidio culposo por la muerte de María; si lo es Luis o, si ninguno de los dos tiene responsabilidad penal derivada de ese desenlace fatal.

         Lo narrado es un caso real ocurrido en España y, tomándolo como referencia, no todas las opiniones coincidieron. Yo voy a exponer la mía, dando razones. Pero cada quien puede tener la propia. Si sus argumentos fueran superiores, demostrarían mi error.

         Antonio merece ser castigado por haber provocado, con imprudencia e impericia, la muerte de Pedro. Pero no se le puede imputar la muerte de María porque, si bien hubo relación causal entre su conducta y ese desenlace fatal, él fue imprevisible resultándole –por la misma razón- inevitable.

         Lo mismo puede decirse respecto de Luis.  No incurrió en imprudencia, negligencia, impericia ni dejó de observar los reglamentos o los deberes que le incumbían, tal como lo señala el art. 84 del Código Penal.

         Los profesores españoles, quienes comentan el caso, agregan a los argumentos que yo acabo de exponer los siguientes: El resultado muerte de María se debe atribuir a la decisión que ella misma adoptó. Juega un principio llamado autopuesta en peligro. También sostienen y lo hace Enrique Gimbernat Ordeig, quien se desempeñó como Director de la tesis doctoral que defendí en la Universidad Complutense de Madrid. Agrega Gimbernat un criterio, novedoso en su momento. Y es el del ámbito de protección de la norma: La norma, que en este caso es la ley de tránsito, está proyectada para ordenar éste, pero no para casos que exceden sus previsiones, como lo fue la actitud de María, quien cruzó la ruta sin cerciorarse previamente si podía hacerlo sin peligro.

           

 

 


 

 
 
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