"Resocialización y semilibertad" principal
Luis Guillamondegui

Análisis legal, jurisprudencial, criminológico y político criminal
de los Regímenes de Semilibertad y Salidas Transitorias en la
Legislación Penitenciaria.

EDITORIAL Bdef
Montevideo-Buenos Aires
2010
 

 

 
   
Prólogo  
I.- La enmienda del delincuente – escribía Aliaga Pueyrredón – “puede convertirle de miembro perjudicial en miembro útil de la sociedad, y para conseguir este objeto, es indispensable el estudio de los medios que han de conducirnos á ello, y he aquí la necesidad de estudiar las prisiones en todo su régimen interno y doméstico, diremos así, desde que en estos lugares [...] es donde hallaremos los medios para alcanzar el fin ó fines que toda pena se propone” . De esta manera, en 1905, iniciaba este autor su escrito para optar por el grado de doctor en derecho y ciencias sociales en la Universidad Nacional de Córdoba.
El interés de Aliaga Pueyrredón por la temática penitenciaria no fue un caso aislado. En efecto, en la misma Universidad de Córdoba, entre el período comprendido entre 1883 y 1900, sobre un total de dieciocho trabajos que abordaron problemáticas típicas del derecho penal y penal procesal, se defendieron otras dos tesis sobre el sistema penitenciario (la de Carlos S. Bollini, dirigida por Telasco Castellanos, en 1885 y la de José N. Del Prado, dirigida por Julio Rodríguez, en 1894) . Sin duda, esta temprana preocupación por las cuestiones carcelarias encontraba su razón de ser en el clima de ideas que se vivía (tanto en Córdoba como en Buenos Aires), tributaria de las concepciones del positivismo criminológico , y que pretendió hacer realidad aquel “espejismo de una sociedad sin criminales”, a través de una premisa política que postulaba, como compromiso central, transformar al individuo criminal, “adoptándolo a la vida social y curándole de la criminalidad”, cuando ello fuese posible, a través de “las prisiones capaces de reformar” .
Quizá lo paradójico resulte que, con el tiempo, el interés por esta temática – y más allá de la necesaria rectificación de aquellas viejas premisas epistemológicas (las del positivismo) – la institución penitenciaria, y el derecho que la regula, cayesen en el más absoluto olvido. Paradójico, afirmamos, porque parejamente con este marcado silencio, la prisión, se consolidó como la reacción penal por antonomasia; con un alarmante aumento de las tasas de encarcelamiento. Es así que, producido el declive académico del positivismo criminológico y sustituido – a partir de la década de los cuarenta del siglo que se fue – por las investigaciones de corte dogmático, nuestro país experimentó un crecimiento inusitado de trabajos relativos a la teoría del delito o – aunque en menor medida – de figuras delictivas en particular, con descuido hacia la cuestión penitenciaria. La vigencia del decreto – ley 412, de 1958, no cambió esta realidad, salvo algunas elaboraciones puntuales que – aunque de gran excelencia (como las de García Básalo o Luis Marcó del Pont) – no hacían más que confirmar esta regla.
Felizmente, producida la restauración democrática y, en especial, a partir de la enmienda constitucional de 1994, en forma paulatina, esta situación ha comenzado a revertirse. Diversos factores han contribuido a este viraje.
Por una parte, los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos que menta el artículo 75, inciso 22, de nuestra Ley Fundamental, obligaron al interprete a repensar situaciones fácticas (problemas de sobrepoblación, déficit en la atención sanitaria en las prisiones, deterioro, en general, en las condiciones materiales de detención) que ya no podían ser soslayadas y que exigían – en el poder judicial – abandonar la vieja doctrina de no interferencia con la administración (hands off doctrine) .
Por otra parte – y como una exigencia también constitucional en el sentido de adecuar las reglas jurídicas de ejecución a las mandas constitucionales – en 1996 se sancionó la ley de ejecución de la pena privativa de libertad (Nº 24.660) que, por esta situación contextual (aparecer como consecuencia de un reacomodamiento frente a las normas contenidas en los pactos internacionales constitucionalizados) se mostró como uno de aquellos raros casos “de legislación generadora de cambios en la realidad, y no meramente consolidadora de situaciones preexistentes” .
Finalmente, y como una proyección de ingeniería institucional derivada de las situaciones anteriores, comenzó a adquirir una gravitación cada vez mayor la tendencia a establecer una magistratura especializada a los efectos de atender las cuestiones penitenciarias.
Este cúmulo de factores está produciendo un reverdecer en la literatura científica vernácula sobre la cuestión penitenciara en la cual se inscribe este nuevo trabajo de LUIS RAÚL GUILLAMONDEGUI: Resocialización y semilibertad.
II.- El autor, que por lo prolífico de su obra no necesita de ninguna presentación en el ámbito del Derecho penitenciario y que conjuga un dominio claro de las más modernas tendencias teóricas sobre esta temática con la riqueza práctica que le depara la función jurisdiccional específica que desempeñaba, en esta ocasión ha realizado un pormenorizado estudio dogmático de una institución muy poco analizada en nuestro medio: la semilibertad.
Con una metodología impecable, a partir de una nutrida y bien seleccionada bibliografía, nacional y extranjera, y prestando siempre atención a la doctrina judicial (vernácula y foránea), GUILLAMONDEGUI aborda el objeto de estudios en cinco intensos capítulos: en el primero de ellos – en forma propedéutica, pero de indiscutible trascendencia por la conexión que luego se traza entre la institución analizada y los principios generales – el autor desarrolla la finalidad resocializadora de la ejecución de la pena privativa de libertad; en un segundo capítulo GUILLAMONDEGUI se detiene en el concepto, naturaleza y finalidad del instituto, epilogando con un lúcido análisis de los antecedentes y derecho comparado respecto de la semilibertad; en el tercer capítulo – que constituye el corazón de la obra – es donde se examina, con gran detenimiento, los distintos presupuestos de procedencia que condicionan la aplicación del instituto; en el cuarto, el autor se detiene en las cuestiones procedimentales; concluyendo, en el último capítulo, con el análisis de los diversos factores negativos que conspiran contra la operatividad de la semilibertad.
III.- Sería imprudente de nuestra parte demorar al lector, analizando, paso a paso, la riqueza del desarrollo argumental que efectúa el autor. Éste, decididamente, no es el objeto que debe perseguir esta presentación con la cual, el autor, nos ha honrado.
En cambio, si nos parece conveniente subrayar algunas de las premisas que vertebran la obra.
Sin caer en ingenuidades – y aún cuando maneja a la perfección las corrientes teóricas que censuran el postulado resocializador - GUILLAMONDEGUI efectúa una apuesta hacia el ideal rehabilitador. Ciertamente que ello se enmarca dentro de una concepción respetuosa del principio de dignidad, que salvaguarda la idea de voluntariedad del tratamiento y que, a través de la inclusión del interno en dichos programas, propugna, en definitiva, “favorecer su contacto activo con la comunidad en aras de mitigar la desocialización propia del encierro [...] permitiendo que la interacción del mismo en el establecimiento penal se asemeje lo más posible a la vida en libertad [...]”. De esta manera – con sabiduría – el autor concluye afirmando que siempre será más provechoso intervenir que dejar de hacerlo.
La dirección adoptada por GUILLAMONDEGUI nos parece muy atinada y se aproxima a la concepción de Mantovani que vincula la finalidad reeducadora con el principio solidarístico de la oferta de oportunidades; esto es: “della creazione di condizioni obiettive perché al soggetto ben intenzionato sia data la possibilità [...] di corregere – se lo voglia –la propria antisocialità, di adeguare il proprio comportamento alle regole sociali e di un progressivo reinserimento sociale [...]” .
El segundo punto que quiero destacar es el siguiente: GUILLAMONDEGUI, al indagar la finalidad del instituto que investiga – y tendiendo un puente, metodológicamente irreprochable, entre las reflexiones iniciales que efectúa en el capítulo primero con el segundo – enfatiza que la relación entre semilibertad y resocialización es sumamente estrecha: “[...] se procura alcanzar la Resocialización a través de la oferta e implementación del tratamiento penitenciario, pero resulta imperiosa la organización de un régimen sobre la base de equiparar en lo posible las condiciones de vida del establecimiento con las del medio libre, acortando las distancias entre el encierro y la libertad”. Ciertamente el énfasis puesto por el autor en esta relación resulta muy acertado. Acertado, decimos, por cuanto a diferencia de lo que sucede con alguna de las alternativas especiales de cumplimiento previstas en la ley, como el caso de la semidetención y de la prisión discontinua, que aspiran a evitar el efecto desocializador que entraña, en el caso de penas cortas, la abrupta y total interrupción de la normal actividad laboral o educativa del autor del delito, la semilibertad tiene una gravitación altamente positiva para preparar gradualmente, en especial en las sanciones medias y largas, el retorno del interno a la vida libre .
Finalmente, permítasenos destacar el impecable posicionamiento del autor respecto de estas recientes manifestaciones de los discursos de emergencia; que han tomado también por asalto el ámbito propio del sistema penitenciario. Al respecto, el claro cuestionamiento constitucional que realiza GUILLAMONDEGUI, desgranando argumento tras argumento, con relación a la reforma establecida por la ley 25.948 y en virtud de la cual se veda el acceso a determinada categoría de autores con relación a los derechos penitenciarios consustanciales con el Período de Prueba.
IV.- Escribía Jorge Luis Borges que “[u]n libro es una cosa entre las cosas, un volumen perdido entre los volúmenes que pueblan el indiferente universo, hasta que da con su lector, con el hombre destinado a sus símbolos” . Estamos convencidos que este enjundioso y meditado trabajo de LUIS RAÚL GUILLAMONDEGUI, encontrará, prontamente, sus destinatarios en jueces, fiscales y abogados que, diariamente, deben fatigar los caminos de la ejecución penal.
Pero anhelamos también que sus símbolos puedan alcanzar al legislador. Y así como el hecho estético surge misteriosamente en la íntima complicidad entre quien lee una obra y su autor, sería deseable que la responsabilidad política que corresponde honrar a nuestros legisladores, mágicamente, brote al calor de estas lecturas; mejorando lo que hay de perfectible en la institución; pero, sobre todo, purgando la ley de aquellos ribetes de inconstitucionalidad que derivaron de la última reforma y que el autor, con tanta prolijidad, se ha encargado de señalar.

 

José Daniel Cesano
Córdoba, 25 de mayo de 2010
(Bicentenario de la Patria)
 

 
   
INDICE

PROLOGO.
PALABRAS PRELIMINARES.

INTRODUCCION.

CAPITULO I
FINALIDAD RESOCIALIZADORA DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
1. Aproximación.
2. La Resocialización del condenado.
2.1. Concepto.
2.2. Crisis de la finalidad resocializadora.
A) La realidad carcelaria y su deficiente infraestructura material y humana.
B) La tendencia a una “socialización” coactiva.
C) Deficiente apoyo postpenitenciario.
D) Aversión social al condenado.
¿Es posible seguir creyendo en la Resocialización de la persona privada de libertad?
3. Breve referencia a las Instituciones del Régimen y Tratamiento Penitenciarios.
3.1 Principios inspiradores.
Régimen Penitenciario:
Principio de Legalidad Ejecutiva.
Principio de Progresividad.
Principio de Subordinación o Instrumental:
Principio de Inocencia y de Intervención Mínima respecto de los encarcelados preventivos.
Tratamiento Penitenciario:
Principio de Cientificidad.
Principio de Individualización.
Principio de Voluntariedad.
¿Cuál es la situación de los internos que no aceptan o rechazan el tratamiento recomendado?
3.2 Definición.
Régimen Penitenciario.
Tratamiento Penitenciario.
3.3. La relación de medio a fin entre Régimen y Tratamiento Penitenciarios.

CAPITULO II. REGIMEN DE SEMILIBERTAD.
1. Concepto.
1.1. Naturaleza jurídica.
2. Finalidad del instituto.
3. Antecedentes y Derecho Comparado.

CAPITULO III. PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA.
1. PRESUPUESTO LEGAL. Interno no condenado por “delitos aberrantes” (Art. 56 bis LEP)
1.1 Valoración crítica de la Reforma de la Ejecución Penal:
A) Vulneración del Principio de Progresividad del Régimen Penitenciario.
B) Exclusión de ciertos condenados de la finalidad resocializadora de la ejecución penal.
C) Afectación del Principio de Humanidad de la Pena: previsión de una pena perpetua.
1.2 La necesidad del control jurisdiccional de la ejecución de la pena privativa de libertad: el Juez de Ejecución Penal.
2. PRESUPUESTO TEMPORAL. Tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta (Art. 17 Num. I LEP).
2.1 El Período de Seguridad recomendable.
2.2 El Período de Seguridad en el Derecho público provincial.
Excursus 1: ¿Es admisible el reconocimiento de la Semilibertad y Salidas Transitorias antes del cumplimiento del plazo mínimo prescripto por la Ley 24.660?
2.3 ¿Es necesaria la incorporación previa del interno al Período de Prueba?
Excursus 2: La situación de nacionales condenados en el extranjero y extraditados frente a los derechos penitenciarios de egresos transitorios.
3. PRESUPUESTO PROCESAL. Inexistencia de causa penal abierta en la que interese la detención del peticionante u otra condena pendiente (Art. 17 Num. II LEP).
3.1 Reconocimiento de la Semilibertad y Salidas Transitorias a presos preventivos.
3.2 ¿La Reincidencia importa un obstáculo para la procedencia de la Semilibertad y las Salidas Transitorias?
4. PRESUPUESTO DE CONDUCTA. Grado de calificación de conducta exigida (Art. 17 Num. III LEP).
Control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de la Administración Penitenciaria. Revisión de las Calificaciones.
5. PRESUPUESTO DE CONCEPTO. Concepto favorable del organismo técnico-criminológico y del Consejo Correccional (Art. 17 Num. IV LEP).
5.1 La especial problemática de los etiquetados “delincuentes peligrosos” (sexuales, reincidentes, seriales, por convicción, etc.) y los Principios constitucionales y penitenciarios.
¿Es posible reconocer nuevamente una Semilibertad -o Salidas Transitorias- a internos que quebrantaron un régimen de salida anterior, ya sea por no retornar al establecimiento penitenciario o por comisión de delito durante su usufructo?
6. PRESUPUESTO LABORAL. Adecuada ocupación (Art. 23 LEP).
Observación de leyes laborales y previsionales.
Excursus: ¿Es posible reconocer la Semilibertad a fines que la interna se desempeñe como “ama de casa”?

CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO.
1. Aspectos procesales generales de la etapa de Ejecución Penal.
2. Presentación de la petición e intervención de los equipos interdisciplinarios penitenciarios.
3. Propuesta del Director del establecimiento penitenciario.
4. Avocamiento jurisdiccional.
5. Intervención de las partes procesales.
5.1 Participación de la Víctima.
5.2 Necesidad de la oralización de los incidentes de ejecución penal.
6. Resolución jurisdiccional. Régimen de trabajo. Reglas de conducta y restricciones. Ejecución.
6.1 La cuestión de la supervisión discontinua.
Excursos: Supervisión mediante dispositivos electrónicos y telemáticos de control.
¿Es válida la exigencia de la constitución previa de una fianza a fines de garantizar el correcto desenvolvimiento de la salida anticipada?
6.2 Efectos accesorios.
7. Medios de impugnación.
8. Incumplimiento del Régimen de Semilibertad. Suspensión y Revocación.

CAPITULO V. FACTORES NEGATIVOS CONTRA SU OPERATIVIDAD.
1. Deficiente formación laboral en el establecimiento penal.
2. Desocupación.
3. Burocratización administrativa.
4. Estigmatización social.

BIBLIOGRAFIA.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL, NACIONAL Y PROVINCIAL.
 
 
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